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El san prevaricato


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    Introducción:

    La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Algo así como decir el derecho. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

    El código Penal Peruano, establece en su Artículo 418 la figura del Prevaricato, según los siguientes términos:

    El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

    La causalidad es uno de los temas más importantes en el ámbito de la ciencia penal. La dogmática de esta rama del derecho ha encausado sus esfuerzos con el fin de establecer teorías mediante las cuales se logre deducir cuál es la verdadera causa que produjo un determinado resultado.

    En este sentido, la ciencia penal ha sido lo más parecido a un péndulo, pues las teorías causales han oscilado entre concepciones ontologistas y normativistas. Las primeras buscan las causas de los resultados en la naturaleza, y las segundas buscan ese objetivo en las normas jurídicas o en la lex artis.

    Actualmente, la orientación del derecho penal es hacia la búsqueda de fundamentos normativos adecuados para realizar los juicios de imputación. La tendencia moderna es un derecho penal funcionalista, toda vez que los elementos de la teoría del delito deben ser interpretados de conformidad con los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad.

    Con esta idea del derecho penal surge el Funcionalismo, cuyos máximos ponentes son Günther Jakobs y Claus Roxin. Buscan que el derecho penal se adecue a la realidad social, determinada por las funciones que cada individuo cumple en ella. De manera que la imputación de los hechos estará elaborada a partir de los deberes que la persona tenga en sociedad. Para ello, el funcionalismo se vale de la Teoría de la Imputación Objetiva, que tiene como fin entregar elementos de juicio al juzgador para determinar a quién se le puede atribuir determinado hecho, más no busca, en ningún momento, responsabilidad penal.

    La Teoría de la Imputación Objetiva es aquella mediante la cual se le atribuye un hecho a una persona tomando como punto de partida el papel que las personas cumplen en la sociedad. No es una teoría de responsabilidad, sino una teoría de imputación a través de factores externos.

    Yesid Reyes Alvarado concibe la Teoría de la Imputación Objetiva como aquella teoría que busca «determinar con precisión cuándo la lesión a un Bien Jurídico debe ser considerada como la obra de determinado sujeto, dependiendo del papel que cumple el individuo en la sociedad.

    Esta Teoría surge de la mano con el Funcionalismo, que es la corriente del derecho penal en la cual se busca la adecuación del derecho penal a las funciones que tiene el ser humano dentro de una sociedad determinada. Esta teoría es coadyuvante del funcionalismo, en el sentido que con ella se va a demostrar si algún individuo defraudó las expectativas sociales.

    Es universalmente aceptado, que el delito se produce por acción u omisión. Con la dación del vigente Código Penal Peruano aprobado mediante Decreto Legislativo 635º se subsana un importante vacío legislativo al señalarse los requisitos para que la comisión por omisión pueda llegar a ser castigada. Teniendo en este tema como fuentes al Proyecto Alternativo Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal de Alemania Occidental de 1975 (parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora Nacional precisó que el omitente del impedimento de un hecho punible será sancionado cuando tenga el deber legal o jurídico libremente aceptado de paralizar su realización (deber de garante), o si ha creado un peligro inminente que fuere propio para que el evento se produzca (conducta precedente del autor), siempre que la omisión corresponda al tipo penal de una comisión mediante un hacer (artículo 13º).

    En el presente comentario, analizaremos aspectos saltantes del proceso legal a Cristo y al acto procesal que culminó el mismo, es decir la sentencia; estableciendo claros criterios que demostrarían, la comisión del delito de prevaricato desde el Derecho Hebreo.

    El proceso Penal Hebreo:

    De acuerdo a algunos autores, las normas del derecho penal judío en la época de Cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.

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