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La jurisdicción constitucional


Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Antecedentes peruanos
    3. Presupuestos jurídicos de la jurisdicción constitucional
    4. El Tribunal Constitucional
    5. Los procesos constitucionales
    6. Naturaleza de la jurisdicción constitucional
    7. Ámbitos de la jurisdicción constitucional
    8. Modelos o sistemas de la jurisdicción constitucional
    9. Jurisdicción constitucional o justicia constitucional
    10. Algunas conclusiones
    11. Citas de referencia

    Introducción

    La presente monografía se ha desarrollado en primer lugar con conceptos generales que ayudan en el desarrollo del tema y algunos de parte de conocidos constitucionalistas e inclusive algunos recogidos en las aulas auniversitarias; también se ha dado una diferencia sustancial entre Jurisdicción y Justicia Constitucional.

    El agradecimiento al Dr. Luis Castillo Córdova, por su desprendimiento y vocación de enseñanza; comprometiéndome en enriquecer nuestros conocimientos en materia de Derechos Humanos (DC,DF,DH), constitucionalismo, control constitucional y Jurisprudencia Constitucional, así como los demás temas del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, no sólo en el conocimiento teórico de los temas, sino en la aplicación práctica en los casos concretos que se conozca en el ejercicio de la profesión de Abogado.

    Concepto

    Es considerada como una categoría jurídica procesal constitucional, cuyo origen etimológico del término Jurisdicción deriva de dos voces latinas juris que significa derecho; y dicere que significa aplicar o declarar. En este sentido se entiende como jurisdicción a la aplicación o declaración del derecho en un caso concreto; pero como el tema bajo análisis se trata de la Jurisdicción Constitucional, debe entenderse la aplicación o declaración del Derecho Constitucional.

    La Jurisdicción en sentido genérico, es definida como el poder que corresponde al Estado para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares mediante la actuación de la Ley, según Mario Alzamora Valdez. Para Serra Domínguez es la determinación irrevocable del Derecho en un caso concreto. Para Diomedes Arias Schreiber, determina que la jurisdicción es la potestad pública de conocer y fallar en los juicios civiles y criminales. En conclusión podríamos decir que viene a ser la potestad del Estado de la solución de conflictos utilizando como herramienta a la Ley, dicha potestad ha sido delegada en el Poder Judicial como órgano del Estado, y ejercida por los órganos Jurisdicionales denominados Jueces.

    Específicamente la Jurisdicción Constitucional es aquella parte de nuestra disciplina que, teniendo como presupuestos la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del sistema jurídico y la necesidad de sostener el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental, según el Dr. Víctor García Toma.

    En el Perú la jurisdicción constitucional es de tipo especial (Tribunal Constitucional) u ordinaria a la vez, por qué también está a cargo del propio poder judicial, que administra justicia en materia constitucional empleando para ello también procedimientos constitucionales. En otros países como el órgano AD HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es parte del poder judicial como en Alemania y en Colombia; sin embargo en España como en el Perú, el Tribunal Constitucional es independiente del Poder Judicial.

    Antecedentes peruanos

     II.2.1.- La Constitución de 1979.

      El modelo de Jurisdicción Constitucional fue una de las más importantes innovaciones de la Carta de 1979 (artículos 295º y ss). Por vez primera se introdujo un órgano constitucional, al que se denominó Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este órgano estaba integrado por nueve miembros (tres designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema de Justicia), cuyo período era de seis años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los siguientes procesos constitucionales:

    a) El proceso de hábeas corpus, protector de la libertad individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo luego acudirse en última instancia al TGC., sólo si era rechazada la pretensión en la vía judicial.

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