- Introducción
- Historia de las fundaciones de interés privado
- Requisitos
- Pasos que se deben seguir
- Fundamento legal
- Costos e Impuestos de las fundaciones de interés privado
- Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
Introducción
El patrimonio de una persona natural o jurídica, en la actualidad o en el futuro, siempre deberá garantizar los compromisos y obligaciones privados y públicos, y también puede ser atacado, por ejemplo, en caso de disputas familiares o reclamaciones judiciales de cualquier tipo. La forma tradicional de evitar lo anterior y proteger parte del patrimonio eran los "trusts", los cuales son ignorados por nuestro Ordenamiento Jurídico. Sin embargo existen otras formas alternativas de protección de bienes.
Entendemos el concepto de "protección de bienes" como "la posibilidad de dejar permanentemente a salvo una parte del patrimonio con la finalidad de asegurarse, ante eventualidades no deseadas, un mínimo de patrimonio que permita vivir y subsistir dignamente[1]".
Las personas que más suelen recurrir a los mecanismos de protección de bienes son quienes por diversos motivos tienen su patrimonio expuesto, directa o indirectamente, a ser agredido por terceros, destacando los siguientes:
Empresarios: Los cuales tras una vida de esfuerzo quieren dejar a salvo una parte de su patrimonio si van a proceder a arriesgarse abriendo nuevos negocios, o frente a reclamaciones por defectos de los productos que pretendan ir más allá de la responsabilidad patrimonial de la persona jurídica.
Cirujanos y médicos: Los cuales ante la inseguridad judicial desatada últimamente por irrazonables pretensiones de pacientes, quieren en cualquier caso dejar parte de su patrimonio al margen de disputas judiciales.
Artistas y deportistas: Que desean planificar su retirada de forma ordenada y asegurarse un futuro sin riesgos ni sobresaltos.
Padres de familia: Que ante las desconfianzas suscitadas por sus yernos o nueras optan por dejar parte del patrimonio fuera de la herencia, de forma que en caso de separación o divorcio dichos yernos o nueras nunca podrán beneficiarse ni apropiarse de nada que no tuvieran antes de casarse[2].
El propósito de estas protecciones no es el de realizar fraude contra de acreedores -esto sería antijurídico-. Más bien se busca un medio de defensa razonable para evitar abusos y con la legítima finalidad de poder subsistir dignamente, y hasta de garantizar el futuro a los sobrevivientes.
Cabe destacar que estas protecciones son ofertadas a los inversionistas nacionales e internacionales para atraer el crecimiento comercial y financiero de Panamá, pues como veremos adelante, este tipo de fundaciones ofrece importantes ventajas a quienes desean resguardar sus bienes y activos.
Esperamos que el presente trabajo de investigación proporcione luces sobre el tema de las fundaciones de interés privado a quienes empezamos la carrera de leyes, y vemos esta profesión como parte primordial del futuro profesional.
Historia
La Fundación de Interés Privado en Panamá es un tipo de entidad que está entre un Fideicomiso y una Sociedad, sin embargo, no es ninguna de las dos. La Fundación es una figura diferente de cualquier otra conocida en la ley Anglosajona porque ésta no es una personificación legal de una persona o grupo de personas (como lo es una sociedad), más bien es esta una entidad legal que no tiene propietarios (socios accionistas, participantes o asociados) y tradicionalmente tiene un propósito específico para beneficio de un grupo general de individuos.
El concepto de "Fundación" empezó durante el Imperio Romano, bajo la influencia del Cristianismo. Como ejemplo, la Iglesia Católica fue considerada una fundación divina, y las varias sub-organizaciones dentro de la iglesia tenían el control legal para administrar su patrimonio. Las fundaciones originales no fueron creadas para servir a necesidades privadas para un individuo o familia, sino más bien fueron formadas para servir a las necesidades de una comunidad. Varios siglos después, la entidad legal denominada como "Fundación" continúa su existencia y es ampliamente usada alrededor del mundo para necesidades personales y privadas.
El concepto de "Fundación de Interés Privado" empezó cuando el Principado de Liechtenstein, creado por la "Ley de Personas y Compañías" el 20 de enero de 1926 (Personen und Gesellschaft Recht – P.G.R.), el cual creó la "Fundación Familiar", (para el beneficio privado de los miembros de una o más familias) y la "Fundación Mixta" (para el beneficio privado, no solo de las familias, pero también de otras personas o instituciones).
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