- Introducción
- El hecho principal
- Los derechos constitucionales de naturaleza tributaria en discusión
- La posición del tribunal constitucional
- El contexto social en el que se pronunció el fallo
- La analogía en el derecho tributario peruano
- Conclusiones
MARCO NORMATIVO:
Constitución Política del Perú: artículo 19°
Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo N° 074-90-TR: artículo 66°, inc. 1
I. INTRODUCCION
Existen diversas controversias doctrinales generadas en torno a la analogía en el ámbito tributario, aunque es poca la atención que se le ha prestado a este tema. Generalmente se le relaciona con la interpretación extensiva, pero debemos tener en cuenta que se tratan de figuras muy diferentes. En el presente trabajo me ocuparé principalmente de la analogía desde la perspectiva de la dogmática del derecho tributario y los derechos constitucionales implicados, así como del tratamiento que le ha dado el Tribunal Constitución en la sentencia STC Nº 02235-2009-PA/TC, emitida en el caso de la Cooperativa de Servicios Educacionales "Divina Trinidad" Ltda.
Es importante señalar que tanto a nivel nacional como a nivel internacional se ha generado una gran discusión sobre el tema de las cooperativas y la exoneración de pago de impuestos, la tendencia internacional tanto normativa como doctrinal apunta mayoritariamente a que éste tipo de personas jurídicas debe estar libre de impuestos, según como sostienen diversos autores quienes coinciden en señalar que tal exoneración se fundamenta en la propia naturaleza de las cooperativas que les obliga a constituirse como entes sin fines de lucro.
En el caso que comentaré a continuación se discutió si la cooperativa demandante, específicamente una de servicios educacionales, está exenta del pago del impuesto a la renta. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre si éste tipo de cooperativas debe o no pagar impuestos en un contexto socio político, ya que esa tarea le corresponde definirla una vez por todas a nuestro poder legislativo.
II. EL HECHO PRINCIPAL
El caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 02235-2009-PA/TC, de fecha 20 de agosto del 2010.
"El demandante en su calidad de cooperativa de servicios educacionales viene solicitando que se le declare inafecta[1]al pago del impuesto a la renta bajo el sustento legal del inciso 1 del artículo 66 de la Ley general de cooperativas, Decreto Supremo N° 074-90-TR[2]y así mismo fundando su pretensión en la inafectación que la ley (Cuarta Disposición Transitoria[3]de la Ley N°27304) le otorgaba específicamente a las cooperativas de ahorro y crédito".
III. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN DISCUSIÓN
La demandante alega que se le han vulnerado sus derechos a la propiedad[4]a la inafectación al pago de impuestos y a la igualdad[5]ante la ley, así como los principios de legalidad[6]y de no confiscatoriedad tributaria[7]
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que la principal fuente[8]del derecho tributario es la Constitución. Además los procesos constitucionales tienen como uno de sus fines primeros velar por la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, por lo que si no se evidencia una clara afectación o amenaza de afectación directa al núcleo duro de los derechos constitucionales del demandante, entonces la demanda es desestimada. No obstante lo antes señalado se debe tener presente que el derecho tributario constituye una rama autónoma del derecho y tal realidad es demostrada por la existencia de sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal.
El punto más importante a resaltar en el presente caso es la llamada defensa que debemos efectuar todos los ciudadanos o contribuyentes del reciente proceso de constitucionalización del derecho tributario que se está haciendo cada vez más extensivo y notorio en los diversos ordenamientos jurídicos positivos y que en nuestro país dicho fenómeno no debe estar ausente, éste referido proceso de constitucionalización del derecho tributario consiste precisamente en que a través de la consagración de normas fundamentales en las respectivas constituciones políticas se otorgue garantías suficientes para los ciudadanos, de no verse sobre gravado con la carga impositiva.
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