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El Ordenamiento Jurídico Cubano, sus caracteres más esenciales


Partes: 1, 2

    1. Derechos inherentes a la personalidad en el ordenamiento jurídico cubano
    2. Estructura formal del ordenamiento jurídico cubano
    3. El ordenamiento jurídico cubano. Caracteres y principios esenciales
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Con el inicio de este trabajo pretendemos analizar de forma detallada los caracteres más esenciales de nuestro Ordenamiento Jurídico, su unidad y sistemicidad, su estructura formal y los Derechos Inherentes a la personalidad, de esta manera nos hemos propuesto como objetivo general sintetizar en algunas páginas sus características más generales para ampliar nuestros conocimientos y desarrollar aún más este tema que resulta tan importante para nuestra carrera y como futuros juristas.

    DESARROLLO:

    Derechos inherentes a la personalidad en el ordenamiento jurídico cubano

    Una primera vía de protección de los mismos es la civil.En el ordenamiento jurídico de Cuba, aparece el Art 30 del Código Civil, que al respecto precisa que la violación de tales derechos, que afecte al patrimonio o al honor de su titular confiere a este o a sus causahabientes la facultad de exigir.

    • El cese inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos de ser posible

    • La retractación por parte del ofensor.

    • La reparación de los daños y perjuicios causados.

    En cada caso, el ofendido o víctima puede acudir a los tribunales Municipales o Provinciales, a sus secciones o salas de lo civil, para exigir protección en uno o todos los aspectos apuntados y los mismos se encargaran de adoptar las medidas pertinentes para condenar de ser procedente al ofensor.

    Otra posibilidad de defensa de dichos derechos es la prevista por la vía pena, o sea la persecución de las infracciones constituidas por delitos de los regulados en el Código Penal vigente.

    Podemos afirmar que otra forma de defender dichos derechos es la proveniente del Derecho Constitucional, pues muchos de ellos han sido igualmente previstos por la Constitución como derechos fundamentales. En algunos países esta protección la brindan los Tribunales Constitucionales o de Amparo, pero en nuestra patria no existen órganos de este tipo, no obstante, dado el paralelismo existente entre los derechos fundamentales y los derechos inherentes a la personalidad, para exigir respaldo ante la violación de los primeros puede acudirse a la ya mencionada vía civil o interesarse la actuación de la Fiscalía General de la República por la función de máxima veladora de la legalidad que le ha otorgado a la misma la propia Constitución(articulo 127

    A continuación examinaremos algunos de estos derechos.

    • DERECHO AL NOMBRE

    El nombre es el elemento diferenciador o individualizarte de las cosas o personas. En el caso de los nombres propios de las personas están conformados por varias palabras, es decir, el nombre de pila y los apellidos distinguiéndose tres sistemas para su ordenación, el árabe o eslavo, el francés y el español. En Cuba el articulo 43 de la ley de Registro del Estado Civil prevé la posibilidad de escoger los nombres libremente al momento de la inscripción de la persona, pero estos nunca sobrepasaran la cifra de dos y siempre estarán en concordancia con la cultura y las tradiciones del pueblo.

    Para defender este derecho se ofrecen dos acciones en el ámbito civil, la de reconocimiento o reclamación del nombre y la de pedir la usurpación del mismo. Evidentemente el hombre no tiene sobre el nombre un derecho de propiedad, pero en cuanto resulta un elemento indispensable para la exteriorización de la personalidad y ejerce además gran influencia, tanto para la buena fama o consideración social como en el ámbito patrimonial, tiene que ser protegido por Derecho.

    En la esfera penal los delitos de falsificación de Carne de Identidad, la Tarjeta de menor y el documento de identificación personal, así como la falsificación del documento de identificación protegen contra la usurpación del nombre. El articulo 37 de la vigente constitución al proteger la paternidad sienta el principio indispensable para la defensa del nombre

    • DERECHO A LA VIDA,

    Para el estudio de este derecho es imprescindible remitirse a la tesis de que la vida es el bien mas preciado del hombre y, en consecuencia, la protección que al respecto ofrece el Estado se sintetiza en garantizar la preservación de la misma. Pero en este caso cabe apuntar que la vida tiene un valor no solo individual, sino además familiar y social, luego el hombre no puede disponer de ella libremente. El derecho a la vida es el pretexto que lo justifica los actos dirigidos a preservarla o a salvarla, como pueden ser los de legitima defensa o estado de necesidad. En esta síntesis podemos decir que la Carta Magna de Cuba protege este derecho en los Artículos 9 (inciso b), 47,48 y 50, aunque no se refiere expresamente al mismo, pues en principio la vida se garantiza con el derecho a la subsistencia y a la salud. No obstante aparecen de de aplicación más directa los preceptos del Código Penal que castigan severamente los delitos de homicidio.

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