- Introducción
- ¿Un nuevo régimen laboral administrativo o la creación de un contrato de adhesión?
- El Contrato de adhesión y su contravención a los Derechos laborales
- Desnaturalización del contrato de servicio administrativo
A PROPÓSITO DEL NUEVO RéGIMEN LABORAL DEL ESTADO, "COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057"
CREACIÓN DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y SU DESNATURALIZACIÓN
INTRODUCCIÓN
Con fecha 28 de junio del 2008 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1057, cuya finalidad, según el artículo 1º del mencionado decreto, regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y cuyo objeto es garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración publica.
Definitivamente, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1057, y vista la finalidad y objeto del mencionado decreto, se han generado controversias e incertidumbres en los trabajadores que han venido manteniendo una relación laboral con el Estado, bajo un vínculo cuya naturaleza ha sido de carácter laboral y que ha venido siendo presentado como de naturaleza civil, a diferencia, claro esta, de aquellos trabajadores que permanecen a la administración pública al haber ingresado bajo concurso público.
No está de más decir que es el Estado el principal empleador en nuestro país, y es el quien ha venido camuflando las relaciones laborales y por ende incumpliendo con el pago de los beneficios sociales. De tal manera, encontró con la invención de los contratos de locación de servicios y los contratos no personales, fundamentándose en las leyes del presupuesto, hasta antes de la emisión del señalado Decreto, una forma abierta de contratar a su personal para evitar las obligaciones sociales y previsionales. No obstante ello, todo este tiempo, hemos notado que los pronunciamientos de los tribunales de justicia peruanos sobre esta materia han venido obligado al Estado a reconocer dichos derechos a sus trabajadores, bajo el imperio y desarrollo del principio de realidad sobre la forma.
Creemos que la dación del Decreto Legislativo 1057, frente a los hechos expuestos, y bajo una política de Estado, es una reacción por parte del Estado para funcionar dentro de la legalidad y mantener una vinculación laboral acorde con el presupuesto de cada año, sin embargo su actuar o regulación se ha limitado, y no ha reconocido los derechos adquiridos que los trabajadores mantuvieron hasta antes de la promulgación de mencionado decreto, y con ello se rehuye a la obligación, por parte del Estado, de promulgar la ley de remuneraciones del sector público, ya que con la vigencia de este decreto creemos que encuentra el Estado justificada la innecesariedad de su emisión.
En ese contexto el Decreto Legislativo comentado, analizado desde un punto de vista laboral y constitucional, no ha tenido en cuenta los mas mínimos derechos laborales que se imponen y que jurisprudencialmente se encuentran establecidos y que se vienen desarrollando: como son la estabilidad en el puesto de trabajo de los servidores públicos a razón de la Ley 24041, irrenunciabilidad de derechos laborales, la no discriminación e igualdad de oportunidades laborales que se encuentra regulada cuando se acredita la existencia de los requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos antes hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones.
En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato; también, se viola el contenido esencial del derecho al trabajo en su vertiente de permanecer en el puesto de trabajo, cuya discriminación se impone a un sector de trabajadores que prestar servicios para el Estado y que verían desamparados frente a la conclusión del "contrato de servicio administrativo" que no señala plazo de desnaturalización, y cuya desmedida y arbitraria situación haría imposible combatir frente a los despidos que se susciten, lo cual resulta contradictorio y discriminatorio su aplicación para un sector que hasta hoy sigue siendo olvidado pues muchos trabajadores han venido manteniendo un vinculo laboral con el Estado desde hace años (cumpliendo con el plazo establecido por la Ley 24041) y ahora se obligan a firmar el contrato de adhesión por imposición del Decreto Legislativo 1057 para mantener dichos empleos sin que se les modifique la actividad, horarios o condiciones en las que venían desempeñando, es decir se vuelve a crear un nuevo contrato para camuflarlo por el contrato de trabajo. Por otro lado dicho decreto no reconoce los derechos y beneficios de los trabajadores que se han resultado hasta la contratación administrativa, por lo cual creemos que se encuentra expedido su derecho para hacerlo valer ante los tribunales pertinentes quienes deben realizar una interpretación integradora entre el mencionado decreto en comento y el contenido esencial del derecho al trabajo, que se establece en la Constitución, considerando que dicho producto de interpretación solo podrá ser considerado como valido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estas con la sociedad. Finalmente, apelando al principio de fuerza normativa de la constitución, se debe orientar a revelar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica vinculante para todos los poderes públicos y privados in toto y no sólo parcialmente, pues sobre la Constitución descansa el ordenamiento jurídico y por ello las demás normas, como el Decreto Legislativo 1057, debe someterse de manera irrestricta a la norma fundamental, además de buscar la salvaguardia superlativa de derechos fundamentales, como bien se desea lograr.
¿UN NUEVO RÉGIMEN LABORAL ADMINISTRATIVO O LA CREACIÓN DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN?
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