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Fundaciones de interés privado (página 2)

Enviado por F�tima Arauz


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Históricamente, las familias ricas en Europa han establecido Fundaciones Familiares constituidas en el Principado de Liechtenstein (una Jurisdicción Neutral para propósitos de guerras, etc.) con el propósito planificación patrimonial, para asegurar la transición a salvo de los activos a los beneficiarios de las familias. Hoy día, constituir Fundaciones en Liechtenstein puede costar arriba de US$25,000 y arriba de US$10,000 por año para mantenerlas.

La Fundación de Interés Privado en Panamá es una entidad legal que fue desarrollada en base a modelos de Fundaciones de Interés Privado de tres diferentes jurisdicciones, incluyendo las del Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno panameños diseñó cuidadosamente la Fundación de Interés Privado en Panamá con la intención de crear una más moderna, y como un medio más flexible y más accesible de planificación patrimonial para la gente alrededor del mundo. Los activos de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá constituyen una entidad legal separada de los activos personales del Fundador, Protector, Asamblea o Beneficiarios.

La Fundación de Interés Privado en Panamá ofrece claras ventajas para la planificación de patrimonio internacional, siendo la mejor opción en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución a una necesidad global de accesibilidad, anonimato, flexibilidad, planificación patrimonial que puede ser usada para mantener activos tales como sociedades, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de activo.

En Panamá, la Fundación de Interés Privado tiene validez desde el momento en que se registra en el Registro Público. No se requiere ninguna aprobación de ninguna autoridad pública. La Ley 25 de 12 de junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Concepto

Las "fundaciones de interés privado" se pueden definir, entonces, como la dotación o donación de un patrimonio para unos objetivos o  fines determinados en un documento denominado acta fundacional. El logro de los fines de la fundación se le encarga a unas personas que se denominan miembros del "Consejo de Fundación" que vienen a ser como una junta directiva, cuyos nombres también deberán constar en el acta fundacional.

El patrimonio inicial de la fundación podrá ser aumentado de tiempo  en tiempo por él(los) creador(es) de la fundación que se denominará(n) el fundador o por cualesquiera otras personas. A su vez, las personas o instituciones que reciben el beneficio de la fundación se denominan "beneficiarios". El fondo o patrimonio donado se separa de los activos personales del fundador, es decir, se vuelve autónomo y adquiere personería jurídica independiente, en otras palabras, se constituye en una fundación privada.

A diferencia de una entidad corporativa, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas. Después de la formación, el fundador no adquiere tales derechos en conexión con los activos del fondo autónomo.  Sin embargo, la ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo provecho se organiza y se realizan los propósitos de la fundación, entre los cuales se puede incluir al fundador.

Contrario a las fundaciones de caridad o de fines científicos o humanitarios, que en Panamá deben ser expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la fundación privada comienza a existir o adquiere personalidad legal o jurídica cuando se inscribe debidamente en el Registro Público, para lo cual tendrá que estar  constituida de acuerdo a los requisitos formales exigidos en la ley  (artículo 5 de la ley). Son estos, como pasaremos a ver en detalle más adelante, principalmente, información sobre el nombre y la sede de la fundación, sus objetivos y organización, el tipo de patrimonio que se le  dedica, el nombre y la dirección de los miembros del Consejo y la utilización del patrimonio en caso de disolución de la fundación.

La fundación no puede ser creada para dedicarse a fines de lucro, como lo son las sociedades; por el contrario, le está prohibido dedicarse en forma habitual a estos fines, por lo cual la fundación nunca competirá sino será un complemento a las sociedades. Las acciones de una sociedad o sus dividendos sí pueden pasar a ser propiedad de la fundación que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el acta fundacional.

No obstante lo anterior, la fundación de interés privado tiene grandes usos reales y prácticos para toda la comunidad puesto que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona puede tener en mente respecto a su capital o su patrimonio.

Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no se obtienen con la propiedad de una sociedad o con la simple posesión de un depósito y una cuenta bancaria o incluso de una cuenta cifrada en algún banco, ventajas, por lo demás, que también cuentan para el mismo banco en su servicio de administración de inversiones, puesto que quedan garantizadas la constancia y la continuidad, independientemente de la vida de las personas naturales.

A modo de ejemplo de los usos de una fundación privada podemos citar al padre de familia que destina un fondo o una renta proveniente de un bien inmueble o de otras fuentes para la educación de un hijo, de manera que, aún si él falta, tendrá la certeza de haber dejado los medios para asegurar dicha educación. Igual ocurre con el hijo que quiere asegurarse que su madre u otro pariente cercano no pase necesidades en caso de que él muera repentinamente.

Como se deja dicho, la fundación no muere por ser una persona jurídica, y por consiguiente, los deseos y objetivos del fundador se pueden seguir cumpliendo por el Consejo de Fundación aún después de su muerte. Incluso se puede disponer que cuando un hijo cumpla tal o cual edad se le entregue parte o todo el patrimonio de la fundación y no sólo la renta.

En la mayoría de los casos, los fundadores se ponen ellos mismos de beneficiarios de las rentas mientras vivan, pero dejan escrito qué se debe hacer con el patrimonio o la renta proveniente de ésta cuando ellos mueran. Dichas instrucciones a los miembros del Consejo Fundacional (que podría ser un Banco) pueden ser desde la más sencillas como entregar el patrimonio a los familiares inmediatamente después de la muerte del fundador, hasta las más complicadas, que implican instrucciones detalladas sobre gastos, edades, salud, educación, etc. De esta forma la fundación privada hace las veces de un testamento pero con las ventajas de la planificación previa y la privacidad, pues no hay que abrir un testamento ante un juez ni llevar a cabo un juicio de sucesión que puede ser de conocimiento público. Como instrumento de planificación familiar, como explicaremos más adelante, la fundación se asemeja mucho a un fideicomiso, pero a diferencia de éste no hay que traspasarle los bienes a un tercero (fideicomitente) sino que una persona puede constituir su propia fundación privada.

Requisitos 

Una Fundación de Interés Privado puede ser establecida mediante documento privado o público, por una o más personas, ya sea(n) natural(es) o jurídica(s), conocidas como "el Fundador" o "los Fundadores", quienes transfieren fondos o bienes esenciales para su creación. La Fundación obtiene personería jurídica una vez sea inscrita en el Registro Público el "Acta Fundacional", la cual debe contener lo siguiente:

a) El nombre, expresado en cualquier idioma, que debe contener la palabra "Fundación";

b) El domicilio de la Fundación;

c) El patrimonio inicial (expresado en cualquier moneda);

d) La duración;

e) Los objetivos o fines de la Fundación;

f) La forma de designar a los "Beneficiarios" de la Fundación, entre los cuales puede incluirse al fundador.

Opcionalmente, se pueden elaborar "Reglamentos de la Fundación", los cuales  pueden inscribirse o no en el Registro Público. Estos reglamentos pueden regular cualquier aspecto de la Fundación, pero su principal propósito es el designar beneficiarios y la forma como se distribuirán los beneficios de la Fundación.

Como ya se ha  mencionado, la Fundación de Interés Privado puede ser creada con cualquier fin privado, siempre y cuando sea lícito y no constituya una actividad comercial habitual con fines de lucro. Ello sin perjuicio de que la administración de la fundación pueda invertir el patrimonio de ésta.

Para el Registro Público

Particular[ Costo: B/. 50.00 ] 10,000.00 en adelante se paga B/.90 por cada mil adicional, hasta llegar a los B/. 100,000.00.

  • Llevar comprobante de Tasa Única.Llevar comprobante de Tasa Única. [Constancia del Primer Pago Trámite a través de la cual una fundación de interés privado existente debe pagar el impuesto de Tasa Única a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El pago de la Tasa Única debe realizarse dentro del período correspondiente es decir; tomando en cuenta el mes de constitución de la fundación. Para esto, se han establecido dos (2) períodos o semestres, así: Primer período: Enero a Junio 

Segundo período: Julio a Diciembre

El pago de la Tasa Única es inmediato. Lo puede realizar el interesado o enviar a cualquier otra persona, ya que no requiere autorización alguna.

  • Derechos de Registro a partir de B./100,000.00 de capital social, B/.0.60 Por cada mil adicional , hasta llegar a B/. 1,000.000.00. – [Costo: B/. 131.00]
  • Pagar derechos de Calificación – [Costo: B/. 10.00]
  • Derechos de Registro a partir de B./1,000,000.00 de capital social, B./0.12 adicionales por cada mil adicional o fracción. – [Costo:B/. 671.00]
  • Si esta compuesto por Acciones Sin Valor Nominal o Mixto el costo por Registro B/.20.00 Por cada una de las Acción sin valor Nominal, de acuerdo al monto total en dólares. Las acciones sin valor nominal, tienen un tope para efectuar el cobro de B/. 1,200.00. – [Costo: B/. 20.00]

Observaciones:

Este trámite puede durar de 1 a 2 semanas, dependiendo del volumen de trabajo de dicha institución.

Pasos que se deben seguir

El fundador puede mediante poder o personalmente darle vida a la Fundación en un documento público notariado denominado: Acta Fundacional" y un documento privado, denominado: Reglamento Interno.  Estos son los pasos para constituir la fundación:

1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

El solicitante de la creación de la fundación  contratará un abogado o firma de   abogados  a la cual le facilitará los siguientes datos para  la constitución de la misma: su nombre completo, teléfonos, dirección, nombres opcionales para la fundación, los objetivos y fines de uso de la fundación.  Asimismo, designara sus miembros del Consejo Fundacional.

2. COPIA DEL PASAPORTE

El interesado debe facilitar una copia de la cédula para dichos trámites.

3. NOMBRE DE LA FUNDACION

Se le pedirá tres nombres para la fundación a fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro Público.

4. FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO

El Acta Fundacional debe ser firmada por el  fundador de  la fundación, y puede ser firmada en el país en que se encuentre de no encontrarse en el territorio de Panamá y en este caso se le solicitara la autenticación ante Notario de su país de la firma y Consulado de Panamá en dicho país.

Si el interesado desea servicios de directores se le enviara el Poder en el que acepta que el Fundador actúe en forma nominal.

  • Se firma un poder para la creación de una Fundación.
  • Se redacta el documento (acta fundacional) que creará la Fundación.
  • Se registra el documento público de la Fundación en el Registro público.

5. TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA.

  • El Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad a la Fundación
  • Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.

Si existe directores panameños, éstos otorgan un Poder General para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer de los bienes.

Si es el cliente el Fundador y miembro del Consejo Fundacional en la misma Acta de Constitución se le incluye un artículo que lo faculta a él para disponer de los fondos y bienes de la fundación sin límite alguno.

Fundamento Legal

Rompiendo con la tradición jurídica de muchos años, el 12 de junio de 1995, la Asamblea Nacional de Panamá adoptó la Ley No. 25 por la cual se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado. La motivación real para la redacción de esta  nueva ley surgió de la popularidad y bien merecida reputación que habían alcanzado en Europa las fundaciones familiares (y mixtas) del Principado de Liechtenstein que se alejaban del molde las Fundaciones de Interés Público para adentrarse en el interés particular o privado de un ciudadano.   La ley que gobierna las fundaciones en Liechtenstein forma parte de la sección "Organismos Corporativos" parte II, título 5, (artículos 552-570) de la ley sobre Personas Jurídicas y Compañías (PGR) de Liechtenstein, del 20 de enero de 1926, LGBI, No. 4 de 1926.

Aunque muy similar en varios aspectos a la fundación familiar o mixta de Liechtenstein (Stiftung), la fundación de interés privado panameña presenta ciertas diferencias esenciales y, si se nos permite decirlo, mejoras. El grupo de abogados y consultores financieros que trabajó en la redacción del proyecto panameño también tomó en consideración algunas de las más recientes innovaciones en la legislación sobre fideicomisos de las Jurisdicciones anglosajonas, en especial las legislaciones del Caribe, así como las de Jersey y Guernsey, para preparar un instrumento legal más flexible y moderno.

Una de las diferencias básicas es que la ley panameña no distingue entre la fundación familiar y las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituyó el motivo principal de un cambio en el propio nombre de la ley. En Panamá se ha utilizado la expresión "Fundaciones de Interés Privado" con la idea de incluir tanto las fundaciones familiares como las mixtas, pues los redactores de la ley panameña no vimos ninguna razón para hacer tal distinción. (La diferencia estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como beneficiarios además de los miembros de una familia en particular).

Existen otras distinciones muy básicas, tales como el valor monetario de la cantidad mínima de activos exigidos por la ley para constituir una fundación, el impuesto anual y la adopción expresa de la figura del "Protector", la cual es ampliamente utilizada en los fideicomisos anglosajones. A diferencia de la ley de Liechtenstein, la ley nuestra no exige la nacionalidad panameña para ser miembro del Consejo de Fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundación sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación. También se deja muy en claro que no habrá espacio para que "herederos forzosos" traten de atacar con éxito la validez de la fundación o la voluntad del fundador.

Costos e Impuestos de las fundaciones de interés privado

Los costos de formación y de mantenimiento anual son también muy parecidos a los de las Sociedades Anónimas, excepto si el Acta Fundacional y/o los reglamentos son muy extensos o complejos.

Las Fundaciones operan libre de impuestos en Panamá, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción.

La Fundación de Interés Privado está exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen similar al Fideicomiso. Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que:

1- Los bienes se encuentren situados en el extranjero.

2- El dinero depositado por personas naturales o jurídicas o su renta no sean de fuente panameña o gravables en Panamá por cualquier causa.

3- Las acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades cuyas rentas no sean de fuente panameña o no sean gravables por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

4- Todos los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero, acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad o al cónyuge del fundador.

Sólo se gravan las actividades económicas llevadas a cabo dentro del país, siempre que la renta gravable no provenga de fuente panameña.

1.       Ventajas fiscales

  • Están exentos de tributo los actos de transmisión, trasferencias o gravamen de los bienes de la fundación, así como la renta producida por dichos bienes, siempre y cuando se encuentren localizados en el extranjero, sean dineros depositados cuya renta no sea panameña, y las acciones o valores de cualquier índole.  Es decir, no hay requerimientos de reportes de impuesto: • No hay impuesto sobre la renta • No hay impuesto sobre ganancia de capital • No hay impuesto de ingreso de interés • No hay impuesto de venta • No hay impuesto a los beneficiarios • No hay impuesto de transferencia al beneficiario • No hay impuesto de capital • No hay impuesto de propiedad (para las extranjera) • No hay impuesto de bien raíz • No hay impuesto de regalo • No hay impuesto de herencia • No hay impuesto de sellos • No hay impuesto de sucesión • No hay impuesto de inventario.
  • Las controversias que surjan como consecuencias de las funciones de la fundación serán resueltas por medio de proceso sumario ante los tribunales, a menos que se establezca en el acta fundacional que las controversias sean resueltas mediante arbitraje en cuyo caso será esta la vía obligatoria por las partes  involucradas.
  • Las Leyes sucesorias en el domicilio del fundador o beneficiarios no serán oponibles a las fundaciones.
  • Toda la información vinculada a las actividades, transacciones  operaciones de una fundación de un interés  privado deberán mantenerse en estricta  confidencialidad. Del mismo modo, la ley de fundaciones no exige que estás den a conocer la identidad  de los verdaderos fundadores o beneficiarios.
  • La protección  de los bienes activos del fundador surge como consecuencias del traspaso de los mismos a favor de la fundación, ya que dichos bienes y activos pasan a formar parte del patrimonio de la fundación por lo que pueden ser objeto de medidas cautelares en contra del fundador por parte de futuros acreedores.
  • Las  fundaciones de interés privado pueden constituirse Inter vivos o mortis causa con la intensión de que funcione como instrumento de planificación familiar constituido por el fundador en beneficio de sus familiares (hijos, hermanos, padres, entre otros).
  • Los aportes adicionales no requieren de inscripción en el Registro Público.

La Ley de Fundaciones otorga  a la fundación otorga a la fundación de interés privado capacidad de fijar su domicilio bajo una jurisdicción  diferente de las panameño siempre y cuando se cumpla con los requisitos de  continuidad.

     8. Diferencia y similitud entre fundaciones de interés privado y sociedades anónimas.

La fundación de interés privado es una institución cuya actividad es sin fines de lucro, mientras que la sociedad anónima se puede utilizar como instrumento para realizar actividades netamente comerciales.

La fundación de interés privado adquiere personería jurídica independiente, completamente separada del fundador, así como ocurre en las sociedades anónimas con respecto a sus accionistas.

     9. Diferencia y similitud entre la fundación de interés privado y el fideicomiso.

La fundación de interés privado debe ser inscrita en el Registro Público para adquirir validez jurídica; en cambio en el caso del fideicomiso aunque el fideicomitente puede solicitar su inscripción no es un requisito establecido por la ley.  

Ambas entidades sólo deben pagar impuestos sobre la renta producida dentro la República de Panamá en el cumplimiento de sus fines. No obstante, aunque ninguna genere renta gravable, las fundaciones de interés privado tiene que pagar una tasa única anual de  US $ 250.00, mientras que el fideicomiso está exento de ese tributo.

El fideicomiso puede ser creado para llevar a cabo operaciones meramente mercantiles, mientras que la fundación de interés privado no puede perseguir fines de lucro, por lo que sólo puede realizar actividades comerciales de manera no habitual.

Los bienes del fundador que sean donados a la fundación de interés privado pasan a formar parte del patrimonio de está ultima, mientras que en la figura del fidecomiso el fideicomitente traspasa sus bienes a su nombre de un tercero denominado fiduciario. De allí que la fundación de interés privado, a diferencia del fidecomiso, implique la adquisición de personería jurídica.

CONCLUSIONES

La fundación de interés privado es la mejor forma legal para proteger bienes contra el cobro excesivo de impuesto, reclamos de acreedores o disputas familiares. Los bienes de una Fundación no pueden ser usados para pagar las deudas del Fundador o de los beneficiarios, tales como procesos de divorcio, demandas u otras obligaciones. Además, el Acta Fundacional puede limitar o prohibir la división, transferencia o hipoteca de propiedades al estipular pautas específicas para la administración de los bienes.

El Acta Fundacional pueden ser redactada para proteger menores o aquellos incapaces de administrar sus propios bienes al especificar las pautas y reglas para administrar pagos de ingresos o distribución de bienes a miembros de la familia. Además la Fundación es el mejor sustituto para un testamento, disputas hereditarias pueden ser evitadas y no hay necesidad de pagar un porcentaje de los bienes a un abogado.  También se asegura que los objetivos del fundador serán respetados aún después de su muerte no sólo en el traspaso de bienes, sino en el manejo de los mismos.

La Fundación panameña es el vehículo perfecto para administrar las ganancias de acciones, asegurar capital de acciones, invertir y mantener bonos, acciones, fondos mutuos, bienes raíces y el cobro de regalías.

ésta constituye uno de los mayores atractivos para la instalación de entidades comerciales de capital nacional como extranjero en busca de reducir al mínimo los costos de creación,  economía, impuestos y con la  seguridad de que se mantendrán íntegras en cuanto a sus activos.

ANEXOS

EJEMPLO DE ACTA FUNDACIONAL

Tomar nota que solamente los diez (10) primeros artículos de nuestra acta

fundacional standard son requeridos por ley, el resto de los artículos así como

cualquier otra disposición que un cliente particular desee incluir en la escritura

pública son completamente opcionales. Se deja claro que nuestro modelo se

puede cambiar y ajustar de manera que se adapte a los deseos y necesidades de

cualquier cliente en particular.

 

EJEMPLO DE REGLAMENTO USADO

Nota: Tomar nota que al igual que en Liechtenstein, el Reglamento es

un documento privado de la fundación y, en consecuencia, no necesita

ser registrado ni ser necesariamente igual al modelo aquí presentado.

Bibliografía

1.       Código Civil de Panamá. 

2.       Eduardo Ferrer M. Morgan & Morgan.  Artículo La Fundación de Interés Privado de Panamá

3.       robleslaw.com/data/Ley%20Fundaciones%20de%20Interes%20Privado.pdf

4.      

 

 

 

 

Autora:

Fátima Arauz 

[1] De: Santiago Puig i Viladomiu.  Protección de bienes: "trusts" y fundaciones. Noviembre 1999

[2] Idem

Partes: 1, 2
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