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Derecho de los pueblos indigenas


  1. Introducción
  2. Situación y análisis
  3. Fundamento legal de la igualdad de los pueblos indígenas
  4. Derechos específicos de los indígenas
  5. La policía y los derechos de los pueblos indígenas
  6. El derecho consuetudinario
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones

Introducción

Los Derechos Humanos constituyen los pilares éticos en que se sustentan los Estados. Les dá legalidad, no solo desde el punto de vsita jurídico sino también político,

Situación y análisis

LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONIA PERUANA

Perú es un país multietnico, pluricultural y multilingüe, los pueblos indígenas de la Amazonía peruana pertenecen a 65 grupos lingüísticos y a 12 familias lingüísticas; y presentan una basta riqueza y diversidad curricular.

En el Perú , según el censo nacional realizado por el INEI en el ano de 1993, se logro establecer que existen aproximadamente 1458 comunidades nativas distribuidas en los departamentos de Ayacucho, Cuzco, Madre de dios, Huanuco, Cerro de Pasco, Junín, amazonas , Iquitos , Ucayali. Una de estas étnicas es la de los Cancoshi, quienes mueren silenciosamente a consecuencia de la Hepatitis B.

Esta diversidad proviene de diversos factores como la cultura , las normas de vida, la lengua , la composición demográfica, la continuidad en la ocupación del territorio y el grado de contacto o interacción con la sociedad con el ordenamiento jurídico nacional.

De acuerdo al censo de 1993, proyectado a 1996, se estima que la población indígena es de 300 mil , distribuidas en 1297 comunidades.

La mayoría de los pueblos indígenas amazónicos están organizados como comunidades nativas, conforme al ordenamiento legal.

Los pueblos indígenas de la amazonía Peruana han sido objeto de la discriminación racial que lleva consigo la exclusión de un justo desarrollo económico, social y político desde los tiempos de la conquista.

Para los efectos de la comprensión de los derechos específicos de los pueblos indígenas se define: "Pueblos indígenas como aquellos descendientes de los pueblos anteriores a una invasión o que vivan en un país o región geográfica determinados al momento de su colonización o conquista. Su existencia como pueblo esta basada en sus propios patrones culturales , sus instituciones sociales y sus sistemas legales la autoconciencia de su identidad indígena es un criterio fundamental de su condición. Son ahora parte de los sectores no dominantes de la sociedad" (convenio 69 de la Organización Internacional del trabajo-OIT- Articulo I.)

"Discriminación racial es toda distinción ,exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y jurídica de la vida publica.

La constitución política de 1993 señala que las comunidades son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.

LEY No. 22175, Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y ceja de selva promulgada en 1978 , señala que tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidos por un conjunto de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales , tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

El código civil de 1994 define a las comunidades como organizaciones tradicionales y estables de interés publico, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su desarrollo integral.

El convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la organización internacional de trabajo (OIT) proporciona elementos que ayudan a los gobiernos a establecer a quienes se aplica el convenio, Así el termino indígena se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida , que los distinguen de la sociedad dominante y que habitan en su área especifica antes de la llegada de otros grupos. El termino descriptivo tribal, esta referido a ciertos pueblos.

En conclusión se puede decir que "los pueblos indígenas tienen existencia en si mismos; pueden estar organizados en comunidades campesinas o comunidades nativas son organizaciones tradicionales de interés publico, autónomas en su organización, en el trabajo comunal y solidario , y en el uso y aprovechamiento común de tierras, pastos, bosques, aguas, flora, y fauna.

Fundamento legal de la igualdad de los pueblos indígenas

El fundamento legal de la igualdad en derechos y libertades de los pueblos indígenas se encuentra en:

Articulo 2- inciso 2 de la Constitución Política : "Toda persona tiene derecho de igualdad ante la ley."

Articulo 24 de la convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Triba

Convenio Internacional sobre la eliminación de todos las formas de discriminación racial , ONU

En la conferencia mundial de Derechos Humanos realizados en Viena en 1993, se afirmo que todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si; que deben tratarse los derechos humano civiles y políticos, económicos, sociales y culturales en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoseles a todos el mismo peso.

Que es deber del estado propiciar el respeto de derechos en condición de igualdad para toda persona , incluyendo como es obvio a las comunidades campesinas o nativas. La Constitución Política de 1993, sin abandonar el principio de igualdad ante la ley , parte reconociendo una diferencia que se aprecia en la cultura, forma de vida, costumbres, entre otros por eso decimos que el Perú es un país pluricultural y multietnico. Entonces la igualdad puede fundamentarse a partir de un derecho a la diferencia, dado que el país esta conformado por personas que pertenecen a diversos grupos étnicos que practican diferentes culturas.

C. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

La carta Magna reconoce la existencia legal y la responsabilidad de las comunidades campesinas y nativas ( Articulo 89), sin condicionar a reconocimiento oficial alguno.

El reconocimiento administrativo que se realiza a través de las Direcciones Regionales Agrarias tienen un carácter meramente declarativo, ya que la formalidad indicada para este acto jurídico no es requisito para su validez, únicamente es un medio de prueba de su existencia.

Derechos específicos de los indígenas

La Constitución de 1993 menciona los derechos que benefician a los pueblos indígenas entre los cuales están:

Toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural de la nación.

El Estado fomenta la educación bilingüe e Intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.

Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua , el aymara y las demás lenguas aborígenes , según la ley .

Las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece, que la propiedad de sus tierras es imprescindible, salvo en casos de abandono según previsión legal y que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades nativas

Las comunidades nativas con apoyo de las rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

El acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas señala que: "Todo los indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura, lengua y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos, y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social.

Entre los derechos que deben reconocerse, especialmente a los pueblos indígenas, el convenio 169 de la OIT señala lo siguientes:

Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación .

Salvaguardar sus costumbres , instituciones y cultura propios , sus bienes , el trabajo y medio ambiente que habitan .

Conservar su derecho consuetudinario, inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos reconocidos universalmente.

Las autoridades deben tener en cuenta las costumbres de los pueblos indígenas en materia penal. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la ley se debe tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Se debe dar preferencia a sanciones distintos al encarcelamiento

Derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o un interprete.

Derecho a la posición y propiedad de tierras y territorios que tradicionalmente ocupan por su importancia y valor que se atribuye a su cultura.

Se deberán instituir procedimientos legales adecuados para decidir sobre las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas. Igualmente se deben crear mecanismos legales que garanticen el derecho a la tierra, impidiendo que personas extrañas a estos pueblos puedan aprovecharse de su desconocimiento de las leyes o de sus costumbres para apoderarse de sus tierras.

Derecho a no ser tratado forzosamente de las tierras que ocupan y de regresar en cuanto dejen de existir las causas de una reubicación necesaria

El convenio afirma que los pueblos indígenas y tribales en países independientes les reconoce diversos derechos entre ellos :

El derecho de consulta a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que se les puedan afectar directamente con la finalidad de que sus miembros puedan expresar sus puntos de vista y que este sea tomado en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Estas consultas son obligatorias; antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/o otros recursos naturales que se encuentran en las tierras de estos pueblos; cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales hacia otro lugar y, antes de diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigido a los pueblos indígenas .

El convenio afirma que los pueblos indígenas deberán tener mayor participación en proceso de toma de decisiones y tener la posibilidad de auto identificarse así mismo como parte de los pueblos indígenas .

El convenio dispone de los servicios de salud deberán planearse y planificarse tomando en cuenta sus condiciones especiales así como los métodos de prevención tradicionales .

Considerando que los derechos sobre la tierra son fundamentales para garantizar la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales; base estable para sus iniciativas económicas , sociales y culturales , y sobrevivencia futura, es por ello que a los pueblos indígenas se le deberá reconocer el derecho de propiedad y posición sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que los pueblos indígenas deban gozar de la oportunidad de recibir educación a todo nivel . Que los programas y servicios de educación deben adaptarse a fin de responder a sus necesidades especiales, y deberán abarcar su historia sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales . Que siempre sea viable, deberá enseñarse a leer y a escribir en su propia lengua indígena. La educación indígena debe ser bilingüe y bicultural.

La policía y los derechos de los pueblos indígenas

Se debe garantizar el libre acceso de los pueblos indígenas a la función publica, en este caso a la profesión policial . en la institución policial no debe existir un trato desigual a los integrantes que pertenecen a un pueblo indígena referente al reclutamiento y selección, capacitación y ascensos.

El despliegue de la policía debe de tomar consideración el origen étnico del policía favoreciendo su ubicación en los departamentos en que el conocimiento del idioma del lugar y de la costumbre puede ser útil para servir a la comunidad de esta localidad.

El conflicto armado ha dañado sensiblemente las relaciones entre el estado y las comunidades indígenas. La Policía Nacional se despliega en el territorio nacional como institución civil al servicio de la comunidad y debe tener en cuenta, al desarrollare su trabajo, la existencia de las instituciones y de la costumbre indígena. Al desplazarse a las comunidades indígenas, la PNP debe presentarse tanto ante las autoridades del Estado como ante las autoridades indígenas locales y colaborar con ellos. Respeto y confianza mutuos, deben ser la base de la relación entre PNP y comunidad indígena.

La PNP, como institución que colabora con el sistema de administración de justicia, debe tratar al ciudadano en condiciones de igualdad:

Garantizando acceso de las personas a la justicia por la atención que da a sus quejas.

Respetando las garantías procesales de las personas imputadas de un delito.

Protegiendo y asistiendo a las victimas de un delito

Dentro de las comunidades indígenas esto significa además, atender al publico en su idioma o disponer de un traductor para el presunto delincuente, los testigos, el querellante o las victimas de un delito.

Efectivamente, por todo lo anterior mencionado referido alas condiciones de igualdad que deben gozar los miembros de pueblos indígenas, es que también los miembros de comunidades o nativas pueden integrar el cuerpo policial.

Es oportuno resaltar que, como se indica en el texto, antes de ingresar a territorio de una comunidad. Esta constituye una forma de respetar la cultura de la comunidad visitada, reconociendo a sus autoridades tradicionales.

Establecer el respeto y la confianza mutua son la base de la relación entre los miembros de la PNP y la administración de la justicia , es importante mencionar que están llamados a garantizar el derecho que asiste a todo hombre y/o mujer indígena a expresarse en su propio idioma o lengua aborigen, así en toda diligencia que sea dispuesta a nivel perjudicial, se contara con la participación de un interprete para poder garantizar este derecho. Y que , alcanza no solo a aquellas personas que fueran detenidas, sino también a testigos, agraviados u otros.

El derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario son aquellas reglas obligatorios de conducta que los pueblos indígenas suelen aplicar a los miembros de sus propias comunidades.

La Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas es la normatividad tradicional que sigue siendo un elemento esencial para la regulación de la vida social de las comunidades y de su cohesión comunal

Rasgos de la normatividad tradicional indígena:

No se basa en reglas escritas sino en la tradición oral y se han mezclado muchas veces con el derecho estatal.

Las reglas de costumbre varían de lugar a lugar, forman parte de la identidad cultural de la comunidad.

La experiencia de vida y el servicio prestado a la comunidad son fuentes del derecho consuetudinario.

Se confía en la palabra del otro que es la base de compromisos.

Se toma decisiones de manera colectiva (en las cofradías, consejos de ancianos).

Los conflictos (de tierra, de deslindaciones, civiles) se resuelven por unanimidad y no por mayorías, es decir, por acuerdo de todos los involucrados.

Los errores cometidos no son tipificados de la misma manera como el delito o las faltas en el derecho estatal.

Antes de recurrir a un tribunal se agota el arreglo entre las personas.

En general, no se conoce la encarcelación como castigo.

Se basa en la reparación del daño causado, trabajando para el ofendido o en beneficio de la comunidad.

Se usa el discurso moral, el diálogo, para hacer ver el error cometido operando en base de la vergüenza.

Castigos severos con la exhibición pública de la persona imputada de una falta, la exclusión de la vida comunal y la expulsión de la comunidad.

Conclusiones

  • A. Los Pueblos indígenas son aquellos descendientes de los pueblos anteriores a una invasión o que vivan en un país o región geográfica determinada al momento de su colonización o conquista. Su existencia como pueblo esta basada en sus propios patrones culturales, sus propias instituciones sociales o estilos de vida y sus sistemas legales, la autoconciencia de su identidad indígena es un criterio fundamental de su condición. Son ahora parte de los sectores no dominantes de la sociedad.

  • B. Los Pueblos indígenas o comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, y con apoyo de las rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

  • C. También tienen derecho a conservar su derecho consuetudinario, inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos reconocidos universalmente. En materia penal, las autoridades deben tener en cuenta las costumbres de los pueblos indígenas. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la ley se debe tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Se debe dar preferencia a sanciones distintos al encarcelamiento, así mismo tienen derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o un interprete.

Recomendaciones

A. Propiciar el respeto de derechos en condición de igualdad para toda persona, incluyendo como es obvio a las comunidades campesinas o nativas, desterrando todo tipo de discriminación racial que lleva consigo la exclusión de un justo desarrollo económico, social y político desde los tiempos de la conquista.

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro