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Audiencia de medida de coerción en un tribunal de instrucción


  1. Introducción
  2. La audiencia de medida de coerción un Tribunal de Instrucción
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Anexo: Resolución No. 1141-05

Introducción

Esta es una investigación de campo con algunas pinceladas bibliográficas donde nosotros observamos en la investigación como se desenvuelve un tribunal, para la aplicación de las medidas de coerción.

METODOLÓGIA.

Esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Investigar en un juzgado de instrucción, el proceso para imponer medidas de coerción a un imputado de un delito penal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Observar en la investigación, como está conformado dicho juzgado de instrucción.

  • Comparar y analizar las diferentes leyes, artículos o reglamentos a ser utilizados en un tribunal, en un proceso de medida de cohesión.

La audiencia de medida de coerción un Tribunal de Instrucción

El día 4 marzo del 2014 a las 9:44 a.m. llegamos al Tribunal Judicial de la Atención Permanente, el licenciado e ingeniero Yunior Andrés Catillo, de inmediato les solicitamos a la secretaria Juana Martínez que le informara a la jueza Mag. Águeda del C. García Contreras, que a nosotros nos interesaba observar el proceso de una medida de coerción, como parte de una investigación de la materia de clínica jurídica II. La cual asedio a que nosotros participáramos en el rol de medidas de coerción que se realizaran en esa mañanas a lo cual la magistrada acepto con mucha amabilidad.

EXPOSICIÓN DE HECHOS:

AUDIENCIA No.349 (PRIMERA DE ESE DIA)

ASUNTO : QUERELLA DE VIOLACION DE UNA MENOR DE TRECES AÑOS DE EDAD DE ORIGEN HAITIANO.

POR CUANTO: Primero participamos en las medidas de cohesión contra el ciudadano haitiano Baldwin Piet. Al cual la jueza le pregunto si entendía el español o si hablaba francés, a lo que el haitiano contesto que no, por lo que procedió a solicitar un traductor el cual no llegaba hasta las 2 p. m. por lo que la magistrada, procedió a declarar un receso en el juicio en espera de la llegada de traductor, el caso trataría sobre violación a una menor haitiana de trece años de edad.

AUDIENCIA No.350 (SEGUNDA DE ESE DIA)

ASUNTO : QUERELLA DE VIOLENCIA INTRA-FAMILIAR.

QUERELLANTE : Sra. Daysi Altagracia Peña.

IMPUTADO : Sr. Melvin José Báez Ulloa.

POR CUANTO: Procedimos a observar la constitución del tribunal de nuevo esta vez fue violencia intra familiar del acusado (Imputado) Melvin José Báez Ulloa quien trabaja en las afuera de la zona franca, ejerciendo la violencia contra su mujer Daysi Alt. Peña con quien convive maritalmente desde el año 2006, ambos residente en el edif. 2 apto. 5 B; villa progreso de la herradura, Santiago, Rep. Dom.

POR CUANTO: El Ministerio Público Licda. Heidy de León, planteo que debía de dejarse preso al señor Báez ya que es reincidente en la violencia y que existe un expediente de sept. Del 2009 que así lo establece y una orden de protección la cual violento, el señor Báez y que este, lleva todo un proceso de violencia física y verbal en contra de su pareja, por lo la Licda. Heidy de León, recomienda según lo establecido por el art. 309 numerales 1-2-6 del Código Penal Dominicano, según estos artículos establecen el tipo de violencia general y conyugal, por tanto procede las medidas de coerción por lo que solicita prisión preventiva para garantizar la integridad física de la víctima.

POR CUANTO: El señor Melvin José Báez Ulloa declaró que a el se le perdió la llave y que por eso rompió la puerta y que él no toco a su mujer.

POR CUANTO: La Sra. Daysi Alt. Peña (Querellante) declaro que el señor Melvin José Báez Ulloa, rompió la puerta de su casa y ella sintió miedo por lo decidió salir corriendo de dicha casa, por temor a que el imputado fuera a agredirla nuevamente y decide guarecerse donde unos familiares, pero que el no la toco. Y que ellos tienen sus discusiones por diferencias como cualquier pareja. Dice que ella no quiere que el imputado (Su actual pareja) sea retenido en prisión, debido a que el imputado no le ha vuelto a darle una golpiza. Ella cree que el imputado cambio.

POR CUANTO: La abogada de la Defensa Técnica Licda. Deisy Valerio Ulloa, estableció que ellos conviven maritalmente y que él no la tocó, por lo que estableció que no tiene justificación la media de alejamiento ya que conviven en una misma casa y maritalmente, además planteo que el articulo 40 numen al 9 de la Constitución de la república, es condición de tipo especial por lo que rechaza la medida de cohesión y que puede de manera de sustentar mejor cohesión en la pareja mandarlo a una visita psicológica pero nunca a medidas de coerción por lo que se apoyo en art. 40 y art.69 numeral 3 de la Constitución de la República.

POR CUANTO: El Ministerio Público planteo que ya esta es la tercera (3) ocasión en un año en la cual el acusado señor Melvin José Báez Ulloa, se ve envuelto en discusiones físicas y verbales con su mujer violando la ley y que ya el a dado muestra de no madurar o sea que las disposiciones que se han tomado, para que el abandone la violencia en contra de su compañera, no han dado resultados positivo por lo que solicita prisión preventiva para el imputado, para de esa forma garantizar la integridad física de la víctima.

Por los motivos antes expuestos y por los que se alegarán en su oportunidad, El Ministerio Público Licda. Heidy de León, solicitó muy respetuosamente lo siguiente a la jueza Mag. Águeda del C. García Contreras: ————————

PRIMERO: ORDENAR, prisión preventiva por un (1) mes contra El señor Melvin José Báez Ulloa, por el Violación a la Ley 24-97 (Violencia Intra-Familiar), a constreñir al pago del monto de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) de fianza , medida de protección a través del alejamiento del imputado de la querellante y por ultimo asistir dos veces por mes a una terapia en la unidad de violencia de género (cada 15 días al mes) durante seis (6) meses, y como lo prevén las medidas a tomar de coerción en los artículos: 226 Numeral 1 y 4, 227 del Código de Procedimiento Penal, art. 309, numeral 6 del Código Procedimiento Penal, ———————————-

La jueza Mag. Águeda del C. García Contreras, dicto la sentencia acogiéndose al acuerdo de ambas partes (Ministerio Público Licda. Heidy de León y la Defensa Técnica Deisy Valerio Ulloa) donde la jueza se ordeno el pago de la fianza fijada en un monto de doscientos mil pesos (RD$200,000.00). Para luego de pago de dicha fianza, el imputado sea puesto en libertad.

Dada en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago; República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).———————————————————————————————————-

Conclusión

En esta investigación logramos observar todo el proceso de la aplicación de medidas de coerción a un imputado, dándonos la enseñanza de campo al obtener la experiencia en vivo que ofrece la participación directa en los hechos, pudiendo observar con claridad cómo funcionan nuestros tribunales.

Cuales fallas consideramos que tienen y cuales aciertos aplican. Indudablemente la jueza y el fiscal son profesionales con mucha experiencia y pudimos ver como la abogada en la barra de la defensa, defiende magistralmente a un imputado indefendible y lo hace digno de justicia.

Nuestros jueces enterados del nivel de degradación social que nos arropan, tienen que ajustarse a lo que establece la ley.

Bibliografía

Código Civil Dominicano. 2004. 5ta. Edición. Editora Dalis. Moca, República Dominicana.

Código Penal Dominicano. 2007. 9ta. Edición. Editora MD. Moca, República Dominicana.

Código Procedimiento Penal Dominicano. 2004. 3ta. Edición. Editora Dalis. Moca, República Dominicana.

República Dominicana. 2003. Ley de Protección de los Menores, Niños, Niñas y Adolescentes. 136-03.

República Dominicana. 2010. Constitución de la República Dominicana.

Anexo: Resolución No. 1141-05

Dios, Patria y LibertadRepública Dominicana

 En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy veintiocho (28) de julio del 2005, años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre Organización Judicial;

Visto la Ley No. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;

Atendido, a que en la tradición judicial dominicana, el uso de la camisa blanca, la corbata negra, la toga y el birrete de parte de los magistrados durante la celebración de las audiencias públicas, ha sido un complemento importante del respeto y la solemnidad propios de los actos procesales que se desarrollan en los estrados;

Atendido, a que conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley No.821 de 1927, sobre Organización Judicial en la República Dominicana, en las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado, de lo cual se infiere que sólo los fiscalizadores y los jueces de paz, dentro de los magistrados que celebran audiencias públicas, están exentos de la obligación de usarlos durante las mismas;

Atendido, a que a partir del 27 de septiembre del año 2004, en virtud de las disposiciones de los artículos 298 y siguientes del Código Procesal Penal, los jueces de la instrucción tienen a su cargo, dentro de sus atribuciones legales, la celebración de audiencias preliminares en los casos previstos por la ley, las cuales se realizan de manera pública, y con la presencia y participación tanto del Procurador Fiscal como del abogado defensor, y por consiguiente estos actos procesales se enmarcan dentro de las disposiciones del citado artículo 11 de la Ley de Organización Judicial;

Atendido, a que el legislador ha dado tanta importancia a la solemnidad derivada del uso de la toga y el birrete durante las audiencias públicas, que ha instituido en el cuarto párrafo del referido artículo 11 de la Ley No. 821 de 1927 que "cada vez que un Magistrado o un juez comparezca a la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurriere en la misma falta no será admitido en la audiencia";

Atendido, a que dentro de las atribuciones que le confiere la ley a la Suprema Corte de Justicia se encuentra la de reglamentar y trazar las pautas a seguir en relación al funcionamiento y manera de operar de los tribunales del orden judicial, de conformidad con la legislación vigente;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Disponer que los jueces de la Instrucción, Procuradores Fiscales y abogados postulantes vistan camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado durante la celebración de las audiencias preliminares;

Segundo: Poner a cargo de los Jueces de la Instrucción velar por el fiel cumplimiento de esta disposición;

Tercero: Ordenar que la presente medida sea ejecutoria a partir de la publicación de esta resolución.

 

Jorge A. Subero Isa, Eglys Margarita Esmurdoc  , Hugo Álvarez Valencia  Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares , Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella Darío O. Fernández Espinal, Edgar Hernández Mejía , José E. Hernández, Machado,  Pedro Romero Confesor;

Crimilda Acosta: Secretaria General

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERCION EN UN TRIBUNAL DE INSTRUCCIÓN"