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Los estudios de factibilidad y su no aprovechamiento en la ejecución de obras de infraestructura (página 2)


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Todo el proceso de ejecución de obra se realiza pues en base a las modalidades establecidas en el Artículo 58 del reglamento del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – RTUOLCAE, aprobado mediante DS Nº 084-2004-PCM.

Es decir, además de que la entidad gasta en la formulación de un estudio eminentemente técnico como el Estudio de Factibilidad, por exigencia de la norma la entidad debe convocar a un proceso de contratación pública a efectos de que se seleccione un contratista que elabore "estudios definitivos", máxime si la Directiva aludida define diferencias entre estos dos conceptos, a pesar de que técnicamente resultan a nuestro criterio lo mismo, ello entendiendo lo estricto del concepto de diseño optimizado.

Una exigencia de modificatoria

A nuestro criterio, consideramos pues que teniendo en cuenta los alcances y gasto de lo que implica para el erario nacional un estudio de factibilidad, el artículo 58º RTUOLCAE debe preveer la posibilidad de que en un solo proceso de contratación pública la entidad contrate los servicios de un contratista a efectos que este elabore los estudios definitivos (en base al estudio de factibilidad aportado por la entidad en el cual se delimita el valor referencial, el mismo que podría ser actualizado) así como ejecute la obra.

El sustento de la propuesta en sí se debe a que en nuestro país las obras viales han carecido de una perspectiva a largo plazo y por lo tanto se ha producido un aumento generalizado de costos de construcción y post construcción; por ende se han generado obras más costosas que lo previsto en sus respectivos expedientes técnicos lo que conlleva a problemas de reconocimiento de presupuestos adicionales.

Entre las ventajas de la propuesta figuran las siguientes:

  • Se permitirá trasladar el riesgo de diseño o deficiencias al constructor, siendo de su completa responsabilidad un proceso de ejecución defectuosa de la obra, por falta de precisión en las condiciones de seguridad establecidas; asumiendo el Estado responsabilidad tan solo por caso fortuito o fuerza mayor.
  • En correlación a la ventaja anterior, se permitirá identificar plenamente al responsable de la mala calidad de la Obra; lo que obligará al contratista a plantear o formular actividades de control de la actividad; conllevando ello a mejorar la calidad de la obra, encaminándonos así en un buen sendero al proceso de certificación ISO 9000 que lo ostentan países como Chile y Colombia.

Lo manifestado, resulta procedente ya que de conformidad con la constitución política del estado (Art. 58°) el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en áreas como las de la infraestructura y por el simple hecho de que la norma especial de contrataciones y adquisiciones estatales regula (Art. 3°) los principios de economía y vigencia tecnológica, por los cuales en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como considerando que la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

  1. Efectivamente, con la propuesta que es materia del presente artículo, los beneficios de este modelo de concurso permitirían Fortalecer la pre inversión de los proyectos de infraestructura, reducir el tiempo para la ejecución de la etapa de inversión de los proyectos mediante la realización de un solo proceso para el proyectista y el ejecutor de obra, permitirían la entra en operaciones en el menor plazo posible en los proyectos de infraestructura, se incentivaría la realización de estudios de Ingeniería de detalle de calidad, se disminuiría la cantidad de horas hombre que se utilizan en las diferentes etapas de los procesos de selección; el diseño propio por parte del contratista, el traslado de responsabilidad más el pago a suma alzada, lo obliga a efectivizar un estudio minucioso, lo que generará una seguridad en los intereses estatales; el reconocimiento de pago por concepto de adicionales se realizará a costos unitarios reales de obra determinados en el proceso de liquidación final de obra.; todo ello permitirá que en un futuro en nuestro país se pueda llegar a otorgar a las empresas constructoras los máximos estándares de certificación ISO 9000.

La inclusión del mecanismo de contratación pública propuesto, no desnaturaliza las ya definidas y se constituye en un proceso independiente; por lo que su inclusión en nuestra legislación contractual- estatal no afectaría los alcances de otras disposiciones en ella contenidas, debiendo facultarse al Consejo Superior de Contrataciones del Estado – CONSUCODE emitir las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante ésta modalidad.

En tal sentido, debería incorporase dentro de las modalidades establecidas en el Artículo 58º un concurso oferta con pago de adicionales específicos a costos unitarios reales de obra en donde la característica que la diferencia es que en tal supuesto no se cuenta con un perfil o expedientillo, sino más bien con el estudio de factibilidad, el cual constituye una valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado; estudio meticuloso y especializado.

Ello permitirá a la entidad no hacerse responsable de los adicionales que pudieran surgir y que sean imputables al contratista tales como Diferencia de Metrados, Soluciones Técnicas, Obras no contempladas, Diferencia de clasificación de materiales, etc. conllevando con ello un ahorro en el tiempo de ejecución así como un ahorro al erario nacional.

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado de Profesión. Conciliador Extrajudicial. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Maestría en Defensa y Desarrollo Nacional. Postgrado en Proyectos de Inversión Pública. Especialista en Contrataciones y Adquisiciones Estatales y en Derecho Administrativo. Acreditada experiencia en entidades públicas como privadas. A la fecha Asesor Legal de la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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