- Tipos de leasing
- Ventajas de un contrato de leasing
- Documentación requerida para la evaluación de la solicitud de leasing
- Ventajas económicas y financieras de leasing
- Operatoria de leasing
- Operaciones de leasing
- Definición
- Sujetos que intervienen en la operación
- Leasing operativo (renting)
- Leasing financiero
- Leasing operativo frente a leasing financiero
- Variantes de la operación
- El contrato de leasing
- Condiciones generales
- Condiciones particulares
- Resumen de derechos y obligaciones de las partes
- Conclusión
Contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble, inmueble o maquinaria" con la particularidad de que se puede optar por su compra.
Es un financiamiento comercial para adquisición de equipo y maquinaria que será utilizada con el propósito de generar ingresos para su negocio.
* Financiero
* Operativo
* Lease-back
VENTAJAS DE UN CONTRATO DE LEASING
Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Se consiguen descuentos por pago al contado.
Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado en el contrato, se puede adquirir la propiedad del bien.
A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing permite la financiación del 100% del bien.
No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la empresa no sufre una disminución del activo circulante.
Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EVALUACION DE LA SOLICITUD DE LEASING
Carta Solicitud detallando Razón Social de la empresa, RUC, monto y objeto de la operación.
EE.FF de los dos últimos ejercicios y del último trimestre con el detalle de las principales cuentas.
Flujo de Caja Proyectado por el plazo total de la operación.
Proforma del Proveedor.
VENTAJAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS DE LEASING
Inexistencia de inversión inicial.
Libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento.
Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el costo total de la inversión.
Reducción del costo financiero del IGV crédito fiscal.
Simplicidad del control de costos.
Movilización de capital
El tomador de leasing elige el bien necesario y que más se adecua a su actividad.
Solicita al proveedor del bien una factura proforma.
El tomador remite la factura proforma a Provincia Leasing S.A.
Provincia Leasing S.A procede a cotizar las condiciones del leasing detallando:
* Canon
* Plazo
* Periodicidad de pago
Valor de la opción de compra y envía la misma al solicitante.
El tomador analiza la propuesta y si decide aceptarla, envía una solicitud de Leasing.
Provincia Leasing S.A. procede a evaluar el riesgo.
En el momento de la firma, el tomador, abona únicamente, la comisión contractual recién cuando se concreta la entrega del bien.
Se abona el primer canon y se continúa luego con el pago periódico según lo pactado hasta el vencimiento del contrato.
En ese momento, el tomador tiene el derecho a ejercer o no la opción de compra cuyo valor ya fue estipulado al momento de la firma del contrato.
1. Definición
2. Clasificación
3. Variantes de la operación y diferencias con figuras afines
4. El contrato de leasing
5. Planteamiento financiero de la operación
6. Conclusión: Ventajas e inconvenientes del leasing
El leasing es una forma de financiación de bienes, muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión.
Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo.
El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota.
Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses).
Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario tiene tres opciones:
* Devolver los bienes al arrendador
* Convenir un nuevo contrato de arrendamiento
* Adquirir los bienes por un precio estipulado en el contrato, llamado valor residual.
Sujetos que intervienen en la operación
La entidad de leasing, que actúa como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito.
El arrendatario. Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra.
El proveedor. Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.
Sujetos que intervienen en la operación
(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor
(2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario
(3) El proveedor entrega el bien al arrendatario
(4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing
(5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir:
* Devolver el bien a la entidad de leasing
* Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual.
* Renovar el contrato de leasing
Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y operativo.
Leasing operativo (Renting)
Se considera la forma primitiva de leasing.
Consiste en la cesión de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos periódicos.
Características:
El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operación sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el servicio técnico.
Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato.
Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas.
Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad.
La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento, reparación, etc.
Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler.
Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso.
Al término de la operación el usuario puede:
* Devolver el bien
* Renovar el contrato
* Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual.
Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc.
Sus características son las siguientes:
La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros.
Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil del equipo.
Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación, además del beneficio de la entidad de leasing (intereses).
No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario.
Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.
Leasing operativo frente a leasing financiero
Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el objetivo perseguido por el arrendatario en cada caso.
Mientras en el leasing financiero se pretende la utilización total del bien, en el operativo suele tratarse más bien de un uso parcial.
Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiación constituyen la razón de ser de la operación, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural.
Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operación de prestación de servicios, más que una operación de financiación, el estudio financiero de la operación que realizaremos posteriormente se centrará en el leasing financiero.
Además, de estas dos categorías de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero.
Según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:
* Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar.
* Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiación a la entidad de leasing.
Según el tipo de bines objeto de arrendamiento:
* Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.)
* Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, terrenos, etc.).
Variantes de la operación y diferencias con figuras afines
Laveraged leasing. Interviene un agente adicional en calidad de financiador, aportando los recursos necesarios para financiar la operación, que normalmente es avalada con alguna clase de garantía, generalmente una hipoteca.
Sale and leaseback (retroleasing). Son operaciones que combinan una operación de compraventa con una de leasing posterior. El propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing para arrendárselo posteriormente en régimen de leasing. Suele utilizarse sobre todo en el caso de bienes inmuebles.
Alquiler tradicional (renting). Es una operación muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos autores las consideran operaciones idénticas. Las principales diferencias con el leasing financiero son:
En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la entidad de leasing siguiendo las instrucciones del usuario. En el alquiler el material es usado, salvo que se haya adquirido recientemente.
La entidad de leasing es una sociedad financiera que no asume ningún tipo de carga ni de riesgos inherentes a quien tiene la condición de propietario. Sin embargo, la empresa de renting corre con los riesgos técnicos de la operación (mantenimiento, reparaciones, etc.), así como con los riegos de obsolescencia, pérdida, destrucción, etc. del bien.
En el alquiler no existe la posibilidad de ejercer la opción de compra.
La venta a plazos. Diferencias con el leasing:
* En el leasing el pago inicial es mínimo y a veces inexistente, mientras que en la venta a plazos el pago inicial (entrada) suele ser elevado.
* Jurídicamente en la venta a plazos se transmite la propiedad desde el comienzo de la operación, mientras que en el leasing sólo se transmite dicha propiedad cuando se ejerce la opción de compra.
Es el contrato donde se plasma el acuerdo jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones de las partes.
El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra.
Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el proveedor y el bien.
El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra circunstancia de los bienes.
Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la instalación del material son a cargo del cliente.
El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales.
El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor.
El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado, siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones.
El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien, excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto en contra.
El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro.
En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el cliente queda obligado a matricularlo.
El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de propiedad exclusiva de la entidad de leasing.
El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de leasing.
La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a terceros, debiendo comunicárselo al cliente.
El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento.
Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato.
En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.
El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter periódico (normalmente anual) los siguientes documentos: balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas físicas.
El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública otorgada ante notario.
El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en concepto de indemnización.
El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio finalizará el día prefijado en el contrato. A su término el cliente tendrá opción a:
* Devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y condiciones que la entidad de leasing determine, siendo por cuenta del cliente los gastos que origine la restitución.
* Convenir un nuevo contrato de arrendamiento.
* Adquirir el material pagando el valor residual estipulado en el contrato.
Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes y acordada entre las partes la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar anticipadamente la opción de compra, satisfaciendo:
* El importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus gastos e intereses de demora.
* Capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a esa fecha.
* Comisión por cancelación.
* Impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente.
Detalle de los bienes del contrato.
Duración del contrato.
Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas.
Fecha de pago de las cuotas.
Opción de compra.
Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del cliente.
Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas y de precio pactadas.
Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada) como garantía de las obligaciones del contrato.
Resumen de derechos y obligaciones de las partes
Sociedad de leasing
Derechos | Obligaciones |
Exigir pago precio pactado Reclamar indemnización en su caso Resolver contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar la utilización del bien. | Adquisición del bien a un proveedor determinado Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir el contrato hasta su finalización |
Usuario
Derechos | Obligaciones |
Exigir la entrega del bien Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de finalizar el contrato, pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente | Pagar el precio acordado en el plazo establecido Utilización correcta del bien Correr con los gastos de conservación y seguros |
Proveedor
Derechos | Obligaciones |
Recibir de la entidad de leasing el precio estipulado | Entregar el bien en buenas condiciones Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado |
Conclusión: Ventajas del leasing
La financiación facilitada por la empresa de leasing es del 100% del valor del bien.
Evitar la inmovilización de capitales propios o acudir al crédito bancario.
Sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad de adquirir el equipo arrendado.
Beneficios fiscales: aceleración de la amortización fiscal.
Conclusión: Inconvenientes del leasing
El coste es más elevado que en las técnicas clásicas de financiación (tipos de interés más elevados).
Por su condición de irrevocable, disminuye la flexibilidad para adquirir equipos más modernos (peligro de obsolescencia).
Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en CAPECA
Arbitro en CAPECA