Descargar

Interpretación de la Ley penal (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

Según los medios utilizados, puede ser: Gramatical y Teleológica

  1. La Interpretación Gramatical.- También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas. Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.
  2. La interpretación Teleológica.- Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados. Dentro de esta interpretación existe una serie de elementos: En primer lugar el Sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica. En Segundo Lugar, el Histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente. En Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia. Y en último lugar el Extrapenal y Extrajurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.

3° Según los Resultados la Interpretación puede ser: Declarativa, Restrictiva, Extensiva, y Progresiva

  1. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende como surge de sus palabras.
  2. Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indubio pro-reo).
  3. Extensiva: Es cuando se amplia el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.
  4. Progresiva. Como la sociedad esta en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el ámbito científico, jurídico y social para armonizar la seguridad jurídica.

LA ANALOGÍA PARA LA LEY PENAL

La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado con el espíritu latente de ésta, a base de la semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomados en conjunto.

Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar. Estaría la llamada analogía "in bonam partem" , la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar. La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es decir a la denominada analogía "in malam partem". Esto en consecuencia directo del sentido garantiza el principio de legalidad que actúa como límite a la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas punibles ni tampoco que la agravian en función de determinadas circunstancias.

GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS

Base Constitucional

Para hablar de las garantías penales mínimas, es necesario hacer énfasis a la base constitucional, ya que la Constitución de un Estado; es el instrumento de los preceptos legales y jurídicos, los cuales son de superior jerarquía en relación con las demás normas jurídicas, de tal manera que la Constitución es la ley primaria en la cual se perfilan los Derechos fundamentales y garantías tanto individuales como sociales.

Entonces este fundamento constitucional es una especie de guía para las leyes secundarias, en nuestro caso el Derecho Penal, el cual se encarga de regular y desarrollar sus disposiciones si un bien jurídico es lesionado. El Estado como lo establece el Art. 1 de la Constitución hace referencia a que la persona humana es el origen y fin de la actividad del mismo, entonces la persona humana gira alrededor del Estado y este se encarga de cumplir y velar por su conservación y defensa de estos bienes jurídicos. Cuando es violentado uno de estos bienes jurídicos, el Estado entra en vigor ya que tiene u ostenta la potestad de castigar únicamente en aquellos casos que la ley establece como hechos punibles. Esto en el Derecho Penal vigente en relación con la ley primaria. Cabe mencionar, que las garantías penales mínimas se materializan a través de fundamentos denominados "principios", los cuales garantizan una seguridad jurídica equitativa para quienes en determinado momento se vean en agravio contra sus derechos fundamentales. Para obtener un mayor conocimiento y perspectiva de ellos los estudiaremos a continuación.

Principio de Legalidad.

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no hay descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que la ley no hay establecido con anterioridad. No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal. El principio de legalidad en materia penal sería la Suprema garantía individual, consiste en la necesidad de la ley previa al castigo.

En un Estado de Derecho, el principio de legalidad resulta fundamental puesto que la única fuente del Derecho Penal es la ley. Este principio es reconocido universalmente; ya que se traduce esencialmente en la observancia de todas las normas; es decir que se manifiesta en todos los ordenamientos en los cuales se tenga que sujetar el poder público a determinadas normas de observancia obligatorio. En materia penal el principio de legalidad garantiza que el Estado determinará de forma clara, en la ley penal, que infracciones constituyen delito y cuáles constituyen falta; y a la vez, señalar las sanciones y las medidas de seguridad que se aplicarán en cada caso de violación a la norma. El principio de legalidad cuya formación latina se debe a Anselm Von Feuerbach, es parte de las conquistas obtenidas por la Revolución Francesa, establecido en el Art. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos del 26 de agosto de 1789. Actualmente en nuestra Constitución el principio de legalidad no esta expresamente escrito, pero lo reconoce en el Art. 86 inciso tercer, cuando se refiere del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que los que expresamente les da la ley. El principio de legalidad constituye un principio rector, lineable y justo dentro del Derecho Penal cuya función es la de garantizar el respeto de los Derechos de ciudadano, y esa garantía dentro del principio de legalidad son:

  1. Garantía Criminal: Esta garantía consiste en que: "Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal".
  2. Garantía Penal: Esta garantía va encaminada a tal sentido de que no se podrá imponerse una pena que no haya sido establecido previamente por la ley
  3. Garantía Jurisdiccional: Esta garantía expone de que nadie podrá ser condenado sino en virtud de sentencia firme pronunciada por un tribunal; es decir que, exige que tanto la existencia de un delito como la imposición de la pena, sean determinados por una sentencia judicial.
  4. Garantía de Ejecución: Esta garantía expone que no se podrá ejecutarse pena alguna en forma distinta de la prescrita por la ley y reglamentos, implica que la pena ejecutada se debe hallar sujeta a una regulación legal.

Así como lleva este principio garantías también lleva implícita exigencias o requisitos para atender adecuadamente a las garantías que esta obligada a presentar; de tal forma enmarcan de la siguiente manera.

  1. La reserva de Ley: El principio de legalidad aparece como una necesidad al poder punitivo del Estado, y por consecuencia del pensamiento ilustrado que mantenía que: "Frente al gobierno de los hombres contraponía el gobierno de las leyes". Implica la supremacía del Legislativo sobre el Ejecutivo. Frente a lo que ocurre en otras ramas del ordenamiento jurídico como por ejemplo, la Civil donde las fuentes del Derecho son, además de las leyes, las disposiciones legales en su sentido más amplio, la costumbre o los principios generales del Derecho en el Ámbito penal para la definición de los delitos y el establecimiento de penas no se admite otra fuente de la ley.
  2. El Principio de Taxatividad: Cuando el Estado hace uso del "Jus Puniendi" no basta que la ley sea quien defina las conductas punibles, ni tampoco bastaría que la ley sea positiva (escrita), sino que toda ley que este escrita debe ser clara y concreta, sin acudir a términos vagos o equívocos que dejen en la indefinición el ámbito de lo punible, es decir que el Legislador debe de dejar palpable y definido lo que se castiga mediante la norma penal.
  3. La Prohibición de la Retroactividad: La política criminal es la facultad del Estado para criminalizar ciertos conductas que culmina y se objetiviza a través de la creación de normas jurídicas encaminadas a prevenir y reprimir la criminalidad; si debe de existir una ley que defina las conductas que se consideran punibles, por lógica debe de estar vigente al momento en que se cometen los hechos. Por lo mencionado anteriormente, la ley penal es irretroactiva, por lo que no se puede aplicar a hechos anteriores a su entrada en vigor.

    CONCLUSIÓN

    • Después de estudiar los diferentes criterios de Interpretación vemos que es necesario la existencia de una interpretación debido a esas normas incompletas u oscuras las cuales, por si solas no revelan la voluntad del legislador.
    • Antes era una función exclusiva del Soberano como Beccaría lo planteaba que este era el único depositario de la ley y el juez sólo hace un mero silogismo.
    • También sabemos y reconocemos la importancia de las garantías mínimas penales las cuales aseguran el cumplimiento de todos los Derechos y estas sirven para poner un límite al "Jus puniendi" que es el Derecho a castigar.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI. Editorial Heliasta 26° Edición. Pág. 411- 418
    • Gómez de la Torre, Ignacio Berdugo y Otros. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Editorial Praxis, S.A. Barcelona. Pág. 36-69
    • Goitstein, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Editorial Astrea. 3° Edición. Buenos Aires, 1998. Pág. 66.
    • Velásquez Velásquez, Fernando. Manual de Derecho Penal, Parte General.
    • Trejo, Miguel Alberto y otros. Manual de Derecho Penal, Parte General. Pág. 100-125
    • Muñoz Cuesta, Alfonso. Manual de Derecho Penal, Introducción a la Ley Penal. Editorial Aranzadi 1986. Pág. 47 – 59.
    • Muñoz Conde. Manual de Derecho Penal, Parte General.

     

    Enviado por:

    Alvaro Reynaldo Quispe Juanillo

    Estudiante de derecho de la Facultad de Derecho y Cs. Políticas de la Universidad Privada de Tacna

    Tacna – Perú

    2005

  4. La prohibición de la Analogía: Como ya sabemos que la analogía es la "relación de semejanza entre cosas distintas, según esta definición y adecuándola al Derecho Penal se puede decir que: El principio de legalidad impone al Juez Penal la prohibición de la ampliación de la norma a casos que no están contemplados en la fórmula legal. Siendo así, el Juez no podrá salirse de los límites que imponga la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma.
Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente