En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectarán al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso en contra Jesús se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el sanedrín y ante el procurador o gobernador romano Poncio Pilato.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el antiguo testamento o Biblia. Su fundamento era el decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos ampliaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y ante la sociedad. Es más, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o Ley, siendo tales libros: el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:
El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas.
El sanedrín: era el tribunal supremo del pueblo judío. Se afirma que se creo en el siglo II antes de Cristo. Aunque otros piensan que se remonta a la época de moisés. Se le daba un origen divino, por instrucciones de Dios, se reputó como el tribunal de Jehová compuestos por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de Dios. Conocía de los delitos graves como el de blasfemia e idolatría, estos se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el procurador romano.
La Sentencia emitida en el Sanedrín a JesuCristo:
Luego de violar prácticamente todos los principios que regían el proceso penal hebreo, el Sanedrín, respecto la causa contra Jesús de Nazareth emitió la siguiente sentencia:
"el Sanedrín de Israel reunido legalmente a la sombra del santuario, para entender la causa de Jesús de Nazareth, acusado de blasfemo y hacerse hijo del altísimo, después de haber invocado la asistencia del eterno justiciero, fuera del cual es imposible obrar en justicia y proceder rectamente, condena por 65 votos contra 6, a muerte ignominiosa de cruz, a Jesús de Nazareth, a cuyo fin se pondrá desde luego en poder del pretor de Roma, que es Poncio Pilato, para que después de haber revisado la causa, según el derecho y las leyes del imperio, mande aplicarle el castigo que el tribunal del pueblo escogido, inspirado por Jehová, ha tenido a bien imponerle, en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas".
"perezca la memoria del blasfemo y los hijos estériles de su linaje y parentela, maldigan a sus padres en su vejez, para que Dios borre su raza y su memoria de la faz de la tierra."
"Amén; Amén."
Ahora bien de la misma sentencia contra el maestro se concluye que fue condenado a muerte en cruz, por el delito religioso de blasfemia, pero es necesario puntualizar que en el derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino en la lapidación, que consistía en el apedreamiento del condenado. Por consiguiente el sanedrín aplicó a Jesús una pena de muerte no prevista en la ley judía. La crucifixión era una pena de muerte que se contempló en el derecho romano para castigar los delitos más graves, como la piratería, la sedición y la rebelión. Por lo mismo de acuerdo a Burgoa, este tribunal cometió dos ingentes faltas: condenar a Cristo a la muerte en la cruz sin tener competencia para decretarla, y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia, que no existía en el derecho romano. Para ello los miembros del sanedrín con la intención de que Poncio Pilato homologara la condena de muerte en cruz, acusaron al salvador del delito de sedición.
Instancia Poncio Pilatos
Como todas las provincias romanas que impusiesen por medio de sus tribunales, la sentencia de muerte, debería ser homologada por el gobernador respectivo. En el caso de Jesús, esta disposición procedió por consecuencia, por lo que los miembros del sanedrín, acudieron ante la instancia de Pilato, gobernador de Judea, para obtener el "exequátur" u homologación de su resolución.
Poncio Pilato, fungió como gobernador durante un período de 10 años, es decir del año 26 hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de Tiberio.
Pilato celebró matrimonio con Prócula, quien al parecer se interesó por la vida y obra de Jesús, de quien oyó hablar con veneración y elogio a su esclava Berenice. Por ello cuando Jesús fue conducido ante Pilato, trató de convencerlo para que denegara ordenar su muerte. De ahí que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo de la crucifixión.
Se dice que Pilato era un político pragmático imbuido en la religión politeísta grecorromana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas. Por lo que no le interesaba saber lo que era la "verdad" que Cristo atestiguara. En las palabras del salvador no encontró ningún delito y menos contra el estado romano. Si las ideas de Jesús, su predicación y su obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la ley de los judíos, ello no ameritaba la intervención de Pilato. Por consecuencia estableció ante los acusadores de Cristo: "ningún delito hallo en este hombre", por lo que rehusó homologar la sentencia del sanedrín.
Ante la insistencia furibunda de la turba hebrea, Pilato ideó una estrategia procesal, consistente en la declaración de "incompetente" para juzgar al maestro. Fundándose en que éste habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas, aunque este no tenía la facultad de homologación que Pilato sí poseía. Por consiguiente buscó la opinión de Herodes a favor de la inocencia de Jesús, pero este no refirió ninguna, solo buscó ridiculizar al maestro.
Esta situación la aprovechó Pilato para resolver que soltaría a Cristo después de corregirlo, por lo que ordenó su flagelación, y lo exhibió ante la multitud judía con la intención de provocar la compasión de la turba, pero no lo consiguió y por el contrario siguieron exigiendo su crucifixión.
Pilato aprovechando de la festividad religiosa de la pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de Cristo, y en la que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera. Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre entre barrabás, responsable de delitos gravísimos y Jesús, aún así el populacho eligió al primero. La gente proclamó "si no ordenas la crucifixión del Nazareno, que se dice rey de los judíos, no serás amigo del césar, Pués solo a este reconocemos como tal", esta terrible exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió, tal condena eliminó lo que decretó el sanedrín, o sea la blasfemia. Pilato cedió por temor a tiberio. En este caso la política abatió a la justicia. Cristo no murió por blasfemia contra Jehová sino por sedicioso contra el imperio romano.
Aunque se alude a el término juicio, pero si se examina la intervención de Pilato a consecuencia de la homologación que le exigió el sanedrín de la sentencia que se dictó contra Jesús, se debe concluir que no hubo tal juicio. El juicio equivale a un proceso para dirimir una controversia interpartes, y tratándose de la materia penal, el hecho que lo origina es un supuesto o real delito. Por lo tanto este es la base de la contienda entre la acusación y la defensa. En el caso de JesuCristo no existió esa base sine qua non, en virtud de que el delito de sedición, por el que se le crucificó, fue inventado por Pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por tiberio como traidor a roma. El delito religioso por el que el sanedrín condenó a Jesús a la muerte en la cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador o gobernador de Judea. El delito político contra roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.
Conclusiones
Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo creó. Asimismo no se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano, y en el que se permitía la homologación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso, correspondiente y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en el sanedrín.
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.
Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a la figura del salvador orillaron al hombre de su tiempo a cometer un verdadero crimen.
En si, se evidenció una intención manifiesta de sentenciar contrariamente a preceptos jurídicos establecidos, lo cual ante nuestra legislación constituye un prevaricato puro.
En el Perú, La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, ha aprobado el dictamen recaído en los proyectos de ley No. 3227/2001 CR y otros, que proponen modificar el artículo 418 del Código Penal, que tipifica el delito de Prevaricato.
Dichos proyectos de ley estaban orientados a modificar la norma penal actual, en diversos aspectos, tal como puede verse en la siguiente glosa:
a) El proyecto de ley No. 11571/2004-CR, presentado por el Congresista Fausto Alvarado Dodero, recogiendo las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) y lo expuesto en el Proyecto No. 13, propone se modifique el delito de Prevaricato previsto en el artículo 418º del Código Penal. El objeto de dicha reforma se orienta a suprimir del texto vigente, el extremo del citado tipo penal que criminaliza como Prevaricato la conducta del Juez o Fiscal de emitir a sabiendas, resolución o dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley.
b) Los proyectos de ley Nos. 3227/2001-CR y 3701/2002-CR, de la autoría del Congresista José Taco Llave, proponen se extienda la punición del delito de Prevaricato a los Notarios y que se establezca una pena atenuada para los casos de Jueces de Paz Letrado y Notarios, con una pena máxima de hasta cuatro años de pena privativa de la libertad.
c) Los proyectos de ley Nos. 5629/2002-CR y 7952/2003-CR de la Autoría de los Congresistas Rafael Rey Rey, José Barba Caballero, Kuennen Franceza, Hildebrando Tapia, Rafael Valencia-Dongo, Emma Vargas de Benavides; y Eduardo Salhuana Cavides, respectivamente, proponen se eleve la pena del delito de Prevaricato, a fin que sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; y d) Los proyectos de ley No. 7136/2003-CR y 7933/2003-CR, de la autoría de los Congresistas Alcides Chamorro Balvín y Pedro Morales Mansilla.
Después de analizar la propuesta formulada por la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia -CERIAJUS- creada por ley No. 28083, y los diversos proyectos ley recibidos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha considerado, siguiendo la doctrina y la fórmula colombiana del delito de Prevaricato, que es posible lograr un justo equilibrio entre la propuesta del CERIAJUS, que se orienta a que el delito de Prevaricato no limite la facultad creadora del Juez, modificándose el tipo penal, no para eliminar la modalidad de resolución o dictamen contrarios a ley, sino para perfeccionarla, de modo tal que no limite las facultades interpretativas del juez, que es el objeto de preocupación.
En ese sentido, se propone agregar el adverbio "manifiestamente" a la figura penal en análisis, de modo que se configure esta modalidad cuando el juez o el fiscal dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente, contrario a la ley…". "Manifiesto" es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo que está descubierto, es patente o claro. Luego, "manifiestamente contrario a la ley" vendría a ser, según la Comisión, "lo que viola su tenor literal o su contenido espiritual, es decir, aquello que no puede desconocer un funcionario al ejercer sus funciones".
De otro lado, respecto de las propuestas legislativas que proponen se eleve las penas del delito de Prevaricato y se extienda la punición a los casos de negligencia, así como a los Notarios, la comisión considera que el delito de Prevaricato es concebido en la doctrina y la legislación comparada como una figura dolosa, cometida por quienes ostentan la función de impartir justicia, por lo que no se han considerado viables éstas propuestas.
Finalmente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha acordado suprimir del texto vigente, la exigencia "a sabiendas", pues queda claro, el contenido doloso del tipo penal de Prevaricato.
El texto sustitutorio aprobado por la Comisión, introduce dos cambios en el texto de la norma, a saber:
a) elimina la frase "a sabiendas"; y
b) Agrega el adverbio "manifiestamente", anticipándolo a la referencia al texto claro y expreso de la ley.
En cuanto a lo primero, resulta adecuada la eliminación de la frase "a sabiendas", que en realidad estaba de más por cuanto, como bien sabemos, el delito de Prevaricato solamente admite la modalidad dolosa, conforme se reconoce universalmente en doctrina y, en el caso peruano, ha sido inclusive materia de jurisprudencia ("El delito de
Prevaricato no se comete a título de culpa, es decir, no basta el descuido ni la negligencia para imputarse este ilícito, pues el tipo legal exige como condición sine qua non el dolo". Ejecutoria suprema del 29 de marzo de 1993, recaída en el expediente No. 316-93, Junín).
Respecto de lo segundo, puede ser objeto de reflexión determinar hasta qué punto la incorporación del adverbio "manifiestamente" contribuye a perfeccionar la modalidad del delito, relativa a la expedición de sentencia judicial o dictamen fiscal o si, por el contrario, contiene una implícita atenuación del ilícito, al ser necesario demostrar no sólo que se ha resuelto o dictaminado contra el texto claro y expreso de la ley, sino que esto debe ser "manifiesto", creándose así una nueva condición objetiva de punibilidad que, en tanto no se cumpla, podrían originar que una resolución o un dictamen contrarios a ley, no den lugar a la comisión de Prevaricato.
Fuentes:
- El proceso de Jesús. Primera edición. 1995. Ignacio Burgoa Orihuela..Editorial Porrúa.
- Código Penal Peruano.
- Diccionario de la Real Lengua Española.
Autor:
Juan Jose Díaz Guevara
Abogado, Conciliador Extrajudicial, Maestría en Derecho Civil y Comercial; Maestría en Defensa y Desarrollo Nacional. Asesor – Consultor Jurídico. Especialización en Derecho Administrativo, Derecho Adquisitivo y contractual del Estado y Proyectos de Inversión Pública; temas de Gestión Patrimonial y de Saneamiento de Propiedad. Funcionario Público de Alta Dirección.
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