El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.
CLASIFICACIÓN
Los ilícitos aduaneros se clasificaran en:
- INFRACCIONES
- LEVES.- constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación.
- GRAVES.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.
- DELITOS.- es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera.
ELEMENTOS.
Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:
- Que se encuentre establecida en la ley.
- Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.
- Que exista sanción prevista en la ley.
- Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
- LA AUTORIDAD.
En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas infracciones son: la Administración General de Aduanas, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, la Administración General Jurídica de Ingresos y la Administración General de Recaudación, la autoridad que interviene depende de la infracción de que se trate.
- LOS SUJETOS RESPONSABLES
En materia aduanera los posibles infractores son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquier persona que tenga intervención con la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
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