Total de hábeas corpus ingresados al Tribunal Constitucional a partir de su instalación | 124 | 145 | 116 | 160 | 63 | 608 | ||
Total de casos ingresados al Tribunal Constitucional a partir de su instalación. | 975 | 1,471 | 1,283 | 1,339 | 599 | 5667 | ||
Porcentaje de procesos de hábeas corpus en relación al total de casos ingresados al Tribunal Constitucional. | 13% | 10% | 9% | 12% | 11% | 11% |
Fuente: Tribunal Constitucional del Perú. Elaboración: Comisión Andina de Juristas. * Desde el 24 de junio de 1996 ** Al 30 de junio del 2000
Lima, setiembre del 2000
Informe del Tribunal Constitucional del Ecuador al Congreso Nacional (enero-diciembre de 1999), páginas 17-21. 15Fuente: Tribunal Constitucional del Ecuador. Elaboración: Comisión Andina de Juristas.
El Recurso de Exhibición Personal
Prof. Omar A. García Palacios
Derecho Constitucional UNAN-León; UCA
Recuperado de: http://www.google.com.mx/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-8&rlz=1T4TSHL_esNI350NI350&q=habeas+corpus+en+nicaragua
El recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus [1]es un mecanismo jurídico que el ordenamiento nicaragüense establece para proteger derechos fundamentales durante todo el proceso de justicia penal o que el mismo no exista (el proceso penal)[2]. Este recurso aparece establecido en dos instrumentos jurídicos, la Constitución y la Ley de Amparo. En tal sentido se pueden ver los artos. 45 y 189, 190 y artos. 4, 52-77 Ley de Amparo[3]
Naturaleza jurídica:
La Constitución nicaragüense lo define como un recurso configurado para la protección de los derechos de libertad, integridad física y seguridad (arto. 45 y 189).
Función y Objeto:
El recurso tiene como función servir de instrumento o cauce jurídico en la protección de derechos de libertad, integridad física y seguridad. Su objeto se ubica, precisamente, en aquellos actos de autoridad o de particular que vulneren o puedan vulnerar los derechos fundamentales relacionados con la libertad, la integridad física y la seguridad[4]De lo anteriormente afirmado se desprende que en el ordenamiento jurídico-constitucional nicaragüense, el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus cabe interponerlo en contra de autoridad y de particular. Cabe pues, la Exhibición Personal contra particulares.
Legitimación:
Activa: Quien puede interponer
1. Cualquier habitante de la República (arto. 52 Ley de Amparo). Estemos frente a actos que ya han vulnerados los derechos que pretenden protegerse (libertad, integridad física y seguridad) o existan amenazas frente a posibles vulneraciones de éstos.
Pasiva: Contra quien se interpone
Funcionario o autoridad responsable, representante o funcionario de la entidad o institución que ordene la violación o la cometa, agente ejecutor, o en contra de todos (arto. 53 Ley de Amparo).
El particular que restrinja la libertad personal (arto. 53 Ley de Amparo).
Procedimiento y tramitación: (artos. 54-69; 74-77 Ley de Amparo).
Órgano competente: (arto. 54 Ley de Amparo)
En los casos de detención ilegal realizada por cualquier autoridad el recurso se interpone ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la Sala Penal de los mismos donde estuviese dividido en Salas.
En casos de actos restrictivos de la libertad realizados por particulares las autoridades competentes son los Jueces de Distrito para lo criminal respectivo.
Tiempo de interposición: (arto. 54 Ley de Amparo)
El recurso se interpone en cualquier tiempo, aún en Estado de Emergencia[5]mientras subsista la privación de ilegal de libertad personal o amenaza de la misma. Todos los días y horas son hábiles.
Petición del Recurso: (arto. 55 Ley de Amparo)
La petición debe contener lo siguiente:
1. Nombre del Peticionario
2. Hechos que lo motivan
3. Lugar en que se encuentra el detenido, si se supiere
4. Nombre o el cargo de quien ejerce la autoridad o del funcionario, representante o responsable de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.
5. La petición puede hacerse en papel común, por telegrama, carta, y aun verbalmente, levantándose en este último caso el acta correspondiente.
Caso de Amenaza: (artos. 57 y 58 Ley de Amparo)
Además de los requisitos anteriormente señalados, cuando se trate de amenaza de detención ilegal, el peticionario debe expresar en qué consiste la amenaza debiendo ser real, inmediata, posible y realizable (arto. 57 Ley de Amparo).
El Tribunal correspondiente solicita a la autoridad en contra de quien se dirige el recurso que rinda informe en el término de 24 horas. Con el informe o sin él, el Tribunal decide admitir o rechazar el recurso. En caso de admitirlo procede según lo establecido en el 56 Ley de Amparo.
Si el Tribunal lo rechaza, el peticionario puede activar el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia[6]De lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia no hay recurso alguno.
Fase de Ejecución: (arto. 56 Ley de Amparo)
1. Presentada la petición ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente. El Tribunal decreta la Exhibición Personal y nombra un Juez Ejecutor.
Juez Ejecutor: (artos. 56, 59-69 Ley de Amparo)
1. Puede ser cualquier autoridad o empleado del orden civil o un ciudadano de preferencia abogado, de notoria honradez e instrucción, procurando que el nombramiento no recaiga en funcionarios propietarios del Poder Judicial.
2. El cargo es gratuito y obligatorio aunque existen causales exigencia.
3. Debe actuar de inmediato y dirigirse ante la autoridad contra la cual se interpone el recurso. Ésta debe recibirlo a lo inmediato. Procede a intimidarlo que exhiba en el acto a la persona agraviada (Habeas Corpus) que muestre el proceso si lo hubiere o explique, en caso contrario los motivos de la detención indicando la fecha de ella, todo lo cual se hará constar en acta. El Juez Ejecutor tiene facultar para exigir la Exhibición de la persona detenida.
4. Con el proceso o sin él y con las explicaciones del intimidado y las disposiciones legales, el Juez Ejecutor procede a levantar su informe, el cual debe observar las reglas que le establece el arto. 61 Ley de Amparo. En relación a este punto podemos ver que el Recurso de Exhibición Personal como mecanismo de protección de derechos fundamentales referidos a la libertad, integridad física y seguridad es perfectamente aplicable dentro de la existencia de un proceso de justicia penal o que no exista el mismo.
5. La persona o autoridad requerida debe cumplir el mandato del Juez Ejecutor en el acto mismo de la notificación. De negarse, el Juez informa al Tribunal para que proceda al cumplimiento del mandato.
6. En aquellos casos en que la persona se presuma detenida y se ignore el lugar donde se encuentra, ni se sabe quién ordenó su detención. El Tribunal de Apelaciones respectivo debe girar orden a la Procuraduría General de Justicia (léase hoy en día Procuraduría General de la República) a fin de que inmediato averigüe lugar de detención, responsable de la misma.
7. El Juez Ejecutor puede también ser controlado en sus actuaciones, en tal sentido ver arto. 67 Ley de Amparo. El Tribunal de Apelaciones respectivo de oficio o a solicitud de autoridad intimidada puede revisar las actuaciones del Juez Ejecutor.
8. En algunos casos el Juez Ejecutor a solicitud de parte y por orden del Tribunal de Apelaciones respectivo puede ordenar que éste se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal. Arto.69 Ley de Amparo.
9. Cualquiera que se sienta perjudicado por la decisión del Tribunal de Apelaciones respectivo puede recurrir de Queja ante la Corte Suprema de Justicia. De lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia no cabe recurso alguno.
10. El Tribunal debe pronunciarse dentro de un plazo de tres días sobre lo que considere de justicia (arto. 70 Ley de Amparo).
11. Existen multas para las autoridades, agentes o funcionarios involucrados en la detención ilegal.
Queja y Actuaciones Especiales: (artos. 70-73 Ley de Amparo)
Es posible pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las providencias.
Existe un plazo de 20 días para recurrir contra la decisión del Tribunal de Apelaciones respectivo. Se recurre de Queja [7]ante la Corte Suprema de Justicia (arto. 71 Ley de Amparo). La Corte Suprema de Justicia deben resolver dentro de 24 Horas.
Recurso contra particulares: (artos. 74-76 Ley de Amparo)
En nuestro sistema existe el Recurso de Exhibición Personal en contra de particulares que restrinjan la libertad personal de cualquier habitante de la República.
Órgano competente:
Juez de Distrito de lo Criminal respectivo
Presentación:
De forma verbal, o escrita. Como puede verse, en el caso de violación de derechos por autoridad la Ley de Amparo brinda mayores opciones a través de las cuales puede presentarse el Recurso.
Procedimiento y Tramitación:
El Juez correspondiente ordena la exhibición de la persona a él mismo o a su delegado El particular contra quien se reclama debe obedecer inmediatamente el mandato del Juez o su delegado. Es posible pedir el auxilio de la fuerza pública.
ESTE RESUMEN ESTÁN BASADO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
1-TEMA: RECURSO DE HABEAS CORPUS
Autores Drs: Jorge Luis Borges Frías, Danelia Cutié Mustelier
2-TEMA: EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL
Autor: Prof. Omar A. García Palacios
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
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