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Nociones introductorias de régimen jurídico de los recursos naturales o derecho ambiental (Aplicadas al caso argentino)

Enviado por choloar


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    Deseamos comenzar esta comunicación con la enunciación de la noción, que en el estado actual de nuestros conocimientos, representa lo que entendemos por Régimen Jurídico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental. Como en todo lo que hace al ámbito de las Ciencias del Espíritu o de la Cultura, esta denominación es opinable, no obstante lo cual, consideramos que a través de esta enunciación preliminar, podemos ir desbrozando los componentes de la misma, para aproximarnos a los contenidos que cubre esta disciplina.

    La enunciación es la siguiente:

    Régimen jurídico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental ES el conjunto de normas, preponderantemente producidas por los poderes públicos tendientes a regular, las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible, asumiendo como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; y teniendo en cuanta la lucha permanente por el poder"

    Desde que se tiene algún testimonio, se puede aseverar que los seres humanos, se vienen dando alguna forma de regular sus relacionamientos. Desde esos tiempos remotos proviene la técnica específica de motivación social, consistente en sancionar a aquellos que violasen alguna norma o mandato previamente establecida. A "esa técnica especifica de motivación social" se la denomina Derecho.

    Las regulaciones en medio de las cuales discurren nuestras respectivas cotidianidades, se basan en el Derecho romano, que es varios siglos previos al comienzo de la era Cristiana y que tiene una base de sustentación en lo que se conoce como "Código de Justiniano".

    Este Derecho Romano, asimilado a las peculiaridades de la conquista y evangelización de América, devino en Derecho Indiano, que en lo que es hoy la Republica Argentina, comenzó a aplicarse con el primer intento de población en 1527 cual fuera, la fundación del fuerte Sancti Espíritu, por Sebastián Gaboto. Aunque el Código de Napoleón de 1804, introdujo modificaciones al Derecho Romano, no dejo de sustentarse en él. Así que cuando ese texto, sirvió de base, a la Ley de Código Civil argentino, elaborado por Dalmacio Vélez Sarfield, siguieron rigiendo actualizadas aquellas normas del Derecho Indiano.

    Esa normativa, que da soporte a nuestra convivencia, habría de ir confrontándose con nuevas situaciones, para la que no se contaba con una adecuada capacidad de respuesta.

    Si bien podemos encontrar normas dictadas por los poderes públicos para atender problemas que hacían a la salubridad y a la protección de la flora y la fauna, sería recién a partir de la década del setenta del siglo XX, en que se haría evidente la necesidad de producir normativa para abordar la problemática proveniente de la depredación y la contaminación, que surgía como subproducto de la modernidad europea y particularmente del esquema económico resultante de la revolución industrial inglesa de mediados del siglo XVIII.

    Un hito en la toma de conciencia ambiental fue la conferencia sobre Medio Ambiente de Estocolmo, realizada a mediados de 1972. En el mismo año y antes de la conferencia, como anticipos de la misma se conocieron: el informe Meadows, sobre "Los límites del Crecimiento", encargado por el "Club de Roma; la "Hipótesis Gaia"de James Lovelock, y "Mensaje a los Pueblos y gobiernos del Mundo", del ex presidente Argentino Juan Domingo Perón exiliado en Madrid.

    A los efectos de la incorporación argentina en lo que con el correr el tiempo seria el "Nuevo orden ambiental mundial", esta participación de Perón viene constituyendo un aporte sustantivo.

    A partir de la Conferencia de Estocolmo, se comienzan a desplegar acciones de implementación de sus conclusiones a nivel de los estados nacionales y los organismos internacionales, particularmente los pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, en este caso con la creación del PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

    En breve interregno democrático acaecido en Argentina, entre Mayo de 1973 y Marzo de 1976, en línea con el pronunciamiento de Perón de 1972, se creó la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano y se incluyó el requisito de la ponderación ambiental en los proyectos industriales promovidos por la ley 20.560. Incluso en el periodo inmediatamente previo a la recuperación democrática, el gobierno de facto dicto una serie de normas, para adaptarse al "espíritu de Estocolmo".

    Cabe señalar que en la etapa de facto transcurrida entre Marzo de 1976 y Diciembre de 1983, se sancionaron "pseudo leyes "referidas a distintas áreas el tema ambiental, como la de Parques Nacionales, y Fauna Silvestre.

    En la enumeración no exhaustiva de hitos conducentes a la instalación del "nuevo orden mundial internacional", merecen citarse la firma de La "Convención de las Naciones Unidas por los Derechos del Mar", de 1982, aun en curso de implementación; y la presentación del informe Bruntkland, en 1987, titulado "Nuestro Destino Común".

    La celebración de las dos décadas de la Conferencia de Estocolmo, dio lugar a la aprobación de la denominada "Agenda XXI", que a nuestro juicio constituye la nueva constitución del planeta. Dicha agenda tiene como componente un conjunto de proyectos de convenciones, destinado. a abordar la problemática Ambiental. Para su implementación se ha requerido que los países a través de sus respectivos parlamentos ratifiquen por separado cada uno de los capítulos de dicha Agenda, y en los tiempos que corren todavía no se han puesto en marcha muchos de esos tratados. La Agenda XXI, fue el documento aprobado en la Eco 92, que tuvo lugar en Río de Janeiro. En Argentina, como un paso preparatorio para esa Conferencia, se había creado el año previo, el "Consejo Federal del Medio Ambiente", como institución destinada a hacer congruente la política ambiental dentro del sistema federal de gobierno que tiene la Argentina. Al año siguiente de la Eco 92, se firma entre el gobierno Federal Argentino, y los gobiernos provinciales, el "Pacto Federal Ambiental", para asimilar la Agenda XXI, al sistema institucional Argentino. En la Convención Nacional Constituyente de 1994, se dio estatus constitucional a la cuestión ambiental en el contenido completo del Artículo 41, y se lo complemento con aspectos parciales de los Artículos 43, 75 y 124.

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