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Nociones introductorias de régimen jurídico de los recursos naturales o derecho ambiental (Aplicadas al caso argentino) (página 2)

Enviado por choloar


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En el lapso que media entre dicha Convención Nacional Constituyente, y la sanción por parte del Parlamento argentino, a fines del año 2002, de la Ley Nacional 25.675, denominada "Ley General del ambiente". El Parlamento ratificó gran parte de os tratados que componían la Agenda XXI.

En ese periodo las Legislaturas provinciales se habían dado sus respectivas legislaciones sobre medio ambiente, y aun antes de la reforma Constitucional nacional de 1994, las nuevas constituciones provinciales habían incorporado contenidos ambientales a sus textos, destacándose por entre ellos, lo establecido por la Constitución de Río Negro.

Volvamos, luego de esta panorámica normativa a la noción de la materia a los efectos de su desagregación.

Asumimos dicha desagregación en los siguientes bloques (los que procedemos a numerar a efectos prácticos):

(01) "el conjunto de normas,"

(02) "preponderantemente producidas por los poderes públicos," (03) "tendientes a regular,"

(04) "las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible,"

(05) "asumiendo como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; "

(06) "y teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder"

Tal vez el bloque (01) sea el que menos desarrollo requiere por su obviedad, aunque no esta demás, explicitar que nos referimos a normas en sentido amplio, por lo cual se incluyen como tales: Las Constituciones; Las Leyes, Los Decretos, las Decisiones Administrativas, Las Resoluciones, las disposiciones, y los fallos o sentencias. Hay otro tipo de normas como se aclarara en el bloque siguiente.

Debe recordarse que esas normas se dan en las diferentes jurisdicciones que prevé el ordenamiento institucional argentino: el federal, el provincial, el municipal y el de las universidades nacionales, atento la autonomía de que gozan las mismas.

El bloque (02) "preponderantemente producidas por los poderes públicos," amerita dos desagregaciones. Al incluir el concepto de "poderes públicos" alude al dispositivo que se da cada sociedad para encauzar, regular, la convivencia entre los habitantes de las respectivas jurisdicciones tradicionales, así como las actividades de cada habitante que no hacen a su intimidad. El nivel de intensidad de los poderes públicos, esta vinculado a los criterios que detenten los sucesivos grupos políticos que se vayan sucediendo en las cúpulas de los mismos, asumiendo la continuidad de la vida institucional a través de elecciones periódicas de mandatarios.

El adverbio "preponderantemente", introduce una variante, a lo que venían siendo las consideraciones, que se basaban en la exclusividad de los poderes públicos para generar normativas, uno de los supuestos fundantes de la noción de Estado a partir del Siglo XVI. Se trata del poder de "disuasión", creciente que van adquiriendo entidades no gubernamentales, cuyo caso emblemático es la Organización Internacional de Estándares, mas conocida por el acrónimo ingles (ISO). En sus comienzos la ISO, se limitaba a estandarizar productos, mas cuando comenzó a estandarizar procesos (ejemplos las normas ISO 9001, sobre calidad y 14000, sobre cuestiones ambientales), paulatinamente fue generando una suerte de "derecho paralelo", con mas capacidad de persuasión, que las sanciones del derecho positivo, pues vinculaba por ejemplo el otorgamiento de créditos al cumplimiento de las normas ISO. Esta tendencia se va incrementando (incluso está reconocida en el texto de la Ley general del Ambiente 25.675), y se refuerza con los acuerdos hechos por la ISO, con la Organización Mundial del Comercio (OMC), que en la actualidad tiene un papel monitor en el sistema económico mundial, controlado por el Grupo de los 8.

Consignar el bloque (03) "tendiente a regular," tiene la clara intención, de ilustrar sobre las posibilidades y los limites del derecho en cuanto a resolver cuestiones y disputas humanas. Es muy diferente decir que el Derecho "regula", que expresar que el mismo "tiende a regular". Ha llevado, y lleva a frustraciones el creer que una ley puede solucionar problemas específicos en forma permanente. Si el derecho efectivamente regulara, los niveles de conflictividad serian muchos mas bajos que los que se vienen sucediendo. El crimen seria algo muy excepcional. No habría necesidad de juzgados ni de sistemas carcelarios. Esto no significa en modo alguno, que haya que renunciar a una búsqueda permanente de soluciones justas, sino tal solo advertir que la búsqueda de justicia, que esa es la finalidad última del derecho, requiere mucha fuerza de voluntad y perseverancia en la búsqueda de soluciones justas, en medio de los esfuerzos de las personas que se benefician con la inobservancia de las normas establecidas.

El bloque (04) "las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible,", apunta a algo que en los días que corren suena casi como una obviedad, en los círculos académicos, aunque debe remontar una inercia, sobre la que se montó todo un estado de cosas que este derecho de tipo trasversal aspira a revertir al menos parcialmente. Todas las cosas existentes, incluidos los que leemos esta documentación somos parte de una totalidad que es indesglosable e indivisible. Por lo tanto lo que le acaezca a una parte repercutirá sobre el resto. Todo el estado de cosas que aspira a revertir el derecho ambiental, se basa en efectos desprendidos de la concepción que la naturaleza se podía manipular y que los seres humanos podían operar sobre la naturaleza, sin tener ninguna consecuencia negativa. La realidad viene demostrando lo contrario. De allí que asumir que cada persona esta ineludiblemente vinculada al resto de sus semejantes y al entorno que lo rodea, implica toda una revolución en el relacionamiento de los seres humanos entre sí, y en el de ellos con la naturaleza.

El bloque conceptual de la noción, (05), que enunciamos con carácter provisional, atento el estado actual de nuestros conocimientos, es: "asumiendo como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; ".

El adjetivo ambiental hoy resulta inescindible del nombre paz, como ideal supremo de la humanidad: No es posible la paz si no hay un ambiente que la haga posible. Esto pudo parecer una obviedad hasta hace pocas décadas atrás: En los días que corren, cuando las emisiones de Dióxido de Carbono, generadas por actividades humanas, dan sustento a opiniones en el sentido que esas emisiones atentan contra la continuidad misma de la vida en el Planeta, consignar que lo ambiental es inescindible de la paz, es asignar la jerarquía que corresponde a la temática, y por ende a las herramientas que la inteligencia y la voluntad humana cuentan para revertir las actividades humanas que con contraproducentes a dicha actividad. Los conceptos "desarrollo compatible", "desarrollo sustentable" y desarrollo compatible". Son complementarios de la nación de paz ambiental. Así como no es posible la paz sin desarrollo, como se enunció, antes de que se haga patente la gravedad de la dimensión ambiental. Así, la paz ambiental, debe ser mantenida a lo largo del tiempo, para que sea disfrutada no solo por las generaciones presentes sino por las venideras. Los valores en juego son de suyo trascendentes, que consideraciones adicionales resultarían redundantes.

Por último, nuestro esbozo, reiteramos provisorio culmina en el bloque conceptual: "(06) "y teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder".

Esto suele resultar algo obvio, sobre todo en las producciones intelectuales generadas por jurisconsultos o personas provenientes de la profesión abogadil. Casi como que a las personas del mundo jurídico o judicial, les resulta como molesto, admitir que un componente no racional se entremezcle es sus elaboraciones de suyo signadas por la racionalidad.

Mas la historia del derecho, demuestra como muchas sesudas construcciones jurídicas, han sucumbido ante la lucha por el poder o preeminencia, que si bien son protagonizadas por las personas de vocación política, que afloran en cada generación, tienen efectos sobre el resto de las personas pertenecientes a las generaciones que vivenciaron esas luchas, como las que la sucederían y sentirían en mayor o menor grado los resultados de esas luchas, que muchas veces sobrepasaron las barreras impuestas por las normas jurídicas.

La lucha por el poder, es un factor de dificultosa comprensión por las vías racionales, así como un factor que debe tener en cuenta, aquel que se interese por problemáticas, como las que dan lugar a la presente comunicación.

Cada uno en función de sus respetables e irrepetibles valores sabrá como ponderar este factor, para sacar sus propias conclusiones, acerca de como pueden afectar la elaboración y la aplicación de normas tendientes a regular las relaciones entre las personas y el ambiente del que forman parte inescindible.

Buenos Aires, 07/07/2008

(*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura "Régimen "Jurídico de los Recursos Naturales", de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela Superior de Ciencias Ambientales, de Buenos Aires, en el año lectivo 2008.

 

 

 

Autor:

Lic. Alfredo Armando Aguirre

http://choloar.tripod.com/Alfredo_Aguirre/

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