Descargar

Resumen de lecturas para curso de Obligaciones (Perú)


    Resúmenes- cuarto control obligacionesMonografias.com

    Resúmenes- cuarto control obligaciones

    CÁRDENAS, Carlos

    1986 El pago de intereses en el Código civil de 1984. En: Libro homenaje a

    Rómulo E. Lanatta Guilhem, PP. 75-98

    • 1- Introducción: Este trabajo girará en torno a los comentarios de las disposiciones del nuevo código de 1984 referidas a los intereses, acompañados de algunas reservas y críticas.

    • 2- 2- El pago de intereses en el nuevo código civil d 1984: El código del 36 no regulaba, de forma sistemática, el pago de intereses. Lo hacía de forma aislada, refiriéndose al contrato de mutuo, contemplando en ese título el tema de la capitalización de intereses (anatosismo). Además, fijaba un porcentaje (5%), lo cual es errado considerando la vocación de permanencia del código y lo cambiante de las condiciones económicas y sociales.

    • 3- 3. UBICACION Y ALCANCES DE LAS REGLAS RELATIVAS AL PAGO DE INTERESES EN EL CODIGO CIVIL DE 1984: El nuevo código subsana estas falencias, al dedicar un capítulo al pago de intereses, dentro del libro de obligaciones. Ello implica que la regulación sobre pago de intereses se aplicará a todas las obligaciones, ya sean dinerarias o no dinerarias, ya que, como expresa Simoneto, la naturaleza de los negocios de crédito es siempre la misma.

    • 4- El interés, noción y clases: para el autor, los intereses constituyen frutos civiles del capital, con arreglo a lo dispuesto por el art. 891 del código civil, en virtud del cual los frutos civiles son los producidos opr el bien como consecuencia de una relación jurídica (por la que se generan los intereses); como consecuencia, los intereses pueden concretarse en dinero, pero también en otros bienes fungibles o consumibles de la misma clase de los bienes comprometidos en la prestación. El código clasifica los intereses en compensatorios (contraprestación por el uso del bien) o moratorios (indemnización por la mora en el pago); también los clasifica en legales, cuando tienen su origen en la ley, y convencionales, cuando son pactados por las partes dentro del límite señalado por la ley. Para el autor, de acuerdo con Ruggiero, es adecuado hablar de interses legales y voluntarios (para incluir a los generados en virtud de relaciones testamentarias).

    • 5- 5- Tasa de interés: La tasa es la cuantía del interés legal o convencional. Se puede clasificar enlegal o covencional y, dentro de ésta, en lícita o usuraria, según se aparte o no del límite impuesto. En este caso se trata de regular la fijación de intereses, evitando el cobro excesivo de los mismos. El código civil establece al respecto dos medidas importantes: a( En el segundo párrafo del art. 1243 aplica el principio de conservación de los contratos, al establecer que, si en un contrato se excede de la tasa fijada por ley, el deudor puede solicitar la devolución o imputarlo al capital, a diferencia de otros código como el alemán que dictan como remedio la resolución del contrato. B) Atribuye al banco central la función de fijar el máximo de los intereses convencionales así como los intersees legales. Las partes pueden pactar por debajo de la tasa máxima prevista para los convencionales.

    La tasa desde el punto de vista del costo puede ser nominal (el porcentaje dispuesto por el banco central) y efectiva (ese mismo porcentaje, considerando las diversas formas de pago de intereses, como la detracción anticipada (cobro anticipado de intereses) o la capitalización de intereses (anatosismo, que se verá más adelante).

    • 6- Interés compensatorio: Luego de reconocer que el código civil regula el interés compensatorio, el autor nos dice que la regulación adecuada debió clasificar los intereses en retributivos y moratorios. Siguiendo a Salvat, nos dice que los daños se pueden clasificar en compensatorios (los que se le otorgan al acreedor por la inejecución de la obligación, es decir que, ante la imposibilidad de ejecutar la prestación, se le otorga una ejecución por equivalente (que reemplaza a la prestación no ejecutada) y moratorios (que se otorgan por la demora del acreedor en la ejecución de la obligación, ya sea que éste la ejecute voluntariamente o que se obtenga la ejecución mediante cohersión). Por ello, para el autor lo adecuado hubiera sido denominar al interés compensatorio como retributivo, es decir, como la retribución debida opr el uso del dinero o de cualquier otro capital. Por razones prácticas, sin embargo, se usará el término compensatorio. Este iterés puede ser pactado en el nacimiento o después de contraída la obligación, la excepción a dicha regla es el contrato de mutuo, en el que el mutuatario debe abonar al mutuante los intereses compensatorios correspondientes.

    • 7- Tasa del interés compensatorio y cómputo del mismo: Esta es información no actualizada, que además no será objeto del control.. Cabe resaltar, sin embargo, que el interés compensatorio se devengará (obtendrá) desde el día en que se contrae la obligación o desde fecha posterior, de acuerdo con el pacto que realicen las partes. Dicho plazo termina cuando se restituye el capital al acreedor, salvo que se constituya al deudor en mora.

    • 8- Interés moratorio: El interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora (retraso) en el pago. Cuando se trata de sumas de dinero, es imposible hablar de intereses compensatorios (compensación por la inejecución de obligaciones) porque es imposible imdemninzar o compensar con un bien distinto del dinero; en estos casos, sólo podremos hablar de intereses moratorios.

    • 9- Tasa de interés moratoria y cómputo del mismo:El art. 1246 del código civil consagra una regla de innegable relevancia para la regulación de los intereses moratorios: Señala:

    -Si se pactan intereses moratorios, el deudor sólo estará obligado al pago de los mismos.

    -En caso de no haberse pactado dichos intereses, sino sólo los compensatorios, el deudor estará obligado a pagar los compensatorios hasta la constitución en mora; a partir de dicha fecha, continuará abonando dichos intereses, pero en calidad de moratorios.

    -Si no se ha pactado intereses deninguna clase, se pagará el interés legal, entendido como interés moratorio.

    Una aplicaciónde la regla analizada es el art. 1324 en el que se regula el interés en las obligaciones de dar suma de dinero. Nos dice el art. 1324 que si no se ha pactado intereses, a partir de la constitución en mora el deudor está obligado a pagar el interés moratorio, sin que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Es decir, el resarcimiento es automático; en cambio, si se ha pactado interés compensatorio mayor al interés moratorio legal, dichos intereses continuarán devengándose, con la calidad de moratorios. Asimismo, si se ha pactado indemnización por daño ulterior, el acreedor debe probar que ha sufrido el daño.

    Ahora bien, para que proceda el rezarcimiento automático, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    -Retardo imputable al deudor.

    -Constitución en mora al deudor por parte del acreedor (judicial o extrajudicialmente).

    Sobre el segundo requisito, es necesario indicar que, en caso de no constitución en mora, se entiende que se concede un plazo de gracia al deudor (según el art. 1333, que consagra el principio de mora ex personae). En este caso, se devengarán los intereses compensatorios, de haberse pactado. Es decir, el plazo de gracia no implica que se dejen de percibir los intereses compensatorios acordados, simplemente alude alude a que el acreedor, a pesar de haberse cumplido el plazo pactado para el cumplimiento de la obligación, no constituye en mora al deudor.

    -Sobre los acápites 9 y 10 (cómputo de interés moratorio ylegal), considero que no es necesario tratarlo, porque no vendrá en el control, además todavía no lo hemos visto en clase y, por último, existen distintos valores que han sido objeto de modificación (tasas altas de interés compensatorio). Es necesario destacar, sin embargo, que se evidencia que en la época en que fue escrito este trabajo (1986) el Banco central de reserva y el legislador cometieron diversos errores por no ser coherentes con las reglas expresadas en el art. 1246 del código civil (explicadas en el punto 8). .

    11. Obligaciones de cantidad ilíquida:En caso de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto deba ser determinado opr resolución judicial, los intereses se devengarán desde la notificación con la demanda. Ello no es más que la aplicación de la regla contemplada en el art. 1324, primer párrafo, según el cual las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal desde que el deudor incurre en mora.

    12- Anatosismo: porr anatosismo entendemos la generación de nuevos intereses, a partir de los intereses vencidos. Es decir, partiendo del capital que constituye la base de los intereses, que pueden ser legales, compensatorios o moratorios, cuando no se cumple con el pago de los intereses devengados, dichos intereses pueden integrarse al capital (por lo cual éste aumenta su valor) y, a su vez, este capital acrecentado, genera nuevos intereses. La palabra anatosismo tiene como sinónimos reduplicación, repetición, se reduplican los intereses en función del vencimiento de los intereses originales. Esta figura merece por parte del legislador ciertas restricciones: pOr ejemplo, según el art. 1249, sólo se puede pactar la existencia de anatosismo en el nacimiento de la obligación en el caso de cuentasmercantiles, corrientes y similares (cooperativas, mutuales, etc, por lo que en cualquier otro caso dicho pacto debe realizarse después de vencido el plazo para abonar los intereses originarios. Además, todo pacto de anatosismo debe constar por escrito y estar condicionado alatraso de un año en el pago de intereses (art. 1250 del código civil).. Esta norma es de orden público.

    Hernández, A. (1983). Obligaciones alternativas. En: Derecho de obligaciones, pp. 141- 157

    • 1- Concepto y función práctiac: Las obligaciones alternativas constituyen una obligación, dentro de las que tiene como caracterísitica la relativa indeterminación del objeto (cualidad que comparten, por ejemplo, con las genéricas(. En las obligaciones alternativas, originariamente se sabe qué posibilidades tiene la prestación de ser ejecutada, pero no se tiene la certeza de cuál de dichas posibilidades servirá para cumplir la obligación. Para el autor, no se trata de distintas prestaciones debidas, sino de una sola prestación, con varias posibilidades de ser ejecutada. En este sentido, es importante el momento de la elección (en el cual el titular de dicho derecho, que, en ausencia de pacto es el deudor, decide cuál de las posibilidades elegirá para el cumplimiento) y la concentración (consecuencia del derecho de elección, en la cual laobligación pasa de estar relativamente indeterminada a ser absolutamente determinada.

    Se he negado a finalidad práctica de las obligacioens alternativas, basándose en que, al sestar originadas en supuestos propios del derecho romano, no tendrían mayor cabida en la actualidad. Sin embargo, para el autor cumplen varias funciones

    -Sirven como medio para realizar contratos, aún cuando no se sepa exactamente qué se pretenda compromter en la obligación concreta. El titular del derecho de elección tiene un amplio margen para decidir, dentro de las posibilidades acordadas, la prestación que va a ejecutar.

    -Sirve para matizar las condiciones contractuales entre partes desiguales (El estado frente a los particulares (licitaciones( o para los contratos de adhesión, entre otros). Se le brinda a la parte en desventaja diversas posibilidades de elección.

    -En caso de incumplimiento, si una de las prestaciones resulta imposible de ejecutar, se puede recurrir a las prestaciones restantes, no siendo necesario recurrir a la indemnización.

    2- Naturaleza jurídica: Existen dos temas en debate:

    • a) Si la obligación alternativa puede explicarse a través de otras instituciones jurídicas: Para el autor, la obligación alternativa constituye un tipo independiente de obligación, por cuanto lo indeterminado no es el vínculo jurídico, sino el objeto o prestación. El vínculo jurídico (que, como vimos en clase, es elemento inmutable) no está sujeto a condición suspensiva o resolutoria, sino que lo relativaente indeterminado es el objeto. Puede existir, sin embargo, obligacioens alternativas condicionales, pero ello no afecta la afirmación.

    • b) B) Asimismo, se ha discutido si la obligación alternativa está formada, en realidad, por varias obigaciones. Nos dice el autor que existe tanto unidad en la obligación como unidad en la prestación. En el primer caso, porque reúne todos los requisitos de validez; el hecho de que el objetoesté relativamente indeterminado no afecta la validez de la obligación Si se produce un cambio en el objeto, a lo sumo se modificará la obligación, pero no su existencia. Respecto de lo segundo, en realidad es sólo una la prestación debida, la cual puede tener varias posibilidades de ejecución. Existen varias prestaciones, pero todas ellas sólo sirven para satisfacer la prestación debida; ello no implica que las prestacines posibles puedan ser incompatibles (como no sucede en las genéricas, en que guardan cierta relación), sin embargo dicha incompatibilidad se resuelve al momento de la elección.

    • 2- 3- Concentración y derecho de elección: Tal como en las obigacioens genéricas, en las alternativas el titular del derecho de elección goza de un derecho potestativo, por cuanto su sola declaración de voluntad modifica una situación jurídica. Este derecho, sin embargo, está limitado, porque no puede decidir sobre la vida de la relación jurídica (como sucede en el cotrato de opción) sino que se halla delimitado por las condiciones estipuladas en la respectiva obligación. El autor recalca su carácter de derecho de elección, ya que basta con la notificación a la otra parte para su reconocimiento (no es necesaria su aceptación), es decir, tiene carácter unilateral y recepticio.

    • 3- Atribución del derecho de elección: Dicha atrubicón corresponde, en principio, al deudor. Sin embargo, las partes pueden pactar en contra, por lo que puede instituirse como titular al acreedor, o a ambas partes, e incluso a un tercero. La atribución del derecho de elección a tercero debe limitarse, sin embargo, a dicho momento, por lo que no debe incluir la irrupción en el pago o cumplimiento.

    Adicionalmente, el derecho de elección no recae sobre parte de una prestación y parte d de otra, sino sobre una prestación por entero. Ello se fundamenta en el pricipio de indivisibilidad del derecho de elección, en virtud del cual la otra parte no puede ser compelida a recibir una prestación en forma parcial, sino que tiene derecho a recibir íntegramente la prestación debida.

    • 4- Consecuencias del derecho de elección: Por lo general, el ejercicio del derecho de elección trae como consecuencia la concentración. No es cierto que se reduzca la deuda, por cuanto, de una concepción unitaria de la obligación alternativa, lo que sucede es que se concretiza una posibilidad de las varias idóneas para ejecutar la prestación debida. Así, por ejemplo, si debíamos 100000 pesetas o una prestación de servicios equivalente, nuestra deuda es siempre la misma, 100000 pesetas, y no 200000. Asimismo, se ha discutido si el derecho de elección siempre trae como consecuencia la concentración, o si, dependiendo del titular del derecho de elección, la concentración se difiere. Para el autor, concordando con el derecho romano, cuando el deudor es el titular del derecho, puede caber variaciones en el derecho de elección, antes de la concentración (esto se conoce como yus variandi). Y ello es así, por cuanto el deudor es, por defecto, el obligado a cuplir la prestación, entonces, él evaluará, incluso después de elegir, qué prestación de todas las posibles será idónea para ´cumplir con la prestación debida. La situación cambia en caso de que los titulares sean el acreedor o un tercero; en este caso, según el autor no se aplica el yus variandi, menos aún en el caso del tercero, cuya elección es irrevocable; la atribución a dichas partes del yus variandi traería dificultades en el cumplimiento de la obligación alternativa.

    • 5- Imposibilidad de la prestación: Trae diversas modalidades:

    -Imposibilidad originaria: En este caso, no es que el deudor no tenga derecho a elegir las obligaciones naidas de hechos ilícitos, sino que éstas nunca se integraron a la obligación. Entonces, opr ejemplo, si habían dos prestaciones posibles y una de ellas nació como consecuencia de hechos ilícitos, en realidad la obligación nunca nació como alternativa.

    -Imposibilidad subsiguiente: Dos supuestos:

    *Imposibilidad parcial, imputable o no al deudor: En este caso, no interesa si una de las prestaciones es imposible opr causa imputable o no al deudor; el acreedor siempre tendrá derecho a recibir la prestación que sea posible de ejecutar.

    *Imposibilidad total, imutable al deudor: En este caso, al no quedar prestaciones posibles, el acreedor tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

    -IMposibiildad parcial, imputable al deudor, con derecho de elección del acreedor: En este caso, al recaer el derecho de elección sobre el acreedor, éste tendrá derecho a elegir las que todavía fuesen posibles o, si sólo quedara una, tendrá derecho al cumplimiento.

    -Imopsibilidad parcial, imputable al deudor, con derecho de elección del acreedor: En este caso, éste tendrá derecho a elegir la prestación que fuere posible o, si prefiere, el precio de la que se haya hecho imposible. Cabe notar que no se trata de indemnización por daños y perjuicios, sino de una asignación de valor objetivo (el precio de la prestación).

    -Imposibilidad total, iputable al deudor, con derecho de elección por parte del acreedor: En este caso, el acreedor tendrá derecho a percibir el precio de las cosas que se hubieran perdido opr culpa del deurod (denuevo, valor objetivo).

    7- Obilgación con facultad de sustitución: Esta obligación es dinstinta a la alternativa. En la obligación sustitutiva, sólo existe una posibilidad de cumplir la prestación debida, lo que ocurre es que dcha prestación puede cambiar, a voluntad de quien elige. En la alternativa, en cambio, son varias las prestaciones posibles y, además, la elección se circunscribe a dichas posibilidades. Para el autor, cuando dicha elección corresponde al acreedor, es como si fuera una obligación alternativa, ya ql el deudor siempre estará obligado a realizar la prestación o prestaciones requeridass por el acreedor.

    ANATOCISMO, INTERESES LEGALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

    De acuerdo con el art. 1985 del código civil, el monto de la indemnización devenga intereses legales desde que se produjo el daño. Dichos intereses pueden ser retributivos (como en el caso del art. 1245 del código civil, o moratorios (como en el caso del art. 1324 del mismo código).

    La cuestión central es qué carácter tienen los intereses contemplados en el segundo párrafo del art. 1985. Este inciso, referido a la indemnización no proveniente de relaciones contractuales (daños derivados de hechos ilícitos( no debe hablarse de interese moratorios. Para sostener que dichos intereses corren a partir de la ffheca de producción del daño, debemos recurrir a la teoría de la reparación integral, que informa toda la regulación sobre responsabilidad civil. Se trata, más bien, de intereses sancionatorios, no derivados del deber genérico de no dañar, sino de la sanción concreta por el daño causado.

    En relación con lo anterior, es importante destacar que los intereses no generan intereses, salvo que sean capitailzados. Este proceso se conoce como anatisismo. Aquí se transcribe lo expresado en la otra lectura del autor, destacando el concepto de anatosismo (generación de intereses a partid e losintereses vencidos y no pagados, que se integran al capital con dicho fin) y la prohibición de dicha figura, salvo las excepciones contempladas en los arts. 1249 y 1250 del código civil.

    Enviado por:

    Diego Mario Ponte Triveño