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Régimen económico del matrimonio


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Desarrollo
    4. Notas. Bibliografía

    El régimen económico del matrimonio, su regulación en nuestro país y principales problemas prácticos que se derivan de su aplicación en los procesos de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

    RESUMEN

    El presente trabajo realiza un bosquejo sobre la institución del régimen económico del matrimonio, centrando su análisis en la normativa del Código de Familia vigente en Cuba, así como los principales problemas que en la práctica devienen de su aplicación en  los procesos de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes que son tramitados en los tribunales municipales.

    INTRODUCCIÓN

    El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, y que por consiguiente, conlleva implícitamente toda una serie de cargas y obligaciones de diversa índole para ambos cónyuges que abarcan desde el cuidado de la familia, la cooperación mutua en la educación, formación y guía de los hijos, hasta la participación por igual en el gobierno del hogar, cooperando en el mejor desenvolvimiento del mismo, así como también la contribución a la satisfacción de las necesidades de la familia en relación a sus facultades y capacidad económica.

    Por todo lo anterior; y porque durante el matrimonio tienden a aparecer determinadas situaciones, conflictos o cuestionamientos, principalmente al momento de su disolución en relación a la titularidad, administración y disposición de los bienes, sean propios de alguno de los cónyuges o adquiridos durante la vida matrimonial,  es que se hace necesario regular el régimen económico del matrimonio, institución que está presente de diferentes maneras en todas las legislaciones.

    En nuestro a país, el régimen económico de matrimonio que se regula es el de comunidad matrimonial de bienes, considerándose todos los bienes de los cónyuges comunes, a no ser que se pruebe que son propios de uno de ellos, siendo éste el tema de nuestro trabajo, teniendo como objetivos describir el régimen económico del matrimonio y sus clasificaciones,  además del tratamiento que se le da en nuestra legislación, e identificar las principales dificultades que en el orden práctico se presentan durante el proceso de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

    Para la confección del presente trabajo se han utilizado los métodos histórico lógico y jurídico descriptivo, permitiendo la combinación de éstos, la valoración de la institución del régimen económico del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico.

    DESARROLLO

    La familia da lugar a la existencia de relaciones de diversa índole, que van desde las puramente personales y que por ende son irrelevantes para el derecho, hasta las patrimoniales, que son aquellas que se establecen entre los cónyuges  con motivo de la administración de su patrimonio y en sus relaciones con terceras personas.

    Sobre el régimen económico del matrimonio se han dado innumerables conceptos por los diferentes tratadistas del Derecho Civil, encontrándose dentro de los más difundidos el de Castán Tobeñas1 que lo define como el conjunto de reglas que delimitan los intereses que se derivan del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre si, ya en sus relaciones con terceros, y el de Peral Collado2, quien define al régimen económico del matrimonio como una institución del Derecho cuyas reglas tienen por objeto fijar la condición jurídica de los bienes de los esposos, tanto en las relaciones entre ellos como respecto a tercero.

    En la historia de la humanidad han existido diferentes regímenes económicos matrimoniales y hay quienes los clasifican atendiendo a su origen en regímenes de carácter convencional y de carácter legal, radicando la diferencia entre uno y otro fundamentalmente en que, en el primero prima la voluntad de los contrayentes, dejándolos en libertad de organizar sus relaciones patrimoniales en dependencia de sus intereses, a diferencia de los segundos, donde se fija por la propia ley el régimen económico de aplicación, siendo éste de obligatorio cumplimiento para todos,  y atendiendo a sus efectos se pueden clasificar en regímenes de comunidad, de separación y de participación3.

    Los regímenes de comunidad por su parte, se caracterizan por la existencia de un patrimonio común a ambos cónyuges, aunque esto no excluye que existan bienes propios de cada uno de ellos. Dentro de esta clasificación se encuentran los de comunidad universal, de comunidad de muebles, comunidad de adquisiciones y comunidad de muebles y adquisiciones.

    Por el contrario, los regímenes de separación se caracterizan  por la ausencia de un patrimonio común, o sea, solo existen los bienes propios de cada uno de los cónyuges, encontrándose dentro de esta clasificación: el régimen de separación con comunidad de administración, el de separación con régimen dotal y el de separación absoluta.

    Por último, los regímenes de participación constituyen un sistema mixto toda vez que, durante el matrimonio existe el régimen de separación, pero al proceder a su liquidación, se comporta como un régimen de comunidad, al tener los cónyuges derecho a las ganancias percibidas por el otro. 

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