- Introducción
- La Convención de Viena de 1963. Contenido y vigencia
- Los elementos del sistema
- La reparación. Limitación cuantitativa
- Cuestiones procesales: el onus probandi, la legitimación colectiva y unos interrogantes
- Conclusiones
- Bibliografía
1.- Introducción
En el siglo pasado tiene lugar, como consecuencia del avance científico de la civilización, el surgimiento del fenómeno nuclear, que ha sido aplicado tanto al progreso del hombre cuanto a su destrucción.
La aparición de la energía atómica se enmarca en la ampliación progresiva y desmedida de las situaciones de riesgo a las que está expuesto el individuo. Dicha actividad, cuya explotación ha sido asumida por grandes organizaciones públicas y privadas, posee un riesgo concentrado o potencialidad de causar daños a un número considerable de personas (ultra-hazardous activities), lo cual magnifica luego la expresión patrimonial de los perjuicios.
Por ello, la suma de los esfuerzos individuales de los damnificados se presenta -por regla- insuficiente para enfrentar la concentración y unidad de los conglomerados causantes del daño, existiendo una nítida desigualdad entre la masa de damnificados y el explotador de la actividad de daño, por lo que ha sido necesaria una intervención en dicha relación para equilibrar sus términos y otorgar mayor tutela a la persona, por obra de un sistema de responsabilidad objetiva para la reparación de los perjuicios, sin descuidar las exigencias del bien común.
Desde la política grande, los Estados del mundo bien temprano tomaron conciencia de la importancia de la energía nuclear, de la necesidad de su aplicación para el desarrollo de los pueblos y condenaron su uso con fines bélicos.
La comunidad internacional, en el marco del programa mundial de desarme, ha aspirado a limitar la energía atómica mediante el debate en los diversos foros de discusión internacionales (la ONU, el Organismo Internacional de la Energía Atómica, las ONG`s), la celebración de encuentros y conferencias internacionales (medioambientales y nucleares), y la concertación de acuerdos internacionales entre Estados (el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina). A pesar de los esfuerzos, se ha fracasado en el intento.
El presente trabajo abordará la responsabilidad civil por daño nuclear y analizará algunos de sus aspectos a la luz de la fuente normativa convencional internacional que la recepta en la Argentina.
El fenómeno atómico proyecta sus efectos y es captado normativamente por las diferentes áreas tanto del derecho internacional cuanto del orden interno público y privado (el derecho constitucional, el derecho administrativo y su desmembración el derecho de la minería y la energía, así como el derecho civil), deviniendo necesario acotar su estudio.
Este ensayo girará sobre el eje de la regulación del tema en la "Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares", aprobada en la Conferencia Internacional homónima celebrada en la capital de Austria en el año 1963, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 1966 por la ley 17.048, referencia normativa que se completará con la reforma al Código Civil efectuada por la ley 17.711 en el año 1968 (arts. 2311 y 1113) y la reforma de la Constitución de la Nación Argentina en el año 1994 (arts. 41 y 75 inc. 22). Omito el tratamiento de las cuestiones conexas con el objeto del presente trabajo que se hallan reguladas en el plano interno por las leyes 24.051 de Residuos Peligrosos (Capítulo VII) y 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (Tïtulo II Capítulo I).
En punto al método a utilizar, siendo posible una triple aproximación al objeto nuclear desde la perspectiva sociológica, axiológica y normativa, no puedo abstraerme del método tridimensional, aunque con el mayor énfasis en el plano analítico.
Una vez expuesto en sus lineamientos generales el sistema de responsabilidad previsto por la fuente internacional, efectuaré una conclusión valorativa del mismo.
2.- La Convención de Viena de 1963: contenido y vigencia
En nuestro país es derecho la Convención de Viena ratificada por ley 17.048, que nos ofrece un estándar mínimo de protección de la persona contra el daño nuclear y delinea un régimen de responsabilidad civil al respecto.
El ámbito material de vigencia del tratado se limita al daño derivado de determinadas aplicaciones pacíficas de la energía nuclear (con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales), quedando excluido el daño causado por un uso no pacífico de aquélla, supuesto que será resuelto por las normas del derecho internacional público que regulan la responsabilidad internacional, a partir de la consideración que la prohibición de uso de la energía nuclear con fines bélicos es una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). Por otra parte, por la legislación interna del Estado parte pueden quedar excluidas del ámbito de la Convención ciertas radiaciones ionizantes y los daños por sustancias nucleares menores. El instrumento en su artículo primero contiene normas calificatorias autónomas que conforman el catálogo conceptual de los distintos elementos que interactúan en el sistema de responsabilidad, aspecto que sólo será mencionado en lo medular. Por lo demás, descarto entrar en el estudio y tratamiento de los temas que plantea el transporte y el seguro de las sustancias nucleares.
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