- Protocolo de actuación policial con menores
- Sobre los comportamientos exigidos a los miembros de la policía para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial
- Registros Corporales Externos
Con este artículo quiero dar algo de luz a una práctica policial que se realiza a diario por todo el territorio peruano el registro preliminar o cacheo policial.
Sobre el presente tema, nos podemos encontrar distintas "escuelas" a la hora de proceder a un cacheo preliminar o superficial, ya que va depender de la "realidad" del Instructor que lo enseña o transmite. Sin olvidar que "nunca pasa nada", pocas formas de realizar un registro preliminar optan por tener en cuenta una serie de acciones que dificulten que el malo quiera, o más bien pueda, acometer contra los agentes de policía.
Todos los integrantes de la policía y Cuerpos de Seguridad han realizado alguna vez un Cacheo Preliminar o Superficial. En alguna intervención, ya sea para buscar armas, drogas, o cualquier objeto de interés. Pero realizando una búsqueda legislativa exhaustiva sobre el cacheo preliminar o cacheo superficial, observamos que no hay nada concluyente; y realizando consultas a expertos jurídicos, como Magistrados y Fiscales en materia penal, recalcan que no hay nada establecido en nuestra legislación que regule de carácter especial el cacheo preliminar o superficial; por lo que nos recomiendan que tengamos cuidado con algunas prácticas que se llevan a cabo en los registros o cacheos policiales.
La realidad es que toda esta carencia legislativa genera una serie de preguntas en el mundo policial. Entre las más típicas y reiterativas que nos encontramos en los cursos de formación, nos topamos en la parte teórica las siguientes: por ejemplo, ¿Se puede registrar a un menor?, ¿Puede un policía registrar a una persona de distinto sexo?, ¿Qué ocurre si es un transexual?, etc. Por otro lado, en la segunda parte expondremos las preguntas que no hacen en los cursos más relacionadas con la parte práctica del registro preliminar o cacheo superficial policial.
Tenemos que hacer mención a una peculiaridad especial en tema de registros, ya que no tenemos que olvidar que es una actuación policial que incide directamente sobre derechos fundamentales que regula la Constitución, ya que, de forma momentánea, se limita el derecho a la libertad, el derecho a la intimidad y el derecho al libre tránsito.
Protocolo de actuación policial con menores
Forma de la detención, registro preliminar o cacheo superficial policial y esposamiento. El registro de los menores detenidos se realizará con respeto absoluto a sus derechos fundamentales y siempre como medida de seguridad para el propio menor y los actuantes, retirándoles cualquier objeto que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad o la de los que le custodian.
Registros personales en la detención.
El cacheo.
1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos,
efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.
2.- El cacheo policial es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria.
3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar el registro o cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.
4.- Para garantizar la seguridad de los agentes de policías actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro preliminar de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en la dependencia policial.
5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios policiales que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro de Salud más cercano para la práctica del oportuno reconocimiento médico.
6.- Los registros o cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona registrada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el máximo respeto a la identidad sexual de la persona registrada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.
7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un registro o cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.
En relación a las sentencias y jurisprudencia que podemos encontrar, las que resultan más relevantes y que recogen los manuales más específicos que tratan el registro preliminar o cacheo superficial policial.
En una primera instancia, legitima la actuación del registro preliminar o cacheo ante los derechos constitucionales mencionados anteriormente, y establece: "El derecho a la libertad de tránsito y a la libre circulación, no pueden entenderse afectados por la diligencias policiales de cacheo e identificación, siempre que éstas se realicen por los funcionarios policiales legalmente autorizados y durante el
tiempo mínimo imprescindible para cumplir con el fin que persiguen"
"la diligencia de cacheo personal no supone necesariamente una violación de derechos fundamentales siempre que la actuación policial cuente con amparo legal, esté racionalmente justificada y se mantenga en los límites de la proporcionalidad".
Como hemos dicho anteriormente el amparo legal se encuentra en la constitución y las normas legales, la justificación debe ser racional y estar sujeta a indicios que fundamenten la actuación, y la proporcionalidad entre lo permitido o no, la encontramos en la balanza de lo que se menoscaba a la persona con lo que se pretende encontrar.
El derecho a la intimidad no se vulnera, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo.
2. Que según la intensidad y el alcance corporal del cacheo se haga en sitio reservado.
3. Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
Sobre la pregunta de "¿Se puede registrar a un menor?", pues bien, como establece el protocolo de actuación policial con menores, se deduce que no hay ningún problema en proceder al registro preliminar o cacheo superficial. Siempre que se respeten sus derechos fundamentales, igual que con un adulto, y tomando medidas de seguridad con el menor. Sin olvidar siempre el interés superior del menor.
"¿Qué ocurre si es un transexual?", se recalca "el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona registrada". El problema puede venir a la hora de determinar "la identidad sexual de la persona". Se podrá conocer por el sexo que figure en el Documento Nacional de Identidad, y si figura varón se registra por un policía varón, y si establece mujer pues por un policía mujer. Pero, ¿Qué
ocurriría si aún no ha modificado los datos del DNI y su figura externa sexual fuera distinta a la que marca el documento de identidad? Ya que no es lo mismo una persona simplemente travestida, que una persona con operación de cambio de sexo. Buscando normativa al respecto, que podría ofrecer una referencia por analogía debido a la laguna normativa, donde establece el criterio de "identidad psicosocial de género".
Para finalizar "¿Puede un policía registrar a una persona de distinto sexo?", "Los registros o cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona registrada ". Puede suscitar dudas el "salvo urgencia", ya que parece quedar abierta la facultad de registrar a personas de sexo distinto. Pues bien, lo que determina realmente es que sólo estaría justificado cuando se trate de casos de bandas armadas y/o terroristas.
Una pregunta se la hice a un Fiscal en un seminario cuando recién estaba dada la normativa de que el fiscal es el director de la investigación desde el inicio, exponiendo el siguiente caso: "nos llaman de una pelea y al llegar los dos policías varones, observan a seis mujeres que acaban de tener una
agresión, tres de ellas contra las otras tres. Una de ellas, presenta lesiones de arma blanca, y otra dice que una de las otras ha esgrimido un arma de fuego sin saber determinar cuál" se le recalcó al Fiscal que no había posibilidad alguna de que se persone un policía mujer para proceder al registro preliminar y que era una "situación de peligro grave e inminente". Ante esta tesitura policial, la cual se puede dar en la vida real, sino se ha dado ya, la respuesta del Fiscal como forma de proceder fue la siguiente: "llevar a las mujeres a la comisaría y esperar a que venga una mujer policía para proceder a su registro". Nos reímos y no hicimos comentarios al respecto. Y sólo diremos siempre que estar en la calle no es fácil, y la conocen quienes la pisan de verdad ..los verdaderos policías de servicio.
El consuelo que podemos tener es que las mujeres suelen llevar ropa ajustada, y si portan algún arma podría ser más fácil visualizarla. Por cierto, el Fiscal sí dijo que no habría problema en pedir a la mujer que se levante un poco la prenda de ropa de arriba para poder visualizar si lleva algo en la cintura, eso sí, siempre y cuando no se vulnere su derecho a la intimidad
personal algo es algo. Matizar que la respuesta del Fiscal es obvia y ajustada a derecho, pero el problema viene a la hora de meter a alguien en el vehículo policial sin estar registrada y con indicios razonables de que pueda portar un arma de fuego. Es por ello que se tendrá que prestar máxima seguridad hasta proceder al registro.
"Por primera vez se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a la policía. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente policial del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros".
1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a la policía.
2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes de policía:
a). El registro se realizará por un agente de policía del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
b). Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente de policía que la adoptó.
3. Los registros corporales externos respetarán los principios así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
4. Los registros podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad.
Este hecho garantiza a las fuerzas del orden y al ciudadano una protección jurídica. Espero haber despejado dudas sobre el registro preliminar o cacheo superficial.
Autor:
Pedro Jorge Moyano Erce
Investigador e Instructor de Policía Instructor Internacional en DD.HH.AFP
Presidente Fundador
ASOINDEPERPOL – PERÚ