- Definición
- Clases de técnica jurídica
- Problemas de aplicación del Derecho
- Problemas de interpretación
- Solución a los problemas de interpretación
- Conflictos de leyes
Definición
Conjunto de procedimientos para poder aplicar el derecho. A nivel de la creación de la norma, conjunto de indicadores a fin de que la norma se desarrolle bajo una serie de requisitos a fin de evitar contradicciones, lenguaje inadecuado, etc.
Cuando el Órgano Legislativo recibe la norma, debe revisar una serie de requisitos en atención a su estructura formal, su lenguaje, etc.
Clases de técnica jurídica
a.- FUNDAMENTAL: Conformada por condiciones de viabilidad de la futura norma (viabilidad: que la norma cumpla con el objetivo para el que fue creada) a través de:
– La determinación del objeto: Determinar claramente la conducta que la norma va a regular (funcionarios públicos, médicos, estudiantes, etc.)
– Determinación de los sujetos: Población a la cual va dirigida la futura norma. Por ejemplo, norma de aplicación nacional, extranjeros en el territorio, etc. Posee carácter general, no particular. Se determina, mas no se identifica
– Generalidad: Toda norma jurídica debe contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada, a fin de establecer su carácter abstracto.
– Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada en forma coactiva, obligante, que constriña.
– Permanencia: De vigencia prolongada, indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la mayoría son de vigencia indeterminada
– Ausencia de contradicciones: El legislador debe cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en su contenido.
– Irretroactividad: Las normas sólo son aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas. Sólo por vía de excepción podrá tener carácter retroactivo.
b.- FORMAL: Es el arte de legislar. Procedimiento especial previsto por la Constitución a fin de crear la ley. Determina si es ley orgánica, especial, reglamentaria. El nuevo texto, luego de la publicación, expresará la voluntad del Estado creador (legislador). No cambia ni desvirtúa la técnica fundamental.
Características:
– Debe ser un texto claro que exprese la voluntad del legislador.
– Este texto debe ser claro, con ausencia de redundancias.
– Debe mantener la coherencia del ordenamiento jurídico (armonía jurídica), para establecer y preservar los principios de jerarquía y organización del ordenamiento jurídico.
– Debe ser coherente con la Constitución.
– Permite el asesoramiento del órgano legislativo sobre la materia que se está legislando, esto puede darse a través de la conformación de comisiones especiales, a fin de que los especialistas en la materia puedan aportar su conocimiento.
CONSTRUCCIONES JURÍDICAS: Son explicaciones lógicas, científicas, a fin de resolver problemas prácticos. Existen dos tipos:
* FICCIONES: El legislador o el científico construye una explicación de la irrealidad que pretende ser real.
* PRESUNCIONES: Declaración de considerar como probado para todos los casos cuando sólo puede aplicarse para determinados casos.
– PRESUNCIONES IURIS TANTUM: son aquellas que admiten prueba en contrario
– PRESUNCIONES IURIS ET DE IURE: El legislador las admite como ciertas y no pueden modificarse.
Problemas de aplicación del Derecho
INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas; es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes como la determinación de su sentido. Busca descifrar lo que dijo el legislador. No es exclusiva del juez.
Generalmente las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, para establecer que determinados comportamientos estén prohibidos, obligados o permitidos.
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para describir lo que significan. La interpretación jurídica se fundamenta y caracteriza por el esclarecimiento de los hechos y el análisis de las normas cuya aplicación pretende realizar. Implica el establecimiento del sentido de las normas aplicables a una situación concreta. Quien interpreta un texto legislativo quiere llegar a saber en última instancia, no ciertamente lo que el autor de ese texto ha dicho o ha querido decir, sino como debe comportarse o como debe comportarse aquel a quien enseña o aconseja.
La interpretación no es labor exclusiva del juez, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Ahora bien, si es el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, sino que sirve de base para una norma individualizadora.
Si, por último, un abogado o un particular cualquiera, interpreta una disposición legislativa, su interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.
Hay varios tipos de interpretación atendiendo a varios criterios de clasificación tenemos:
1.- De acuerdo a quien la realiza:
Auténticas: que provienen del autor de la norma. Cuando provienen del legislador. Emana del legislador, el cual declara, por medio de una ley, en forma general y obligatoria, el sentido de las normas legales preexistentes.
Judicial: es la que emana de los tribunales, contenidas en las sentencias. Ella sólo tiene obligatoriedad en el proceso en que se dictó el fallo.
Doctrinaria: cuando la realizan los autores en sus estudios científicos, es decir, la que proviene de los jurisconsultos, los abogados, profesores, etc. Por medio de informes, estudios, opiniones y comentarios. No posee obligatoriedad.
Usual: cuando proviene de los usos y costumbres. No posee fuerza obligatoria
2.- Según a su alcance y objeto:
Declarativas: se ciñe a aclarar el significado de las palabras dudosas, simplemente declara la intención del legislador. Es la que se limita prácticamente a reproducir el texto legal.
Extensivas: se extiende la norma a otros casos, además de los previstos expresamente. Esa norma puede utilizarse en diferentes casos no en uno en particular. El intérprete extiende el alcance de la norma, mediante el desarrollo de las posibilidades de la misma. Así pueden encuadrarse en una norma, casos que a primera vista no lo estarían.
Restringidas: es la que restringe el alcance de la norma y, tiene lugar, en general, cuando de la aplicación del texto expreso de la ley, resultaría una injusticia. Se aplican las normas a casos previstos específicamente en esa norma, casos expuestos expresamente en la norma.
Problemas de interpretación
Las normas jurídicas en su mayoría, son formuladas de manera escrita, para lo cual el legislador normalmente utiliza el lenguaje corriente o natural, porque se quiere que los preceptos sean entendidos por la mayor cantidad de destinatarios. Ya con el sólo hecho de usar el lenguaje natural, vienen una serie de dificultades en cuanto a la interpretación vinculada a los defectos de ese lenguaje. Es por ello que encontramos diferentes problemas:
1-. Problemas lingüísticos: pueden derivarse del significado de las pablaras o de las vinculaciones entre ellas al momento de formar una oración. La ambigüedad se presenta cuando una oración expresa más de una proposición.
Las ambigüedades semánticas es cuando las palabras que integran la oración tienen más de un significado ejemplo: la palabra gato se usa tanto para designar a un animal como para hacer alusión a un instrumento que permite levantar peso. Si decimos ese gato es muy fuerte. Puede presentarse una confusión.
La ambigüedad sintáctica es cuando la oración tiene un equívoco sintáctico, ocasionada por la conexión de las palabras que la conforman. Por ejemplo al utilizar la palabra o se confunde con una disyunción excluyente (resultado verdadero pero con una sola alternativa) o una disyunción incluyente (resultado verdadero con todas sus alternativas). Ejemplo se permite viajar en el avión con un abrigo o un bolso de mono, un viajero podría dudar si se puede viajar con ambas cosas o solo con uno de ellos. Otra causa sería por la errónea ubicación de los adjetivos, ejemplo solo voy a invitar a mi casamiento a los parientes y a los amigos que me hagan un regalo generoso, mis parientes podrán dudar si Io calificación los alcanza o solo se refiere a mis amigos.
2-. Problemas lógicos: frustración de ciertos ideales racionales. Se pretende que los sistemas de normas sean coherentes, complejos, económicos y operativos. La contradicción normativa supone la existencia de dos o más normas que regulen el mismo supuesto de hecho, y que le imputen consecuencias jurídicas lógicamente incompatibles, ejemplo cuando una norma obliga y la otra prohíbe, cuando una obliga y otra permite o cuando una prohíbe y otra permite.
Redundancia normativa: para que se produzca deben concurrir dos normas con el mismo ámbito material de aplicación, es decir, que regulen supuestos de hecho idénticos o equivalentes, y que las consecuencias jurídicas sean idénticas.
Por tercero, las lagunas legales, es una deficiencia de la ley o una inexistencia de la ley que sea exactamente aplicable a un caso concreto, se trata pues, de una situación de vacío legislativo.
Solución a los problemas de interpretación
a.- MÉTODOS TRADICIONALES: Época antigua, exégetas, se limitaban a la interpretación de un precepto.
EXÉGESIS: Buscar el sentido de la norma, la intención del legislador
ESCUELA HISTÓRICA.
ELEMENTOS (Según Savigny):
Elemento gramatical: Tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento, es decir, el lenguaje de las leyes.
Elemento lógico: La descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus diferentes partes.
Elemento histórico: Busca la evolución de la norma, tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada; determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.
Elemento sistemático: Tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad. El legislador tenía ante sus ojos tanto ese conjunto como los hechos históricos, y, por consiguiente, para apreciar por completo su pensamiento, es necesario que nos expliquemos claramente la acción ejercida por la ley sobre el sistema general del derecho y el lugar que aquélla ocupa en este sistema
DOGMÁTICO: Se aparta de buscar la intención y se apega al contenido o letra de la norma, ya el legislador ha expuesto su criterio. Se apega a la letra de la norma.
b.- MÉTODOS MODERNOS:
LIBRE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: Más que interpretación, busca resolver los problemas de integración.
DERECHO LIBRE: Busca resolver los problemas buscando en otras normas cuando el caso no está regulado.
En la INTERPRETACIÓN existe una norma jurídica, pero no logramos encontrar su significado.
En la INTEGRACIÓN, existe un hecho, pero no hay norma que lo regule. No existe una norma, sino que hay lagunas
En la INTERPRETACIÓN se va a los métodos, en la INTEGRACIÓN se buscan otras normas
SILOGISMO: Aplicación de una situación concreta a una norma.
SILOGISMO JUDICIAL: Procedimiento por medio del cual se llega a una conclusión. Subsumimos un caso de una norma general para llegar a una sentencia.
SILOGISMO GENERAL: Lo realiza el abogado, estudiantes, científicos; aplicamos un caso concreto a una ley.
INTEGRACIÓN: Procedimiento para colmar las lagunas y determinar el derecho aplicable. Consiste en crear una norma especial para un caso, cuando el jurista se encuentra con una "laguna" de la legislación, es decir, existe un vacío.
En efecto, no habiendo norma que contemple un caso, ya no se trata de "interpretar", sino de "integrar", con lo cual el juez cumple una función análoga a la del legislador, aunque por supuesto, sólo válida en principio para un caso particular.
Dentro de la integración encontramos como forma de solución:
– LA ANALOGÍA: Consiste en aplicar a un caso no previsto, la norma que rige otro caso semejante o análogo, cuando media la misma razón para resolverlo de igual manera.
– LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: En ausencia de un precepto expreso o de leyes análogas, las legislaciones remiten a los "principios generales del derecho" —es decir, "principios de justicia"—como última fuente a la que debe recurrirse para integrar el ordenamiento jurídico. Se encuentra en la equidad.
DIFERENCIAS ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN:
INTERPRETACIÓN | INTEGRACIÓN |
– Supone la existencia de una norma jurídica – Su función creadora es más restringida, debe acogerse a lo establecido en la norma – Conduce a conclusiones más certeras y de mayor autoridad | – Trata de elaborarla – La función creadora es mucho más amplia, por cuanto no debe apegarse a las palabras de la norma – Las soluciones están sujetas a un mayor grado de error. |
Conflictos de leyes
Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de validez, lo cual significa que rige durante un cierto tiempo y en un determinado territorio
CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO
– PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD: Se da cuando puedo aplicar al pasado una norma. En materia penal se aplica cuando beneficie al reo. Constituye una excepción o posee carácter excepcional, así como la ultractividad.
– PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: Preserva la seguridad jurídica (Principio fundante). Es el principio acogido por la Constitución.
CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO
Se presenta ante la posibilidad de que se extraterritorialicen las relaciones. Surge el conflicto de cuál legislación se debe aplicar. Se resuelve a través de los siguientes principios:
– TERRITORIALIDAD ABSOLUTA: Sólo se aplica la ley de la Nación (la del lugar de la situación).
– EXTRATERRITORIALIDAD ABSOLUTA: Se puede aplicar la ley nacional y la ley extranjera. No existe ningún control. Excesivamente liberal.
– SISTEMA MIXTO: Procura condiciones para cuando sea necesario aplicar la ley extranjera.
En Italia se estableció:
– ESTATUTOS FAVORABLES: Acompañaban al sujeto donde fuese, relaciones de estado y capacidad.
– ESTATUTOS DESFAVORABLES: Se aplica la ley del territorio en las relaciones de bienes. Se referían a los bienes y las cosas.
Los holandeses proponen:
– ESTATUTOS REALES: Según el domicilio de los bienes y las cosas. Lugar donde se encuentren
– ESTATUTOS PERSONALES: Estado y capacidad de acuerdo a su domicilio. Lugar del domicilio
– LOS ACTOS: se regirán por la ley del lugar donde se celebran.
Posteriormente, surge en Francia, la DOCTRINA DE LA RECIPROCIDAD: Si un Estado permite la aplicación de las normas de un país, éste también debe permitir la aplicación de las normas de aquél. Este sistema ya no se aplica hoy en día, sólo se aplica el exequátur (procedimiento que permite que en un Estado tengan validez las sentencias de otro Estado) y la diplomacia, se permite la aplicación de una legislación dentro de una porción del territorio de otro Estado (embajadas).
También aparece la DOCTRINA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL: Los Estados aceptan la legislación de otros Estados por mera cortesía o benevolencia.
Luego aparece la DOCTRINA DE LA COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL: TEORÍA MODERNA, plantea que entre los Estados existe una verdadera comunidad internacional y que debe existir formas de resolver los conflictos, a través de los acuerdos en aplicar las normas en relación con las personas, las cosas y los actos.
JERARQUÍA ACTUAL: Reflejo de la teoría estatutaria:
CÓDIGO CIVIL:
Artículo 8
La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
Artículo 9
Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Artículo 10
Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
Artículo 11
La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.
Existen normas de conexión internacional: Código Bustamante y Ley de Derecho Internacional Privado.
Autor:
Ender Martinez