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La Auditoría socio-laboral


Partes: 1, 2

    1. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral
    2. Concepto de Auditoría Socio-Laboral
    3. Destinatarios de la Auditoría Socio-Laboral
    4. Objetivo de la Auditoría Socio-Laboral
    5. Normativa aplicable a la Auditoría Socio-Laboral
    6. El Contrato o Carta de Encargo
    7. Normas Técnicas de Auditoría Socio-Laboral
    8. Las Áreas Objeto de Auditoría Socio-Laboral
    9. Informe Final. Esquema Formal de las áreas de Auditoría Socio-Laboral

    Los papeles de trabajo en la Auditoría laboral

    I. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral.

    Según con lo establecido en los Estatutos de los Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, el Graduado Social es el técnico en materia socio laboral, que se dedica de manera habitual, al estudio del asesoramiento, la representación y la gestión de todos los asuntos laborales y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los graduados sociales y articulo 440.3 de la Ley orgánica de poder judicial, que atribuye las facultades de representación en los procedimientos laborales y de seguridad social.

    Por su formación, en estos momentos, previo la realización de unos estudios de técnicas de auditoría socio-laboral, se convierte como especialista en la profesión de auditoría para poder realizar bien con carácter interno para sus propias empresas, bien con carácter externo para aquellas empresas ajenas a su propia organización, lo que supone una ampliación de sus posibilidades del ejercicio profesional.

    Es así que el graduado social en este momento tiene entre otras misiones y conocimientos la auditoría sociolaboral de las empresas, y es necesario que el graduado social se especialice, convirtiendo la auditoría sociolaboral como una calificación del graduado social independiente, neutra e imparcial. Al igual que en el campo de la contabilidad y de la economía existen auditores de cuentas, en el campo laboral existen auditores sociolaborales.

    La idea de la Auditoría socio laboral como especialización fue sentida y querida desde los orígenes de la profesión de graduado social y ya en abril de 1968 con ocasión de celebrarse la II Asamblea de Juntas Directivas de Colegios de Graduados Sociales se incluyo una ponencia con el titulo "El Graduado Social como Censor Laboral ", y no ha habido, a partir de ese momento Asamblea, Congreso o Jornada Profesional en que la auditoría socio laboral no fuera tema obligado.

    II. Concepto de Auditoría Socio-Laboral

    La auditoría laboral es la actividad que realizada por una persona cualificada e independiente analiza y revisa la situación jurídico – laboral de una empresa. Verificando, mediante el estudio de la documentación e información aportada por la propia empresa, el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.

    Antes de la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas el 19 de julio de 1988, no existía una regulación sistemática, sino únicamente normas fragmentarias, como el articulo 38 de la Constitución, referido a la libertad de empresa, algunos artículos del Código de Comercio, las Leyes de Sociedades Anónimas y sociedades limitadas, el Plan general de Contabilidad y otras normas dispersas.

    Actualmente deberán someterse obligatoriamente a la auditoría contable a las sociedades que durante dos años consecutivos en la fecha del cierre económico, se pasen unas determinadas cifras:

    Capital activo

    Volumen anual de negocio

    Promedio de empleados de 50 trabajadores

    El ámbito laboral

    La auditoría ha experimentado un desarrollo enorme en estos últimos años, especialmente en la rama de riesgos laborales, en que se ha publicado una Ley y Reglamento.

    Existen también algunas enumeraciones del censor o auditor en nuestra normativa laboral y en concreto en el Estatuto de los Trabajadores en concreto el art. 51.5.3.ET cuando plantea que se deberá emitir un informe respecto de la situación financiera y contable de la empresa en los supuestos de regulación de empleo con extinción de contratos laborales por causas tecnológicas o económicas y de fuerza mayor.

    O el Código de comercio cuando indica la posibilidad de un reconocimiento general de los libros de contabilidad en los casos de regulación de empleo o cuando los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo art. 32.2 Código de Comercio.

    III. Destinatarios de la Auditoría Socio-Laboral

    En primer lugar a los directivos y administradores de la propia empresa, porque el resultado de la auditoría les indica si la dirección y control de aquella se ha estado llevando de forma eficiente, al propio tiempo que les proporciona datos fidedignos para la toma de decisiones.

    Los propietarios y accionistas mayoritarios tienen su interés especial, porque es una forma de asegurarse que la dirección y el control del negocio se lleva de forma eficiente y de acuerdo con lo procedimientos establecidos y legales.

    A los posibles inversores de capital en la empresa y entidades de crédito, porque para invertir en acciones u obligaciones de la compañía o para estimar el valor de compraventa, necesitan conocer información de confianza, que permita saber el riesgo de esa compañía.

    La administración publica, esta interesa en conocer la situación laboral de las empresas cuando pretenden optar a un concurso de obras o suministros, en cuanto se les acredite que reflejan el cumplimiento de los deberes laborales.

    En los procesos judiciales en los que se discuta el valor de la empresa o se trate de comprobar la posibilidad de irregularidades de las mismas, casos como valorar herencias, casos de ventas, separación de socios, asociación y fusiones de empresas, puede resultar de utilidad la realización de una auditoría, total o parcial según los casos.

    Personal trabajador al servicio de la empresa también puede tener interés legítimo en disponer de información de la empresa en que trabaja en conocer el aspecto laboral y cumplimiento con la seguridad social (ver comités de empresa)

    Porque este chequeo

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó 1.400.000 visitas durante el año de 2005. En los sectores (agricultura, industria y servicios). Un 5% más que en el ejercicio anterior, desarrolladas conforme a las necesidades establecidas en las Comisiones

    Territoriales y en el Programa de Objetivos, así como por actuación rogada, es decir, a partir de denuncias y reclamaciones individuales.

    A pesar del aumento de las actuaciones realizadas, el número de infracciones detectadas fue de 100.391, un 10% menos que en 2004, y, en consecuencia, el importe de las sanciones propuestas ascendió a 232,5 millones de euros, un 3,5% menos que el año anterior.

    Lucha contra el Fraude

    Entre los objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca la lucha contra el fraude, tanto en materia de Régimen Económico de la Seguridad Social como en el uso de las diversas modalidades de contratación, las diferentes formas de economía irregular y subempleo y la contratación irregular de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.

    Por áreas de actuación, la mayoría, en concreto 653.432, casi el 50%, han sido en Seguridad Social, seguidas por las realizadas en materia de seguridad y salud laboral, 490.603; de relaciones laborales, 95.114, de empleo (excluidos extranjeros), 38.268, y 4.940 en otras áreas.

    Las actuaciones en materia de Seguridad Social dieron lugar a 42.938 infracciones que conllevaron sanciones por un importe de 34,1 millones de euros y afectaron a 92.963 trabajadores, a 36.932 de los cuales le fue promovida su alta en la Seguridad Social por la propia Inspección.

    En Andalucía hubieron 260.276 actuaciones de ellas se levantaron un total de 18.156 actas por importe de 35.261.784.-€ que afectaron a 96.763 trabajadores y en concreto en Granada hubieron 25.961 actuaciones, 2.402 actas por importe de 4.240.018 que afectaron a 9.786 trabajadores.

    IV. Objetivo de la Auditoría Socio-Laboral

    Es plasmar la situación real de la empresa en cuanto al cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales y de seguridad social mediante la elaboración de un informe.

    Se trata en realizad hacer una radiografía jurídica de la realidad laboral y de seguridad social de la empresa auditada, ya sea por encargo o deseo de la propia empresa, o por cuenta de otra empresa o grupo de empresas que pretende adquirir la primera.

    Características de las Auditoría Socio-Laboral

    De forma resumida podemos decir:

    Es una actividad que se estudian y revisan aspectos laborales y de seguridad social o grupo de empresas.

    Siempre debe realizarse por personas externas e independientes de la sociedad o sociedades auditadas

    Es sistemática el resultado no se basa al azar, sino a un análisis minucioso, ordenado y planificado.

    Es objetiva en base a evidencias objetivas a través de las cuales el auditor avala sus conclusiones.

    Se realiza mediante técnicas de revisión y verificación.

    Es útil para todas las empresas bien sean pequeñas, medianas o grandes.

    El informe de auditoría siempre tiene como destinatarios a los órganos de dirección de la sociedad auditada.

    V. Normativa aplicable a la Auditoría Socio-Laboral

    Actualmente, no existe ninguna regulación específica.

    Las distintas clases de auditorías no tienen normativa especifica salvo la auditoría de cuentas contable que se encuentra regulado por la Ley 19/1988 de 12 de julio, desarrollada por el Reglamento de Auditorías Contable aprobado por el Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre.

    Y la auditoría de Prevención de riesgos laborales regulada por Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

    Por ello hay que recurrir y aplicar analógicamente las normas técnicas de auditoría contable validas para este tipo de auditoría.

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