Limites, responsabilidad penal y atenuación de la pena por razón de la edad en el Código Penal Cubano
Enviado por Carlos A. Mejías
Resumen
La minoridad y la mayoría de edad penal no deja de ser un asunto de especial importancia para el Derecho Penal en tanto sus límites legales determinan el tratamiento que ha de seguirse para determinar la responsabilidad e inimputabilidad penal y lograr la reinserción del infractor de la norma penal a la sociedad, elementos que llevan al autor a compartir los criterios doctrinales de que solo razones de política criminal y no biológicas o sicológicas indican su tratamiento por el legislador.
Algunas legislaciones sustantivas como la cubana le dan un tratamiento atenuatorio no solo a los jóvenes que se encuentran en edades asociadas a la inmadurez o la adolescencia sino también a personas que rebasados los 60 años de edad pudieran ameritar un tratamiento diferenciado.
Desarrollo
El límite de edad para la declaración de la responsabilidad penal, se constituye desde hace algún tiempo como una exigencia de los Códigos Penales y su importancia en primer lugar está condicionada al reconocimiento que se le otorga a la persona como actor social, sujeto por tanto de derechos y obligaciones y con capacidad para responder de las infracciones establecidas en la ley penal. De ahí que sólo en la medida en que se le hayan proporcionado todas las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, puede establecerse la minoría de edad penal.
La Constitución Política del Estado es el marco legal para establecer el límite de responsabilidad penal[1]aún y cuando no se trata simplemente de atender a la enunciación de un postulado, en tanto entendemos que el problema de la minoría de edad no estriba solamente en su previsión legal, sino en la precisión de las razones que la justifican, su efectividad y a su desarrollo como principio social. En el caso de los jóvenes el análisis jurídico tiene que partir de que son personas que gozan del reconocimiento y la dignidad de tal así como de todos los derechos que les son inherentes conforme lo establece la ley fundamental.
La plena participación político- social en nuestro país se alcanza a los 16 años de edad, resultará entonces contradictorio que no sea ese el límite en que comienza la responsabilidad penal, momento en que supone la participación efectiva y plena de todos los sujetos en el establecimiento de la protección de bienes jurídicos y por ende con la capacidad jurídica de discutir y participar efectivamente en la configuración de las leyes penales.
Pareciera también que este límite mínimo es necesario ponerlo en conexión con la obligación educativa del Estado cuya observancia tiene también rango Constitucional[2]es decir, sólo se puede exigir una respuesta determinada en la medida que se ha dado al sujeto las bases de formación para tal capacidad de respuesta; por lo que de igual forma se estimaría esa minoridad conforme al alcance de la obligatoriedad de estudiar hasta el nivel medio de enseñanza[3]por lo que al rebasar ese momento y arribar a los 16 años de edad, a la persona se le ha entregado un conocimiento que la declara estar apta para entender y asimilar el contenido antijurídico de la norma penal y de ser evaluado su estado de culpabilidad ante determinadas conductas.
Diferente es la posición de algunos autores[4]apegados a una posición psicologista, que vinculan la edad educacional como vía para determinar la edad penal con el desarrollo de la personalidad en las etapas de la adolescencia y la juventud, sin embargo los elementos que estarán presentes en esta etapa educativa, como su actitud cognoscitiva, madurez, intereses profesionales, relaciones intimas y de grupo, etc., más bien son fenómenos que sirven para medir el comportamiento del individuo en la sociedad, en cuyo caso pudieran contribuir en la eficacia que es prudente obtener en su tratamiento penológico[5]pero nunca en su capacidad para responder por una conducta ilícita.
Por último y como basamento para determinar la edad penal en nuestro contexto jurídico – penal, también pudiéramos incluir la obligatoriedad para los ciudadanos del sexo masculino en el cumplimiento de los deberes en la defensa de la patria y la prestación del servicio militar general conforme a la ley[6], situación en las que están incluidos jóvenes que están en el tránsito de arribar a los 17 años de edad y por tanto hasta ese momento tendrían los 16 años de edad y cuyo incumplimiento o evasión de tales obligaciones – que alcanza igualmente rango constitucional – con esta última edad, lo harían merecedor de una respuesta penal[7]
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