INFRACCIONES LEVES.
- LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS.
Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos:
1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.
- Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento.
- Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.
- La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.
- Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.
- Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.
- Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.
LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON:
Las que se describen en los incisos a), b), c) y f)
- Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida.
- Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Y por lo que corresponde a los incisos d) y e):
- Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehiculo a ser propiedad del fisco federal.
- Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.
2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías.
- Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.
- No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.
- Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado.
- Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.
LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON:
- Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
- Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías.
- Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762.
El tercer grupo de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías es:
3.- Importen temporalmente vehículos sin ser turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes.
Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo del Parral e importa temporalmente un vehiculo sin tener la calidad migratoria, por ser ciudadano mexicano.
- LAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES.
Cometen estas infracciones las personas que:
- Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos que la ley imponga tales obligaciones.
- Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la ley. La sanción para estos casos es una multa de $1,927 a $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso de presentación extemporánea.
- Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. La sanción es multa de $836 a $1,194 por cada documento.
- Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías.
- Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa. La sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada medio magnético.
- Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o cualquier otro medio de control que autorice la SHCP, información distinta a la declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al modulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La sanción para esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
- Omitan imprimir en el pedimento el código de barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por cada pedimento.
- Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. La sanción para esta infracción será multa del 10% al 20% de la cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que este exceda de dos mil dólares.
- Omitan entregar la lista de pasajeros a que están obligadas las empresas aéreas que se dediquen al transporte de pasajeros del extranjero a territorio nacional. La sanción señala que para este supuesto es una multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que arribe a territorio nacional.
- Omitan dar el aviso a que están obligadas las empresas aéreas que transportan mercancías explosivas y armas de fuego. Infracción que se encuentra sancionada con multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al territorio nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
- Presente el pedimento en el modulo de selección automatizado sin la certificación del pago de modulo bancario o sin la firma del agente aduanal. En este caso la sanción será de $1,194 a $1,791 por cada pedimento.
- Omitan presentar la declaración semestral o la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de dichas cuentas, así como las cantidades trasferidas a la cuenta del importador y de la tesorería de la federación. Esta infracción se sanciona con multa de $3,582 a $4,776 en caso de omisión y de $$1,791 a $2,985 por la presentación extemporánea.
- Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. La sanción aplicable por esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada documento.
- Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Esta infracción será sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
- LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ADUANERA.
Las cinco infracciones que se señalaran son:
- Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal.
- Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior.
- Infracción relacionada con la clave confidencial de identidad.
- Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales.
- Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras.
- Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal: Cometen esta infracción quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehiculo o sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa esta infracción se le impondrá una multa de $2,890 a $3,853.
- Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior: Cometen estas infracciones quienes:
- Las personas autorizadas para transportarlas y almacenarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los recintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad.
- Quienes violen los medios de seguridad mencionados en el inciso anterior o toleren su violación.
- Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación.
- Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación de colocar en los bultos que transportan las leyendas de explosivos, inflamables, contaminantes, etc.
- Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin la autorización de la autoridad aduanera tratándose de mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal.
- Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad. Comete esta quien al presentar el pedimento o al realizar cualquier tramite:
- utilice una clave confidencial de identidad equivocada.
- Utilice una clave confidencial que haya sido cancelada o revocada.
Las sanciones para estas infracciones serán multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a $57,801 para el inciso b).
- Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales. comte esta infracción quien:
- Use un gafete de identificación del que no sea titular.
- Permita que un tercero utilice el gafete de identificación. la sanción en este caso será: $9,634 a $14,450.
- Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando un gafete para visitante. La sancion será $19,267 a $28,901.
- Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de $1,927 a $2,890
- Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. La multa será de $38,534 a $57,801 sin perjuicio de los demás delitos que resulten.
- Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. Cometen dichas infracciones quien:
- Utilice en las áreas señaladas por las autoridades como restringidas, aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. Par este caso la multa será de $5,780 a $7,707.
- Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por empresas que la auxilien. Para este supuesto la sanción será de $7,707 a $9,634 así como la reparación del daño causado.
- Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al efecto señale la SHCP. Por esta infracción se aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se trate de puertos.
INFRACCIONES GRAVES
Son las que con pleno conocimiento, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.
- LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
En su texto la ley aduanera menciona 10 casos los cuales son:
- Cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. (Contrabando).
- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica del pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la ley de comercio exterior por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora y fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas oficiales mexicanas, etc.
- Cuando su importación o exportación este prohibida.
- Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.
- Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
- Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que se le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
- Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por no encontrase las mercancías en el lugar señalado en el pedimento.
- Cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos de los autorizados, tratándose de transito interno.
- cuando se introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
- Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los tramites previstos en la ley, para su introducción en el territorio nacional o para su salida del mismo.
POR:
Roberto Flores Corral
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
UNIDAD PARRAL
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