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Ilícitos aduaneros (página 2)


Partes: 1, 2

INFRACCIONES LEVES.

  • LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS.

Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos:

1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.

  1. Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento.
  2. Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.
  3. La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.
  4. Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.
  5. Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.
  6. Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.

LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON:

Las que se describen en los incisos a), b), c) y f)

  • Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida.
  • Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Y por lo que corresponde a los incisos d) y e):

  • Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehiculo a ser propiedad del fisco federal.
  • Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.

2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías.

  1. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.
  2. No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.
  3. Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado.
  4. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON:

  • Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
  • Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías.
  • Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762.

El tercer grupo de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías es:

3.- Importen temporalmente vehículos sin ser turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes.

Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo del Parral e importa temporalmente un vehiculo sin tener la calidad migratoria, por ser ciudadano mexicano.

Cometen estas infracciones las personas que:

  1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos que la ley imponga tales obligaciones.
  2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la ley. La sanción para estos casos es una multa de $1,927 a $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso de presentación extemporánea.
  3. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. La sanción es multa de $836 a $1,194 por cada documento.
  4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías.
  5. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa. La sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada medio magnético.
  6. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o cualquier otro medio de control que autorice la SHCP, información distinta a la declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al modulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La sanción para esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
  7. Omitan imprimir en el pedimento el código de barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por cada pedimento.
  8. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. La sanción para esta infracción será multa del 10% al 20% de la cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que este exceda de dos mil dólares.
  9. Omitan entregar la lista de pasajeros a que están obligadas las empresas aéreas que se dediquen al transporte de pasajeros del extranjero a territorio nacional. La sanción señala que para este supuesto es una multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que arribe a territorio nacional.
  10. Omitan dar el aviso a que están obligadas las empresas aéreas que transportan mercancías explosivas y armas de fuego. Infracción que se encuentra sancionada con multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al territorio nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
  11. Presente el pedimento en el modulo de selección automatizado sin la certificación del pago de modulo bancario o sin la firma del agente aduanal. En este caso la sanción será de $1,194 a $1,791 por cada pedimento.
  12. Omitan presentar la declaración semestral o la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de dichas cuentas, así como las cantidades trasferidas a la cuenta del importador y de la tesorería de la federación. Esta infracción se sanciona con multa de $3,582 a $4,776 en caso de omisión y de $$1,791 a $2,985 por la presentación extemporánea.
  13. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. La sanción aplicable por esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada documento.
  14. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Esta infracción será sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.

Las cinco infracciones que se señalaran son:

  • Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal.
  • Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior.
  • Infracción relacionada con la clave confidencial de identidad.
  • Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales.
  • Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras.
  1. Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal: Cometen esta infracción quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehiculo o sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa esta infracción se le impondrá una multa de $2,890 a $3,853.
  2. Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior: Cometen estas infracciones quienes:
  1. Las personas autorizadas para transportarlas y almacenarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los recintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad.
  2. Quienes violen los medios de seguridad mencionados en el inciso anterior o toleren su violación.
  3. Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación.
  4. Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación de colocar en los bultos que transportan las leyendas de explosivos, inflamables, contaminantes, etc.
  5. Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin la autorización de la autoridad aduanera tratándose de mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal.
  1. Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad. Comete esta quien al presentar el pedimento o al realizar cualquier tramite:
  1. utilice una clave confidencial de identidad equivocada.
  2. Utilice una clave confidencial que haya sido cancelada o revocada.

Las sanciones para estas infracciones serán multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a $57,801 para el inciso b).

  1. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales. comte esta infracción quien:
  1. Use un gafete de identificación del que no sea titular.
  2. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación. la sanción en este caso será: $9,634 a $14,450.
  3. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando un gafete para visitante. La sancion será $19,267 a $28,901.
  4. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de $1,927 a $2,890
  5. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. La multa será de $38,534 a $57,801 sin perjuicio de los demás delitos que resulten.
  1. Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. Cometen dichas infracciones quien:
  1. Utilice en las áreas señaladas por las autoridades como restringidas, aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. Par este caso la multa será de $5,780 a $7,707.
  2. Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por empresas que la auxilien. Para este supuesto la sanción será de $7,707 a $9,634 así como la reparación del daño causado.
  3. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al efecto señale la SHCP. Por esta infracción se aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se trate de puertos.

INFRACCIONES GRAVES

Son las que con pleno conocimiento, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.

  • LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.

En su texto la ley aduanera menciona 10 casos los cuales son:

  1. Cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. (Contrabando).
  2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica del pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la ley de comercio exterior por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora y fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas oficiales mexicanas, etc.
  3. Cuando su importación o exportación este prohibida.
  4. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.
  5. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
  6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que se le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
  7. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por no encontrase las mercancías en el lugar señalado en el pedimento.
  8. Cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos de los autorizados, tratándose de transito interno.
  9. cuando se introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
  10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los tramites previstos en la ley, para su introducción en el territorio nacional o para su salida del mismo.

 

POR:

Roberto Flores Corral

UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE

UNIDAD PARRAL

Partes: 1, 2
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