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El aborto en la legislación peruana y en la legislación de Dios

Enviado por Oscar Piérola Vargas


  1. Introducción
  2. El aborto en la legislación peruana
  3. El aborto en la legislación de Dios
  4. Conclusiones

Introducción

El gobierno peruano al aprobar la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal" según RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2014/MINSA ocurrido el 27 de junio del 2014, ha causado reacción en la población, confrontación de ideas a favor y en contra de este reglamento, por lo que merece en esta vez abordar el tema según la ley.- El Código Penal y Pensamiento del autor de la Vida (Dios) que ahora se reglamenta para acortarla o quitarla.

El aborto en la legislación peruana

  • Definición. El aborto  es la interrupción de la vida del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo.

  • Clases de aborto.

En el Código Penal se encuentran penalizadas seis clases de aborto y una es permisible.

  • 1) Autoaborto

Artículo 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Jurisprudencia "En esta clase de delitos se protege la vida humana dependiente, esto es, la vida del embrión o feto, teniendo en cuenta que nuestra Constitución Política consagra en su artículo segundo inciso primero como derecho fundamental de la persona, la vida humana y establece además que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca."[1]

  • 2) Aborto consentido

Artículo 115.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

  • 3) Aborto no consentido.

Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

  • 4) Aborto agravado.

Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

  • 5) Aborto preterintencional

Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Jurisprudencia: "Constituye una conducta típica del aborto preterintencional, el hecho de haber las procesadas agredido físicamente a la agraviada, siendo evidente el embarazo de ésta, debido a su abultado vientre, profiriéndole golpes de puño y patada en la zona del estómago y vientre, ocasionando la pérdida del producto de la concepción".[2]

  • 6)  Aborto terapéutico, necesario o impune

Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

  • 7)  Aborto sentimental y aborto eugenésico.

Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

El aborto en la legislación de Dios

QUÉ DICE DIOS SOBRE EL ABORTO.

A continuación presentamos lo que dice Dios.- Para ser precisos, lo que dicen las Sagradas Escrituras, aquel libro más leído, más traducido, más vendido y el más robado del mundo. Aquel libro que está presente en el Despacho de los Jueces, y que sirve para que los justiciables coloquen la mano sobre él y juren decir la verdad.

  • Dios es el autor de la vida.

No es justo hablar de arrebatar, quitar o interrumpir la vida sin saber qué piensa el autor de la vida.

  • Desde el principio.

Dios creo al hombre, y dijo: "Hagamos al hombre conforme a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza…"[3]

De manera que él es el autor, el dueño de la vida del hombre, desde el primero que fue Adán.

  • De ahí en adelante.

Los hombres, siendo inspirados reconocieron que en adelante Dios continúa presente y activo en la formación del ser humano desde la concepción o antes de ello. David, el salmista dice: "formaste mis entrañas" (…) Mi embrión vieron tus ojos" [4]Job, el varón de Dios, exclama "tus manos me hicieron y me formaron (…) ¿Te vuelves y me deshaces? acuérdate de que como a barro me diste forma"[5]

  • Dios tiene derecho de intervenir.

2.2.1. Impartió instrucciones de conservación de la vida.

Siendo el creador o autor, entregó el manual de mantenimiento y conservación de la vida. Le señaló qué alimentos debería de comer, le autorizó comer animales como el buey y la oveja[6]pero le prohibió comer otros, como el camello[7]Le prohibió tomar o comer sangre, le prohibió embriagarse[8]Estas normas fueron derogadas por el mismo legislador y simplificó la rigurosidad, y autorizó comer de todo, siempre que se cumpla con los requisitos de: la fe y la acción de gracias, garantizando la misma eficacia de buena salud como en la antigüedad[9]

2.2.2. Ordenó que se cuidara el cuerpo.

Bajo apercibimiento de destrucción del cuerpo. Precisó que el cuerpo es templo de Dios o del Espíritu Santo.[10]

  • Dios se reserva la potestad de disponer sobre la vida humana.

Dijo: "No Matarás"[11] entendiéndose como regla general.

  • Penalizó el homicidio.

Hasta con la pena de muerte[12]

Como en el caso de, blasfemia, hechicería, adulterio; sin embargo, estas normas, en el nuevo testamento fueron derogadas y cubiertas con el manto del amor y del perdón en Jesucristo.[13]

La facultad de disponer de la vida del hombre, en cualquier etapa de su vida, sea ésta en edad adulta, o en la niñez, o en la etapa de gestación; solo le corresponde a Dios.

El niño debe ser protegido por sus padres. Aquel niño que aún no ha nacido, tiene derechos, tiene derecho a vivir, su vida no le pertenece a sus padres, sino a Dios.

Conclusiones

  • 1. Nuestra legislación peruana, en el Código Penal, contempla cinco prohibiciones en contra del aborto, estas son: Autoaborto, aborto consentido, aborto no consentido, aborto agravado en función del agente – aborto abusivo, aborto preterintencional y aborto sentimental (además el aborto eugenésico en este mismo artículo)

De estas el más común es el autoaborto que se practican aquellas mujeres que no tienen escrúpulos y carecen del menor respeto por la vida.

  • 2. Dios ha creado al hombre, pero ha continuado participando en cada ser que aparece en el vientre de una mujer con los detalles que narran los autores sagrados.

  • 3. En su plan de conservar lo creado, promulgó instrucciones para conservar el cuerpo en beneficio del hombre.

  • 4. Solo Dios puede decidir y disponer de la vida de ser humano, en cualquier etapa que ésta se encuentre, sea adulto, mayor, niño, o que aún no haya nacido.

PARA REFLEXIONAR

Una niña sabía que venía al mundo, contaba los días y decía: ya tengo manitos y deditos. Otro día dijo: mamita, papito, quiero conocer la luz, el campo, las flores, quiero conocerles, quiero que me vean, soy bonita. A los tres meses la niña preguntó: mamá ¿Porqué estás triste, y, porqué vas apurada al médico, algo anda mal? Aquella tarde la niña exclamó: Auxilio mamá, papá, una máquina me quiere triturar y no puedo escapar. Mamá no dejes que me maten, por favor, no destruiré tus cosas, no tocaré tu dinero, no te desobedeceré, si no me quieres por lo menos regálame a otra persona y déjame vivir, al fin murió.

La vida vale más que el dinero

La vida vale más que la vergüenza del embarazo no deseado

La vida vale más que el escándalo a evitar.

 

 

Autor:

Oscar Piérola Vargas

Pastor evangélico, abogado.

 

[1] Expediente Nº 5821-97- Lima. Código Penal, Gaceta jurídica, Cuarta Edición 2013. Pág. 89.

[2] Expediente Nº 7816-97- Lima. Código Penal, Gaceta jurídica, Cuarta Edición 2013. Pág. 90.

[3] Santa Biblia.- Génesis 1:26, ver también el versículo 27.

[4] Salmo 139: 13, 16

[5] Job 10:8, 9

[6] Levítico 11:3 Es decir aquellos que que tienen pezuña hendida y que rumian.

[7] Levítico 11:4 aquel que rumia pero no tiene pezuña hendida.

[8] Génesis 9:4; Proverbios 31:4

[9] Hechos 10:14-16; al Apóstol Pedro se le autorizó comer aún de los animales inmundos, porque en el Nuevo Testamento Dios lo había limpiado. 1 Timoteo 4:4-6 El Apóstol Pablo explica: “Prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad. Porque todo lo que Dios creó es bueno, y nada es de desecharse, si se toma con acción de gracias; porque por la palabra de Dios y por la oración es santificado"

[10] 1 Corintios 3:16, 17

[11] Éxodo 20:13

[12] Génesis 9:6: “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre”

[13] Levítico 20:10 sobre el adulterio; 24:16, sobre el blasfemo Juan 8: 5-7