La presencia mandatoria, imperante, decisiva y rectora de la Iglesia Católica en el Perú llega con los conquistadores españoles y tiene su primer choque con los vernaculares cuando el Inca Atahualpa arroja al suelo, en señal de rechazo, la biblia que el padre Valverde ofreciera a éste para su observación. Resultaba obvio que el monarca inca, al desconocer la lectura, ignorara cualquier símbolo de la religión recién llegada.
Sobre los adoratorios incaicos se alzaron las iglesias católicas. La transculturización, fenómeno ampliamente estudiado en las ciencias sociales peruanas y que no es objetivo de este trabajo, encontró la ecuación adecuada si no de reemplazar totalmente el culto indígena por lo menos organizar las bases de lo que ha sido durante los últimos 500 años la Iglesia Católica, un centro de poder y manipulación en todos los aspectos de la vida política, social, cívica e histórica del Perú. El rito romano reemplazó dioses, moldes, cánticos, liturgias.
Desde fines del siglo XIX rigió el Concordato entre el Perú y la Santa Sede Vaticana. ¿Qué significa esto? Según Guillermo Cabanellas, en su magistral Diccionario de Derecho Usual, en derecho canónico "es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también. En esta acepción la palabra proviene del latín: pactum concordatum. En el concordato se especifica la situación, dimanada del carácter universal que la Iglesia posee en relación con un Estado determinado. Como acuerdo, exige el consenso del Vaticano y del gobierno correspondiente. Posee el carácter y fuerza de un convenio o tratado internacional."
El Concordato que rigiera sin interrupciones hasta el 19 de julio de 1980 entre el Perú y el Vaticano, fue modificado por el gobierno de facto de la segunda fase, poco antes de la asunción del nuevo gobierno democrático y de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1979, el 29 de julio de 1980, pues ésta había establecido la separación entre la Iglesia Católica y el Estado al conceder a otras confesiones la misma posibilidad de contar con la colaboración oficial en su artículo 86: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones".
En la Constitución de 1993 el vínculo entre el Estado y la Iglesia Católica había sido consagrado como norma fundamental de la nación, lo que en 1979 fue desechado.
"Deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado, celebraban un acuerdo sobre materia de común interés…..". Se trata del Concordato de 1980, suscrito el 19 de julio de ese año entre el gobierno militar a través de su ministro de Relaciones Exteriores, Arturo García y el enviado del Papa Juan Pablo II, monseñor Mario Tagliaferri.
En el artículo VII se refleja el nuevo cariz del Derecho de Patronato que dice: "Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al presidente de la República antes de su publicación; producida ésta, el gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles. Los arzobispos y obispos residenciales serán ciudadanos peruanos"
El Derecho de Patronato que se define en el Diccionario de Cabanellas, antecitado: "Según el canon 1448 del Códex, es la suma de privilegios y de algunas cargas que, por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de iglesias, capillas o beneficios, o a sus sucesores y el Patronato Público (anteriormente Patronato Regio): "El que pertenece por razón de dignidad de gobernante al de una república (o de un reino) y es reconocido por la Iglesia a través de un concordato."
Resulta sumamente interesante anotar que ningún Congreso de la República soberano ha discutido y menos ratificado dicho Concordato. Es decir rige para efectos múltiples, siempre en beneficio de la Iglesia Católica y está por encima de las leyes peruanas.
El decreto ley No. 23211, del 25-7-80, que no fue publicado en El Peruano y que versa sobre el Concordato firmado días antes, en versión de la institución Pro Libertad de Consciencia, PROLIBCO, "otorga a la Iglesia Católica plena independencia y autonomía, plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes así como para recibir ayuda del exterior y para el otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias entre otros."
"El otorgamiento de estas exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias se ha hecho ignorando las atribuciones del Congreso de la República contenidas en el artículo 56 de la Constitución ya que "deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos".
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