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Un acercamiento del derecho de autor en bibliotecas


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Exclusión de determinadas categorías de obras
  3. Exclusión de determinadas formas de explotación
  4. Licencias no voluntarias
  5. Bibliografía consultada

Resumen

En la presente ponencia se define qué es el Derecho de Autor, se explican brevemente los derechos morales y patrimoniales del autor, así como la transmisión y duración de estos. Además se aborda la relación entre las Bibliotecas, como organizaciones de información, y el Derecho de Autor a través de las limitaciones o excepciones que posee una obra, las cuales benefician el uso de la información.

El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias, científicas y artísticas. Estas las conforman las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas para computadoras y las bases de datos. Es importante señalar que el Derecho de Autor no protege las ideas sino la expresión de estas en conceptos.

Según el ABC del Derecho de Autor el Derecho de autor equivale afirmar, en el plano jurídico, que los escritores y autores tienen derecho a la propiedad de sus obras. Los escritores y autores tienen derecho a estar protegidos contra el uso no autorizado de sus obras y a recibir una parte de los beneficios obtenidos gracias a su utilización pública. … El derecho de Autor protege la inventiva, la habilidad y el trabajo del creador1.

Existen dos tipos de derechos amparados por el Derecho de Autor, los derechos morales y los patrimoniales:

Los Derechos Morales tienen como finalidad proteger los intereses personales del autor de la obra. Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales y el autor goza de ellos incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, es decir, perduran después de la muerte del autor por todo el tiempo que dure la humanidad. Son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Esto significa que el autor no puede renunciar a ellos, no puede cederlos e incluso después de la muerte del autor no se heredan los derechos morales, lo que se hereda es la defensa de alguno de los derechos morales como el de paternidad y el de integridad.

En el Convenio de Berna se prevén dos derechos morales: el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra.

Por derecho de paternidad se entiende el derecho del autor a exigir que se lo identifique como tal en relación con su obra. Eso significa que tiene derecho a ser identificado en cada ejemplar de su obra, y conforme a las prácticas corrientes cuando se trate de un obra ejecutada o difundida. Hay quien considera que en ese derecho queda comprendida también la facultad del autor a exigir que se suprima su nombre de toda obra de la que no sea autor. También es el derecho que tiene el autor a escoger si su obra va a ser publicada bajo un seudónimo o anónimamente en cuyo caso el autor determinará quién va a representarlo en el ejercicio de sus derechos. Esta representación culmina una vez que el autor decide sacar a la luz pública su nombre.

Por derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación o acto que vaya en detrimento de su obra y que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Cabe mencionar a ese respecto las situaciones en las que se parafrasea o se reproduce una obra literaria con graves errores e imperfecciones tipográficas; la nueva versión de una obra literaria con una modificación de las conclusiones que representan el punto de vista de su autor; la deformación de una obra durante su interpretación o ejecución, etcétera. También cabe incluir la exposición de una obra en un contexto peyorativo, por ejemplo, la exposición de una pintura religiosa en un contexto pornográfico.

Los Derechos Patrimoniales, muy por el contrario de los morales, protegen los intereses financieros del autor con respecto a su obra. Estos se conceden al autor a título de derechos exclusivos. Eso significa que el autor es la única persona que puede ejercerlos e impedir su ejercicio por terceros sin su consentimiento. En otras palabras, se otorga al autor cierto monopolio en relación con la explotación de su obra.

Los derechos patrimoniales pueden dividirse 5 categorías principales:

1. El derecho de reproducción

Es aquel que permite explotar la obra, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento. Además de la obtención de una o varias copias de toda la obra o parte de ella. Se trata del derecho fundamental pues constituye la base de la mayoría de las formas de explotación de una obra. La reproducción viene a ser la copia de una obra por cualquier procedimiento o forma.

2. El derecho de comunicación Pública

Es el derecho que tiene el autor a autorizar o prohibir que se comunique o se de a conocer su obra sin que medie distribución de ejemplares. Luego hacen la distinción de comunicación pública directa e indirecta. Los autores de obras literarias y artísticas tienen el derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de diferentes formas:

a) La comunicación directa o en vivo.

b) La comunicación indirecta (filmes, grabaciones sonoras, etc.)

3. El derecho de transformación

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