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Revocación del Acto de Donación entre Vivos

Enviado por sociasgarcia


    1. Revocación del Acto de Donación entre vivos
    2. Ejemplo de Revocación de Acto de Donación
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    Introducción

    Trataremos de manera sucinta sobre la Revocación de la Donación, la cual en es la retractación de la voluntad del donante utilizando los mecanismos que le dan las disposiciones del Código civil, también se tratará sobre las diferentes causas de revocación de donación entre vivos.

    Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el análisis un tanto pormenorizado de las causas de revocación, explicando cuando se trata por inejecución de las cargas, por sevicias o injurias o por el advenimiento de un hijo. Se expondrá acerca de los efectos que produce la revocación de la donación, se tratará acerca del plazo para intentar la acción en revocación, y a cargo de quien esta el ejercicio de la acción.

    Finalmente preparado un modelo ilustrativo acerca de una revocación de una donación, fundamentada en la injuria por parte del donatario y que resultó con una sentencia condenatoria en perjuicio de este; también se ha expuesto de manera sucinta la forma de promover la acción, haciendo hincapié en el procedimiento ordinario por ante el tribunal de derecho común.

    Revocación del Acto de Donación Entre Vivos

    Conforme a las disposiciones del artículo 953 del Código Civil, la donación entre vivos es irrevocable, y solamente pueden revocarse en tres casos:

    1. Cuando se trata de inejecución de las cargas.
    2. Por Ingratitud.
    3. Nuevas descendencias.

    En cuanto a las dos primeras no surten efectos de pleno derecho; de ahí que el donante deberá accionar por las vías judiciales de pleno derecho.

    Cuando se Trata de Inejecución de las Cargas.- Es el caso en que las cargas estén impuestas a favor del donante o de un tercero; en caso de incumplimiento el donante puede la ejecución de las cargas o pedir en justicia la anulación de la donación.

    Por ejemplo si el inmueble objeto de la donación está grabado con una hipoteca y el donatario se compromete a liberar el referido inmueble de la hipoteca, en un plazo determinado, se vence el plazo y el donatario no cumple con la obligación contraída al recibir el inmueble entonces le queda el recurso al donatario conforme al artículo 953 del Código Civil, revocar la donación realizada.

    Por Ingratitud.- Las causas de revocación de la donación por ingratitud, se encuentra previstas en el artículo 955 del Código Civil el cual establece: La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ro. si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves; 3ro. si le rehusase alimentos.

    En el caso de que el donatario haya tentado la vida del donante, dicha causa se relaciona con lo dispuesto por el artículo 727 del Código Civil, el cual consagra: Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia. Que trata sobre la indignidad sucesoral.

    En cuanto al atentar contra la vida del donante es necesario que la culpabilidad quede probada

    De ahí que una tentativa de homicidio cometida por el donatario justificaría la revocación de una donación.

    Sobre las sevicias son lo malos tratamientos físicos realizados por el donatario al donante, las injurias graves son lo ultrajes y los actos que tiene un carácter ofensivo en perjuicio del donante.

    En el caso de rehusar darle alimentos, se refiere al caso en que el donante cae en la imperiosa necesidad de recibir alimentos y en este caso tiene derecho a pedir una pensión alimenticia pero si el donatario rehúsa otorgarle los alimentos, el artículo 955 le permite revocar la donación.

    Nuevas Descendencias.- De conformidad con las disposiciones del artículo 962 del Código Civil, La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que sean, sino desde el día en que se le notificase por citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su legitimación por subsiguiente matrimonio; y esto aunque la demanda para volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese interpuesto con posterioridad a la notificación.

    La revocación de la donación por supervivencia de un hijo se funda en una presunción de la voluntad del donante y por el hecho de proteger a los hijos. Toda cláusula o pacto de renuncia a revocar una donación por sobrevenir un hijo se considera nula y no produce ningún efecto, así lo estable el artículo 965 del Código Civil, la acción de revocación por el advenimiento de un hijo al donante prescribe bajo la mas larga prescripción, de veinte (20) años a partir del día del nacimiento del último hijo; si sobrevine un hijo el derecho de propiedad del donatario es aniquilado retroactivamente y los bines donados pasan al patrimonio del donante; de ahí que el donatario, sus herederos o causahabientes que detenten las cosas objetos de donación, no pueden invocar la prescripción para hacer valer un donación revocada, sino después de una posesión de 20 años.

    El donante es la única persona quien puede pedir la revocación de la donación; este derecho no pertenece a los acreedores del donante y en cuanto a los herederos y en el caso de la sevicias o injurias, si el donante antes de morir no solicitó la revocación, la acción no se puede extender a los herederos.

    El plazo de que dispone el donante para solicitar la revocación de la donación, es de un (1) año contado desde el día del delito imputado por el donante al donatario o desde el día en que el donante haya conocido de la ingratitud. Ésta acción no podrá ejercerse contra los herederos del donatario.

    Los efectos que surte la revocación de la donación respecto al donatario cuanto se trata por revocación de inejecución de las cargas o sevicias o injurias los derechos consentidos por el donatario caen y los terceros adquirientes de los vienes donados esta obligados a restituirlo, a no ser que estén protegidos por la prescripción adquisitiva y por la regla de que en materia de mubles la posesión vale título, pero el donatario no esta obligado a restituir los frutos percibidos después de la donación, sino después de incoar la acción en justicia.

    Ejemplo de Revocación de Acto de Donación

    (Procedimiento)

    LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ RODRÍGUEZ

    ABOGADO NOTARIO

    MONTECRISTI R. D.

    ACTO REVOCACIÓN DE ACTO DE DONACIÓN

    ACTO AUTENTICO NO. ____________________

    En la ciudad de San Fernando de Montecristi, Provincia de Montecristi, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005)).-

    Por ante mi LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Abogada Notario Publico de los del número para el municipio de Montecristi, con estudio profesional abierto en la casa 3 de la calle Proyecto del Sector Las Colinas, de esta ciudad de Montecristi, compareció el señor PEDRO PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando de Montecristi; en la presencia de los señores LUÍS GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 072-0003505-8, LEONCIO RIVAS NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 072-0007476-8, domiciliados y residentes en esta ciudad de San Fernando de Montecristi en la Calle Pimentel No. 20, quines me declaran estar libres de las tachas y excepciones que establece la ley y a quines e identificado por la presentación de sus respectivas cédulas de identidad y electoral, HA COMPARECIDO PERSONALMENTE el señor PEDRO PEÑA, y a quien también he identificado con la presentación de su cédula de identidad y electoral y a quien, tanto el notario infrascrito, como los testigos instrumentales ante citados, encuentran sano de cuerpo, espíritu, memoria y juicio por la manifestación clara lucida y precisa de su discurrir así como la firme intención de expresar su voluntad, me declarado el señor PEDRO PEÑA, bajo la fe de juramento, de manera libre y voluntaria, que el motivo de su comparecencia es para que en el ejercicio de mi ministerio notarial haga constar su firme y decidida voluntad, de que por medio de la presente declara formalmente y de modo expreso revocar la donación universal de los bienes muebles e inmuebles derecho y acciones mobiliarias e inmobiliarias, que me pertenecieran, hecha en beneficio MIGUEL LUÍS MERCEDES, según acta de este notario infrascrito, instrumentada en fecha dos (2) de marzo del año dos mil cuatro (2004), numero 28 folio 58, 59 y 60, expresamente consigne que esa donación, a partir de esta misma fecha, se ha revocado, en razón de que el donatario PEDRO PEÑA, ha sido condenado mediante sentencia firme, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del 2005, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y condenó por el delito injurias, en mi contra. Después de escriturar las palabra y voluntad del compareciente, en la presencia de éste y los testigos instrumentales de ley, procedí a dar lectura al presente acto en voz alta, declarándome el compareciente y los testigos, entenderlo claramente, y que es la fiel y clara expresión de la voluntad del compareciente, por lo cual afirman estar conforme con el mismo, en fe de lo cual firman tanto el compareciente como los testigos, de manera libre, voluntaria, personal y sucesivamente en la última foja y lo rubrican en el margen de cada una de las demás junto con migo y anta mi notario infrascrito, que de todo lo anterior certifico y doy fe.

    PEDRO PEÑA

    COMPARECIENTE

    LUÍS GARCÍA LEONCIO RIVAS NÚÑEZ

    TESTIGO TESTIGO

    LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ RODRÍGUEZ

    ABOGADO NOTARIO

    ACTO DE NOTIFICACIÓN DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN

    Acto No._______________________________ ( ).

    En la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana, a los ___________________ ( ) del mes ______________ del año dos mil cinco 2005.

    Actuando a requerimiento del señor PEDRO PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando de Montecristi; quien tiene como abogados constituidos los Licdos. Rafael A. Socias, Víctor Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de al República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6, con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

    Yo. _____________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

    Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me trasladado dentro de mi jurisdicción en esta ciudad de San Fernando de Montecristi, al casa marcada con el No. 6 de la calle Dulce De Jesús Senfleur, que es donde tiene su domicilio y reside el señor MIGUEL LUÍS MERCEDES, y una vez allí hablando personalmente con _________________________________________________________________________________________________________________________________ quien me declaró y dijo ser___________________________________________________ con relación a mi requerido y con calidad legal para recibir actos de esa naturaleza.

    EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO por medio del presente acto lo siguiente: Copia Certificada del Acto autentico No._____________, folio ___________, levantado por ante el notario público de los del numero del municipio de Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ RODRÍGUEZ, ha procedido a revocar la donación instrumentada en fecha dos (2) de marzo del año dos mil cuatro (2004), numero 28 folio 58, 59 y 60, por haber sido condenado mediante sentencia firme, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del 2005, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y condenó por el delito injurias, y en virtud de las disposiciones del artículo 953 del Código Civil que establece La donación entre vivos no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia, así como también en virtud de las deposiciones del artículo 955 numeral segundo (2do) que estable: Que la donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud sino en los casos siguientes: Si se ha hecho culpable respecto de este, de sevicias o injurias graves, y en tal virtud mi requeriente INTIMA a mi requerido para que comparezca en el plazo de la OCTVA FRANCA legal por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.

    Por tales Motivos y Razones oiga mi requerido a mi requeriente pedir y poner al juez apoderado del presente caso en condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente manera.

    PRIMERO: Pronunciar la Revocación de la Donación contenida en el acto numero 28 folio 58, 59 y 60, levantado por ante el notario público de los del numero del municipio de Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ RODRÍGUEZ, en virtud de lo establecido en el artículo 955 y siguientes del Código Civil Dominicano.

    SEGUNDO: Que sea condenado el señor MIGUEL LUÍS MERCEDES, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los Licdos. Rafael A. Socias, Víctor Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad.

    Y para que mi requerido no alegue ignorancia de este legal procedimiento, así se lo he notificado declarado y advertido dejándole copia de presente acto, así como de los indicados documentos, en manos de la persona con quien digo haber hablado en el lugar de mi traslado, los cuales constan de _________________________________ ( ) fojas, firmadas, selladas y rubricadas por mi tanto en su copia como en su original el alguacil que certifico y Doy Fe.

    Costo del Acto R. D $ __________________________________.

    Doy Fe

    El Alguacil

    AL: MAGISTRADO JUEZ DE LA CÁMARA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI.

    ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA A LOS FINES DE CONOCIMIENTO DEMANDA EN REVOCACIÓN DE DONACIÓN.

    DEMANDANTE: PEDRO PEÑA.

    ABOGADOS: LICDOS. RAFAEL A. SOCIAS, VÍCTOR MARMOLEJOS Y LIDIO PAULINO ORTEGA.

    DEMANDADO: MIGUEL LUÍS MERCEDES.

    Honorable Magistrado:

    Los suscritos Licdos. Rafael A. Socias, Víctor Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de al República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6, con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente instancia, quienes actúan a nombre y en representación del señor PEDRO PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando de Montecristi; tiene a bien solicitarle lo siguiente:

    Único: Que tengáis a bien fijar audiencia para conocer la Demanda en en revocación de donación incoada por el señor PEDRO PEÑA, contra el señor MIGUEL LUÍS MERCEDES, indicando la hora, día, mes y año para conocer de dicha demanda.

    Es justicia que se os solicita y os espera merecer en la ciudad de San Fernando de Montecristi, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2005).

    Lic. Rafael A. Socías Lic. Víctor Marmolejos

    Abogado Abogado

    Lic. Lidio Paulino Ortega

    Abogado

    Fijada para el día ________ del mes de _____________ del año ____________ a la______________hora de la mañana.

    ___________________________

    Secretari

    Conclusión

    Después de un examen exhaustivo de la Revocación de la Donación entre vivos, se llega ala conclusión de que la misma forma que se utiliza para realizar el acto de donación, se utiliza para llevar a cabo la revocación de la misma: la forma autentica.

    En los anales jurisprudenciales no abundan los casos acerca de revocación de la donación por ningunas de las causas establecidas por la ley.

    Que el legislador no equipara, en cuanto al consentimiento se refiere el acto de donación, con el acto de revocación de donación entre vivos, ya que en el primero se requiere el consentimiento del donatario que pude otorgarlo en el mismo acto por acto separado, mientras en el segundo caso no se requiere el consentimiento de este último.

    Bibliografía.

    1. Pérez Méndez, Artagnan. Resumen Sobres Sucesión y Liberalidades, Cuarta Edición, Santo Domingo, República Dominicana, 1991.
    2. Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998.
    3. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

     

    Rafael Andrés Socías García