- I. Conclusiones
- II. Conceptos sobre la clonación
- III. Pautas internacionales sobre la clonación
- IV. La ley mexicana y la clonación
- V. Propuesta de ley
En las próximas semanas, el pleno de la Cámara de Diputados votará la ley que prohíbe la clonación humana en México. Con el propósito de proporcionar a la opinión pública una herramienta de análisis, hemos preparado este documento.
Para elaborarlo, se llevó a cabo una investigación profunda en la que participaron destacados expertos de las áreas científica, médica, jurídica, filosófica, ética y social. Así mismo, se consultó la legislación vigente, o en proceso de creación, que prohíbe la técnica de la clonación humana, sea cual fuere su propósito. Este esfuerzo incluyó países que tienen un alto grado de desarrollo científico y social, entre ellos, los Estados Unidos, Francia, Alemania, Dinamarca y España.
También se consultaron los criterios asumidos en este tema por el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, la Organización de las Naciones Unidas y la UNESCO.
El resultado de esta investigación fue contundente y se resume en cuatro postulados:
1.Debe prohibirse cualquier tipo de clonación humana, ya sea para fines reproductivos, o para fines terapéuticos. La prohibición debe incluir todas las modalidades y términos empleados para describir a la clonación terapéutica. Estos incluyen transferencia nuclear, trasplante nuclear, reprogramación nuclear y los demás que surjan en el futuro
2.Debe prohibirse en su totalidad la investigación con embriones humanos. La prohibición debe incluir embriones que sean creados para este fin, así como los llamados embriones "sobrantes" de la reproducción asistida, tomados desde su concepción o fertilización (cigoto) hasta cualquier etapa de su edad gestacional.
3.Debe prohibirse completamente la producción completamente la producción, importación y exportación de embriones humanos.
4.Debe prohibirse completamente la producción, importación y exportación de cualquier producto derivado de procedimientos de la clonación humana.
II. Conceptos sobre la clonación
1.¿Qué es la clonación humana?
La técnica de la clonación humana consiste en la generación artificial y asexual de embriones humanos. En este procedimiento solamente participa el óvulo, que es una de las dos células generativas humanas. El espermatozoide, que es la otra célula generativa, no participa.
En toda clonación humana hay reproducción; es decir, se crea un embrión humano.
Se entiende por embrión humano un óvulo fecundado por un espermatozoide; o un óvulo al que se le ha transferido el núcleo de una célula del cuerpo de un donador.
2. Clonación reproductiva y clonación terapéutica
a. Mismo inicio, distinto fin y propósito
- Mismo inicio…
Los primeros pasos de la clonación reproductiva y terapéutica son los mismos:
1. Se extrae el núcleo del óvulo (que contiene la mitad de la información genética)
2. Se desecha el núcleo del óvulo
3. Se substituye el núcleo del óvulo con el núcleo de cualquier célula del cuerpo de un donador (que contiene la información genética completa)
4. Después de aplicarle un estímulo, empieza la multiplicación celular. En este momento, el embrión humano comienza a desarrollarse
Es muy importante enfatizar que la vida de un ser humano comienza cuando el óvulo, después de ser fecundado por el espermatozoide, o después de una transferencia nuclear, cuenta con la información genética completa. Esto quiere decir que existe un genoma humano completo. A partir de este momento, ya es un embrión humano único, original e irrepetible, que empieza a desarrollarse.
- distinto fin y propósito
El embrión que ha iniciado su desarrollo, puede tener tres destinos:
1. Usarse con el propósito de ser implantado en el útero = clonación reproductiva
2. Usarse con el propósito de tomar sus células para "curar enfermedades", destruyendo con esto la vida del embrión = clonación terapéutica
3.Usarse con el propósito de experimentar o conocer el desarrollo del embrión = reprogramación nuclear
La clonación reproductiva ha sido repudiada mundialmente ante el recuerdo de Adolfo Hitler y sus intentos por crear una raza de superhombres en serie. Es considerada un acto vil y peligroso, que atenta contra la dignidad humana.
El término clonación terapéutica es engañoso. Representa una contradicción absurda, ya que primero se crea artificialmente un embrión humano, para luego destruirlo. Esto no es justificable, ni siquiera en el pretendido caso de "curar enfermedades" de otros seres humanos.
Desde el punto de vista del propósito, se podría considerar menos mala la clonación reproductiva (que le da al embrión la posibilidad de continuar su desarrollo hasta su nacimiento), que la clonación terapéutica (en donde inevitablemente el embrión será destruido).
b. Misma técnica, distintos nombres
A la clonación terapéutica se le conoce con diversos nombres. Estos incluyen transferencia nuclear, trasplante nuclear y reprogramación nuclear. Frecuentemente se están creando nuevos términos, con el fin de evitar usar el término "clonación terapéutica".
c. Misma curación, distintos caminos: una alternativa diferente, viable y ética
Se ha hablado de que la clonación terapéutica a base de embriones es la solución a enfermedades que hasta hoy son consideradas incurables. Sin embargo, existen otras técnicas curativas que están arrojando mejores resultados, sin necesidad de destruir o matar al embrión. Estas técnicas se han desarrollado por décadas, y emplean células tomadas de seres humanos ya nacidos.
La existencia de otros caminos para curar enfermedades muestra que prohibir la clonación terapéutica a base de embriones, la transferencia nuclear o trasplante nuclear, así somo la reprogramación nuclear, no es ir en contra del avance de la ciencia. en realidad, es orientarla hacia su fin de servicio al hombre y a su dignidad.
III. Pautas internacionales sobre la clonación.
A. Estados Unidos, España, Dinamarca, Francia y Alemania
Estos, junto con otros 20 países, prohiben todo tipo de clonación.
1.Estados Unidos. El 13 de febrero de 2003, la Cámara de Representantes aprobó una legislación que prohibe:
- Cualquier tipo de clonación humana
- La importación de embriones humanos
- La importación de cualquier producto obtenido de embriones humanos
La nueva legislación impone una pena de 10 años de prisión y una multa no menor de 1 millón de dólares a quienes infrinjan esta ley
2. España. La ley del 22 de noviembre de 1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, considera como infracción muy grave el crear seres humanos por clonación en cualquiera de sus variantes o cualquier otro tipo de procedimiento capaz de originar seres humanos idénticos.
3. Dinamarca. En febrero de 1997, el Parlamento de Dinamarca se pronunció en contra de la clonación humana
4. Alianza Franco-Alemana
La propuesta inicial de estos dos países era la prohibición total a la clonación reproductiva y una moratoria a la clonación terapéutica, también llamada transferencia o transplante nuclear. A esta propuesta se sumó México.
Recientemente Francia y Alemania modificaron su propuesta original, ampliando la prohibición a todo tipo de clonación de seres humanos incluyendo la clonación terapéutica, también llamada transferencia o transplante nuclear.
El Senado Francés aprobó el 30 de enero de 2003 el proyecto de ley de Bioética que prohibe la clonación de cualquier tipo y la aplicación de una pena de 20 años de prisión y una multa de 7.5 millones de euros a quien participe en este tipo de técnicas
El Parlamento Alemán afirmó que la clonación humana, independientemente de la técnica empleada, es incompatible con la dignidad humana; y que no hay diferencia alguna entre la clonación reproductiva y la clonación terapéutica
B. Consejo de Europa
El Consejo de Europa firmó el 4 de abril de 1997, en Oviedo, España, el Convenio de los Derechos Humanos y la Biomedicina. Este es parte de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano, con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
IV. La ley mexicana y la clonación
La Constitución Mexicana prohibe cualquier atentado en contra de la vida y de la dignidad de la persona, desde el momento de la concepción. Esta prohibición está sustentada en los artículos 1º, 4º, 14 y 22 de la Constitución; así como en la Jurisprudencia número 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo a esta legislación, todo individuo es considerado persona desde el momento de la concepción. Por lo tanto, goza de todos y cada uno de los derechos humanos y las garantías que la propia Constitución Mexicana establece. No sólo se debe respetar su vida, sino también su dignidad e integridad corporal. Cualquier experimento que tenga por objeto alguna afectación a la vida, o a la dignidad de la persona, es contrario a las garantías individuales, y se encuentra sancionado. Por lo tanto, la clonación humana reproductiva, la clonación terapéutica, la transferencia nuclear o trasplante nuclear y la reprogramación nuclear, están prohibidos por nuestra Carta Magna.
Otras legislaciones que soportan esta prohibición incluyen el Código Civil, los Códigos Penales Federal y Estatales, especialmente el del Distrito Federal; la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo.
A nivel internacional, hay un gran acervo jurídico que soporta estos mismos principios, incluyendo la Carta de la ONU, la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos; la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de San José.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime, el pasado mes de Noviembre, el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud. Este decreto prohibe cualquier tipo de clonación humana, ya sea reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o trasplante nuclear. También prohibe la importación de productos derivados de la clonación.
Próximamente, este dictamen pasará al Pleno de la Cámara de Diputados, para su votación. Dado que la Constitución Mexicana protege la vida desde el momento de la concepción, implícitamente prohíbe la clonación. por lo tanto, y en congruencia con el estado de derecho, exigimos que los diputados apoyen esta iniciativa.
Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 100-bis y 473 a la ley general de salud que prohíbe cualquier tipo de Clonación humana(reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o trasplante nuclear), así como la importación de productos derivados de la misma:
Artículo primero.- Se adiciona el artículo 100-Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 100-Bis.
Está prohibida toda actividad que tenga como finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana, sea para investigación, reproducción, tratamiento terapéutico, así como la importación de productos derivados de la misma.
Se entiende por clonación humana, la generación artificial asexual de embriones humanos, entendiéndose por embrión desde la existencia del cigoto, desde la transferencia nuclear o cualquier otra técnica hasta el final de la duodécima semana de gestación, con un patrimonio genético nuclear idéntico a un ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en cuanto al método practicado.
No podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de origen embrionario.
Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo 473 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 473.- Al que realice actividades relacionadas con la clonación humana en los términos establecidos en la presente ley, se le impondrá prisión de 4 a 10 años, y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de tres a cinco años en el ejercicio profesional, técnico y auxiliar y hasta diez años más en caso de reincidencia.
Martha Tarasco, Bernardo Fernández del Castillo y Oscar Martínez