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Un acercamiento del derecho de autor en bibliotecas (página 2)


Partes: 1, 2

Facultad que posee un autor de una obra originaria a autorizar la creación de obras derivadas de la misma, ejemplo de ellos son: las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, sin lesionar la personalidad del autor o la intención creativa expresada en la obra.

4. El derecho de distribución

Es la facultad que tiene el autor o el titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público la obra o alguna de sus copias, es decir en ventas, alquileres, préstamos, etc.

5. El derecho de seguimiento (Droit de suite)

Es el derecho que posee el autor de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera venta de su obra original. Es un derecho especial e inalienable.

Plazo general de protección del Derecho de Autor

En virtud del Convenio de Berna (Artículo 7)2, el plazo general de protección por derecho de autor es de 50 años, como mínimo, contados a partir de la muerte del autor (50 años post mortem auctoris).

Si se trata de más de un autor (obras realizadas en colaboración), el plazo de protección se calcula a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.

En Cuba es de 50 años después de la muerte del autor excepto las obras fotográficas que es de 25 años después de publicada la obra, esto según las modificaciones que se le hicieron a la Ley 14/77.

Excepciones o limitaciones a los derechos y su relación con las Bibliotecas

El derecho de autor concede una serie de derechos patrimoniales exclusivos al autor. Estos derechos, expuestos con anterioridad, expresan que ciertas utilizaciones de una obra sólo son permitidas si son autorizadas por el titular del derecho de autor. Las excepciones o limitaciones constituyen, en determinados casos, una forma de atenuar la rigidez y la inflexibilidad de esos derechos. La finalidad de estas es llegar a un equilibrio entre los beneficios del autor y los intereses de la sociedad en su conjunto. Es importante señalar que a pesar de existir estas excepciones, el titular de derecho de autor mantiene el derecho moral que consiste en que se le debe citar como autor de la obra reproducida o exhibida. Estas limitaciones solo podrán aplicarse una vez que el autor haya ejercido su derecho moral de divulgación, es decir, si el autor no ha divulgado la obra no podrán aplicarse ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación.

En el Convenio de Berna se hace referencia a limitaciones o excepciones específicas, pero en él no figura una lista completa de estás. Es evidente que esas listas no pueden ser exhaustivas ni contemplar todos los casos posibles en relación con las necesidades particulares de un Estado Contratante. Por consiguiente, los redactores del Convenio optaron por adoptar un enfoque general que posibilita a los Estados Contratantes la introducción de excepciones en su legislación nacional.

Ese enfoque general está contemplado en el Artículo 9.2 del Convenio3 en relación con el derecho de reproducción de obras protegidas por derecho de autor: se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Esto es conocido como prueba del "criterio triple y constituyen condiciones obligatorias.

Si se examinan cada una de estas condiciones puede concluirse que:

1. La excepción debe formularse con un fin específico, bien definido. Por ejemplo, la excepción que permite hacer fotocopias con fines de investigación o educación. Siempre y cuando no fotocopien el ejemplar completo y esto posibilita que no lo tengan que comprar y esto sí afecta la normal explotación de las obras

2. Por "explotación normal" de la obra se entiende toda forma razonable en que quepa prever que el autor puede explotar su obra y recaudar regalías. Por ejemplo, el uso privado de obras en formato analógico u obras impresas suele quedar excluido de lo que se entiende por "explotación normal" de la obra.

3. El concepto de "perjuicio injustificado a los intereses legítimos" del autor supone que puede suceder que, aunque la explotación normal de la obra no se vea afectada, el titular del derecho sufra un perjuicio; aunque en ese caso, el perjuicio no debería superar un límite definido, justificado en el marco de una política pública. Ahora bien, por ejemplo, algunos usos de menor importancia pueden estar permitidos por disposición legal en forma gratuita, sin que se exija la autorización del titular del derecho de autor.

También pueden permitirse otros usos de mayor importancia, pero sólo previo pago de una remuneración o una tasa. Ese tipo de usos efectuados contra la voluntad del autor, pero previo pago de remuneración se denominan "licencias obligatorias" o "licencias no voluntarias".

A continuación se muestran ejemplos de usos permitidos que reúnen los requisitos para satisfacer la prueba del criterio triple y que se contemplan en la mayoría de las legislaciones nacionales de derecho de autor:

K Uso privado;

K uso judicial y administrativo;

K uso con fines educativos, científicos y de investigación;

K uso con fines de enseñanza;

K uso por bibliotecas y archivos;

K uso para ciertos fines humanitarios (por ejemplo, para los lectores minusválidos o invidentes).

Las excepciones o limitaciones principales que figuran en el Convenio de Berna son las siguientes:

K La exclusión de determinadas categorías de obras;

K la exclusión de determinadas formas de explotación;

K las licencias no voluntarias.

Exclusión de determinadas categorías de obras:

En el Convenio de Berna se prevé la exclusión de determinadas categorías de obras del alcance de la protección por derecho de autor. Las categorías excluidas son las siguientes:

• Textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial;

noticias del día;

discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales.

Exclusión de determinadas formas de explotación:

En el Convenio de Berna se reserva a las Partes Contratantes la facultad de excluir determinados usos de las obras de aquellos para los que se exige la autorización del autor.

Ahora bien, la introducción de una excepción en relación con el derecho de citación es obligatoria. A continuación figuran los usos que quedan excluidos:

• Las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue;

• las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple;

• el derecho de citación;

• la utilización con fines educativos;

• excepciones en beneficio de la prensa.

Licencias no voluntarias

Las licencias no voluntarias autorizan la utilización de obras en determinadas circunstancias sin la autorización del titular de los derechos. En el Convenio de Berna se reserva a los Estados Contratantes la facultad de introducir disposiciones en relación con las licencias no voluntarias, en relación:

• Con la emisión y la comunicación al público;

• con la grabación de obras musicales.

Como bien se planteó anteriormente las excepciones o limitaciones al derecho de autor tienen en cuenta los intereses de la sociedad. Por tal motivo para la reproducción, el préstamo y la consulta de obras que se lleva a cabo en bibliotecas, archivos y otras instituciones de información, siempre que estás se realicen sin ánimo de lucro, no es necesaria la autorización de los titulares del derecho de autor.

Es de señalar que las reproducciones que son autorizadas en bibliotecas son aquellas que se realizan de un ejemplar único para que varias personas (dentro de la biblioteca) las puedan consultar al mismo tiempo. Incluso, las bibliotecas no pueden introducir los textos íntegros en las bases de datos con acceso al público fuera del recinto de la biblioteca. Sí pueden tener un resumen y los datos generales de las obras pero nunca la obra en sí.

Tampoco necesitan autorización del autor los actos de comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el párrafo anterior y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones adquisición y licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

En cuanto a las licencias que emite el CENDA para la reproducción de obras con fines educativos sin remuneración al autor, si se exige que primero se le solicite la autorización a su autor y en caso de que este la niegue o simplemente no aparezca, entonces el CENDA procede a analizar el otorgamiento o no de la licencia.

A modo de conclusión puede decirse que:

Los conocimientos generales sobre Derecho de Autor posibilitan al Especialista en Información hacer un uso adecuado de la información para la diseminación y difusión de esta.

Las obras, después de haber cumplido el plazo general del Derecho de Autor, pasan al dominio público, lo que facilita a las instituciones utilizarlas sin previa autorización. Las excepciones o limitaciones al Derecho de Autor permiten que las instituciones de información utilicen la información sin previa autorización del autor, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro y con fines educativos, científicos y de investigación.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Derechos de autor: límites y excepciones [en línea] http://www.cedro.org/limites.asp (Consultado: 6 de noviembre de 2006)

Derecho de autor y bibliotecas [en línea] http://www.cedro.org (Consultado: 6 de noviembre de 2006)

Excepciones y Limitaciones al derecho de autor para Bibliotecas incluyendo bibliotecas digitales [en línea]

http://www.bibliotecarios.cl/documentos%20CBC/Derecho%20de%20Autor/excepciones.pdf [Consultado: 16 de octubre de 2006]

Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.

Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas [en línea]

http://www.ub.es/biblio/nohtml/riera.ppt (Consultado: 6 de noviembre de 2006)

Préstamo bibliotecario y derechos de autor [en línea]

http://www.absysnet.com/tema/tema32.html (Consultado: 6 de noviembre de 2006)

Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Glosario de derecho de autor y derechos conexos.–Ginebra: WIPO, 1980.

 

NOTAS:

1 Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.–p.18

2 Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.10

3 Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.12

 

 

Autor:

Yanais Barzagas Medina

Ciudad de nacimiento: Ciudad de La Habana, Cuba

Estudios: Licenciada en Información Científica y Bibliotecología

Profesión: Bibliotecóloga

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