Descargar

Informe de derecho

Enviado por Yuliana M Luque P


    1. Conceptos
    2. Analizar el concepto de Ley y Jurisprudencia
    3. Clasificar las Fuentes Formales
    4. Concepto sobre Costumbre y explicar sus clases
    5. Jurisprudencia: su carácter de Fuente de Derecho
    6. Doctrina: su carácter de Fuente de Derecho

    Desarrollo:

    1. A._ Derecho

      El concepto de derecho no puede comprender solo la idea de que se trata de un conjunto de normas o preceptos, sino que debe contener la idea de cuál es su inspiración y cuál es su finalidad. Derecho es la materialización de valores tal como la justicia y la equidad; es también el conjunto de normas o de preceptos que recogen y hacen posible que se realice estos ideales.

      Conjunto de leyes, preceptos y reglas a las que están sometidos los hombres en toda sociedad civil; sistema de normas establecidas por la Iglesia Católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana; para lo civil: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y situación familiar, patrimonial y contractual; comparado

      El derecho privado es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio.

      B._ Ley

      El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores.

      También la Ley es un término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.

      Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la ley de la sucesión mortis causa").

      C._ Jurisprudencia

      La Jurisprudencia, en algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo.

      No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

      La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.

      D._ Doctrina

      La Doctrina es aquel sistema de creencias que forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo (por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para hacer hincapié en aspectos particulares de la creencia (así la doctrina judeocristiana de la creación o la doctrina budista de la reencarnación). La creencias particulares constituyen un conjunto más o menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada doctrina habría de ser entendida y evaluada. La palabra latina doctrina significa 'enseñanza' y las creencias religiosas son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta en el proceso de instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy está reconocido en un sentido amplio que incluso si una doctrina contiene algún núcleo permanente de verdad, su expresión siempre reflejará las relatividades de un tiempo y una cultura determinada, de tal modo que son necesarias de modo constante nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo inteligibles y persuasivas. Aunque en algunas religiones las doctrinas no han sido formuladas con precisión, en otras muchas han sido objeto de fuertes controversias, hasta el punto de llegar a romper la comunidad de creyentes; la mayoría de las religiones del mundo presentan en realidad divisiones doctrinales. Cuando una autoridad religiosa propone una expresión de una doctrina que excluye a otras posibles, se conoce como dogma.

      La doctrina son Acepciones. La palabra doctrina tiene diversas acepciones dentro del mundo del Derecho. Por un parte, se habla de doctrina de los Tribunales del Trabajo, Doctrina de casación, etc. En este primer significado expresa el trabajo de los científicos del Derecho, pero de una categoría solamente de ellos que es la de los jueces A esta actividad, sin embargo, debe aplicarse el término de jurisprudencia, que se refiere con más técnica al trabajo de los científicos del Derecho que tiene la función jurisdiccional. El concepto tradicional dice "es la que proviene de los estudios científicos realizados por los jurisconsultos".

      E._ Fuente de Derecho

      El estudio de las fuentes del Derecho, tal cual han sido tradicionalmente denominadas, nos sitúa frente al problema de la manera como se produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

      En efecto, el estudio de las fuentes del Derecho lleva la preocupación del turista al análisis de la forma como se produce y manifiestan las normas que integran el ordenamiento jurídico. No basta con saber que existen normas, pues para determinar si en verdad están dotadas de juridicidad, es decir, si obligan por ser coercibles, y para conocer si en efecto responden a las necesidades de regulación que tienen las sociedades a quienes se dirigen, hay que proceder a estudiarlas no ya enfocadas como algo elaborado, como norma, si no más bien como reglas en formación: estudiando los diversos aspectos de su producción.

      Por lo general, las fuentes del derecho se clasifican en reales y formales, aunque algunos otros autores consideran también a las fuentes históricas.

      La Fuentes Materiales o reales: el derecho, entendido como normas, no solo supone un procedimiento formal de creación. La norma, además de ser el producto de la actividad del legislador que responde a procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta de los hombres a través de un imperativo. Por fuentes materiales del Derecho, pues, deben entenderse los factores, circunstancias, elementos, que condicionan y determinan el contenido de las normas jurídicas.

      Las fuentes materiales pueden ser, pues, primarias o de primer grado, que es la sociedad humana, y secundarias o de segundo grado, que son aquellos factores que influyen en la fuente primaria, determinando sus formas y necesidades.

      La fuente real abarca las condiciones sociales que dieron motivo a la creación de normas jurídicas, son los factores que influyen en el órgano competente del Estado para que éste formule esas disposiciones legales.

      Las Fuentes Formales: No sólo tiene interés los factores que determinan el contenido de las normas jurídicas, porque las normas son algo más que materia: son también norma. Las normas jurídicas, como tales, se distinguen de las demás de conducta (morales, etc.) en vistas de que son coercibles, obligatorias, y esta coercibilidad no la adquieren sino a través de un procedimiento formal taxativamente establecido por la legislación de cada uno de los estados. A este modo de creación de las normas jurídicas, a la manera como los preceptos adquieren carácter de obligatoriedad, como se hacen coercibles, es lo que se ha llamado Fuentes Formales del Derecho.

      Las Fuentes Formales son las que tienen más interés para el estudio de nuestra disciplina, pues es allí en donde conseguiremos el mecanismo que utiliza el estado para hacer realidad el deseo de una comunidad, para implementar legalmente la solución de los problemas sociales.

    2. Conceptos de:

      El concepto de la ley es muy sencillo ya que este es un término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales; en cambio, la Jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. Estos dos son muy diferentes ya que tienen concepto diferentes y realizan actos diferentes.

    3. Analizar el concepto de Ley y Jurisprudencia.
    4. Clasificar las Fuentes Formales

    Estas como muy bien sabemos son aquellos procedimientos establecidos que sirven para la creación de las normas. La mayoría de los autores consideran como fuentes formales las siguientes:

    • Legislación: es el proceso por el que se formulan reglas jurídicas por uno o varios órganos. La legislación es fuente del derecho más importante en nuestro sistema jurídico, ya que casi todas las normas que integran el derecho positivo mexicano han nacido a través del proceso legislación.
    • Costumbre: es una practica implantada en una colectividad y considerada con esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente. Se puede considerar que la costumbre tiene dos elementos.
    • Jurisprudencia: es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La tesis jurisprudenciales pueden ser de dos tipos: interpretativas e integradoras. Como su nombre lo indica, las primeras cumplen con la función de interpretar la Ley, y las segundas con la de cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes.
    • Doctrina: "son los estudios de carácter científico que los juristas realizan a cerca del derecho, ya sea con el propósito puramente técnico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación". Según García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Parrúa, México, 1997.Pág. 76
    • Los principios generales del Derecho: "Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaborados o seleccionados por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado y hubiera estado presente, o había establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar". Según Vid Supra, Pág. 4.

    La eficacia que puedan tener dichos principios dependen del reconocimiento que le otorgue la Ley.

    1. Costumbre es la normativa jurídica ya definida en el Código de las Siete Partidas castellano como "derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron". Las normas consuetudinarias —normas jurídicas que no hay que confundir con los convencionalismos sociales ni las reglas de cortesía— tienen un origen extraestatal, surgen en los grupos sociales cuando se puede hablar (dentro de los mismos) de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo, a tales normas. Para muchos autores, la opinio iuris es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber de cumplirla.

      En las sociedades modernas la costumbre, fuente independiente de Derecho, es fuente subsidiaria que sólo regirá en defecto de ley aplicable. En función de la relación de la costumbre con la ley, cabe hablar de las siguientes clases de costumbres: costumbre contraria a la ley o contra legem: como quedó señalado, ha de ser rechazada su aplicación; costumbre secundum legem: aquella que se sigue de conformidad con la ley, interpretando ésta de un modo concreto. Se trata de una costumbre interpretativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: válida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.

      En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con los requisitos que permiten considerarla como tal.

      El primero es material y consiste en la repetición de un proceder o comportamiento el cual debe ser general, constante y más o menos permanente. El segundo elemento es subjetivo y es la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto a dicho proceder o comportamiento. Por otro lado la costumbre se puede presentar de tres formas:

      a._ Con arreglo a derecho

      b._ En contra del Derecho

      c._ Como forma supletoria de la Ley.

      Material: repetición de un proceder o comportamiento.

      Elementos Subjetivo: los individuos que la practican el reconocen obligatoriedad.

      Costumbre

      Con arreglo a derecho

      Formas Contrario a derecho

      Supletoria del derecho

    2. Concepto sobre Costumbre y explicar sus clases.

      El problema que no ocupa ahora es el estudio del carácter de la fuente del derecho de la jurisprudencia. Ante todo cabe destacar que la jurisprudencia es, evidentemente, fuente material de primera importancia del derecho. Si por fuente material entendemos los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del Derecho es la actividad desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia es una de las más características e importantes normas jurídicas individualizadas, porque precisamente determina, en la forma lógica de la norma jurídica, cuál es el comportamiento que imperativamente deben tener determinados sujetos frentes a un determinado problema.

      La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individualizadas, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o imposición de sanciones, dad una conducta indebida.

    3. Jurisprudencia: su carácter de Fuente de Derecho.
    4. Doctrina: su carácter de Fuente de Derecho.

    En realidad, para hablar de la doctrina como fuente del Derecho, significa esta palabra la elaboración científica del Derecho producida por los juristas. El ordenamiento está constituido por una serie de normas que, en forma general y abstracta, rige la vida de los integrantes de la comunidad. Pero esas normas, como entidades abstractas que son, presenta, a los fines de la aplicación del Derecho, una serie de problemas que deben ser resueltos por aquellas personas que, con capacidad técnica, están especialmente facultadas para ese fin: los juristas.

    Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el carácter de la Fuente del Derecho para la legislación del país, tanto de la Ley como de la jurisprudencia y de la costumbre, observamos, ante todo, que la doctrina, por su parte, es una de las principales fuentes materiales del derecho. El trabajo de los juristas influyen de manera preponderante y decisiva en la determinación del contenido de las normas jurídicas. Tanto por lo que se refiere a la producción de las normas jurídicas generales, por lo que respecta a las normas jurídicas individualizadas, los elaboradores de las normas tienen en los resultados de la doctrina un auxiliar de enorme utilidad, por sus análisis de las situaciones que se presentan el la vida con respecto de las normas jurídicas, y la sistematización y criticas de las mismas.

    Conviene asimismo destacar el interés que tiene la doctrina como fuente material de producción de las normas jurídicas emanadas de la jurisprudencia.

    Yuliana Luque

    Asignatura: Derecho

    República bolivariana de Venezuela

    Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

    U.E. Dr. Prisco Villasmil

    Fe y Alegría

    Antímano – Caracas