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La importancia de la Jurisdicción


Partes: 1, 2, 3

    1. Acepciones a la palabra jurisdicción
    2. Características y elementos
    3. Poderes que emanan de la jurisdicción
    4. Teorías sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción
    5. La jurisdicción como derecho subjetivo público y como obligación del Estado
    6. Unidad de la jurisdicción y su clasificación
    7. Jurisdicción voluntaria y contenciosa
    8. La jurisdicción voluntaria
    9. Jurisdicción ordinaria o común y jurisdicciones especiales
    10. Jurisdicción y administración
    11. La jurisdicción en el Sistema jurídico peruano
    12. Conclusiones

    Acepciones a la palabra jurisdicción

    No sólo en los usos jurídicos, sino también en el lenguaje coloquial, el concepto en estudio suele tener diversas acepciones. Esto significa que a los distintos grados de dificultad que supone la identificación de la esencia de la jurisdicción en el plano jurídico, debe sumarse el hecho de que ésta tiene un uso diversificado en el lenguaje popular, tanto que sin una precisión del mensaje, emisor y receptor pueden tener con la misma palabra un diálogo incomprensible.

    A continuación describiremos las acepciones más comunes de la palabra jurisdicción, a efectos de ir perfilando la que, provisionalmente, nos parece es su definición más idónea en el contexto de una teoría del proceso.

    • 1. Prescindiendo de si se trata de órganos jurisdiccionales, administrativos o legislativos, suele considerarse -y algunos dispositivos legales así lo confirman- que cada uno de éstos tiene un ámbito territorial de vigencia, de tal suerte que dentro de ese contexto sus funciones son plenamente válidas y eficaces. En el caso peruano, por ejemplo, si nos acercamos a una dependencia de la Policía Nacional del Perú a denunciar un hecho, es posible que el encargado de atendernos nos diga que no puede registrar nuestra denuncia, porque el hecho ha ocurrido "fuera de su jurisdicción".

    Sin perjuicio de la claridad del mensaje, no cabe duda de que se trata de una acepción jurídicamente equivocada. Lo que se da en llamar jurisdicción en este caso no es otra cosa que la competencia territorial de un órgano estatal. En los órganos jurisdiccionales también se presenta dicha competencia[1]

    • 2. También se usa el concepto en estudio para identificar la materia o la naturaleza del contenido del caso específico, la que sirve a su vez para individualizar al órgano jurisdiccional que se debe encargar de su trámite. Así por ejemplo, cuando se está ante un delito, se afirma que su judicialización corresponde a la "jurisdicción" penal. Aquí el error, además de evidente, es repetitivo de la anterior acepción, dado que en estricto, aquello que se denomina jurisdicción penal no es otra cosa que la competencia material[2]

    • 3. Una acepción común del concepto, consiste en referirse a la jurisdicción como el poder genérico que un órgano del Estado, sea jurisdiccional, legislativo o administrativo, ejerce sobre el individuo. Se dice, por ejemplo, que mientras el ciudadano extranjero no abandone el territorio nacional, se encuentra bajo la "jurisdicción" de las leyes peruanas. Adviértase que en éste caso la acepción utilizada, en nuestra opinión, corresponde a una expresión de la soberanía del Estado, esto es, se trata de la "jurisdicción" como mandato supremo de la organización política más importante de la sociedad. En el ejemplo, la "jurisdicción" expresa la afirmación de la vigencia del sistema legal del Estado.

    • 4. Finalmente, suele decirse que la jurisdicción es el poder específico que algunos órganos estatales tienen para resolver los conflictos de intereses que les propongan. Esta acepción se encuentra considerablemente emparentada con nuestro concepto, sin embargo, tal como ha sido descrita, constituye una expresión gruesa del tema que requiere, en consecuencia, afinamiento.

    Así, dentro de los órganos legislativos pueden existir algunos que tengan entre sus deberes resolver conflictos de intereses producidos entre personas que desempeñen funciones en éstos. El órgano disciplinario del poder legislativo, por ejemplo. Esta posibilidad de realizar actividad de naturaleza jurisdiccional se presenta de manera más evidente en el caso de algunos órganos administrativos. Así, hay órganos creados específicamente para resolver conflictos de intereses. Es el caso del Tribunal Fiscal, encargado en el Perú de resolver en última instancia administrativa los reclamos de los particulares sobre aspectos tributarios. Finalmente también encontramos en el lado opuesto órganos pertenecientes a la estructura judicial del Estado que no resuelven conflictos de intereses, sino que se dedican a realizar actividad de distinta naturaleza, en el Perú es el caso del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    Características y elementos

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