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De los delitos y de las penas. Marqués de Beccaria

Enviado por carmen andreu


    Tratado de los delitos y de las penas – Monografias.com

    Tratado de los delitos y de las penas

    Cesare Beccaria, conocido como Cesare Bohesana Marqués de Beccaria, nació en Milán el día 15 de marzo de 1738, en una familia acomodada, estudió en el colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía, fue profesor de Economía Política en la Universidad de Milán y, también, literato, filósofo y jurista.

    El libro surgió como respuesta a la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, existentes en la época de Beccaria: la justicia del Antiguo Régimen cometió todo tipo de excesos, reinaba la más absoluta arbitrariedad judicial, el procedimiento penal era inquisitorio, partía de la presunción de culpabilidad y se celebraba en secreto, se empleaba como medio de intimidación; las penas eran muy crueles: torturas, mutilaciones y pena de muerte con innecesarios suplicios; no había proporción entre el delito y la pena; la prueba más utilizada era la confesión, que se obtenía mediante tortura; el acusado carecía de defensa; las cárceles eran antihigiénicas…

    Había llegado el momento de sentar las bases de un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo.

    Beccaria publicó el "Tratado de los delitos y de las penas" en 1764 (apareció cautelosomante como anónimo, editado en Livorno) abogando por un Derecho Penal (en adelante DP) con fundamento en una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a la rehabilitación de aquél que cometió un delito, enunciando formalmente los principios de legalidad, proporcionalidad y necesariedad de la pena.

    Las fuentes en las que se asienta son las siguientes: cita a un solo autor, Montesquieu, quien en 1748 publica "El espíritu de las leyes" y en 1762 Rousseau publica su "Contrato Social" y Voltaire califica de asesinato cometido por la espada de la justicia, el de Jean Calas, hombre inocente que murió debido a un error judicial, lo que le llevó a escribir "Tratado de la tolerancia" editado en 1763; no recoge opiniones ni pretende lucir sus conocimientos doctrinales. Escribe un librito combativo, contundente y muy crítico.

    Legisladores y filósofos tomaron postura, aunque no siempre de forma favorable.

    Influyó en las reformas de muchos Códigos Penales de la época, Catalina de Rusia abolió la tortura en 1766, diez años después Maria Teresa de Austria y Luis XVI durante su mandato como rey de Francia, en 1780. A partir de la Revolución francesa y su Declaración de 1789, influyó en el reconocimiento de libertades, garantías y derechos fundamentales hasta nuestros días

    En España tuvo buena acogida entre los intelectuales de corte ilustrado pero su eco fue muy desigual y tardío, respecto a otros países europeos, sobre todo en el ámbito legislativo, sufrió severas críticas por los gobernantes que se oponían a las ideas reformistas y serias vicisitudes por la oposición frontal de la Inquisición.

    A partir de 1774 y con la ayuda de Juan Antonio de las Casas y Campomanes, que defendieron la publicación de la traducción de la obra de Beccaria hecha por el primero, triunfó la lógica y la razón y las ideas no pudieron prohibirse, eso sí con la imposición de constancia de un "Prólogo del Traductor" en el que se manifiesta que "es un discurso de un filósofo que hace sus especulaciones según las ideas que inspira la humanidad, sin ofender el respeto a las leyes que han sido precisas para contener la perversidad de los hombres que no obran ni piensan según aquellos principios, y que conservando el decoro a la práctica de los tribunales y magistrados, pueden ser útiles estas reflexiones filosóficas para mejorar las costumbres y disminuir la necesidad de las penas atroces…"

    El principal efecto de la influencia de Beccaria se percibió en aspectos formales: la atribución del "ius puniendi" al legislador, la necesidad de la precedencia temporal de la ley penal respecto al hecho sometido a ella, la exigencia de certidumbre (lex certa) en el contenido de las leyes penales, la secularización o socialización del daño como criterio para ponderar la gravedad del delito y como referente para asignarle una pena proporcionada, son las principales garantías formales de un DP que puede calificarse de postbeccariano.

    Para los juristas, en general, y para los penalistas y procesalistas, en particular, su nombre se asocia al nacimiento de la moderna ciencia del DP.

    Ante la imposibilidad de efectuar un estudio de la evolución en nuestro país de los principios que enuncia Beccaria, nos referiremos a lo largo del análisis del contenido de su obra, a los que hoy tienen plena vigencia a la luz de la Constitución Española de 1978 (en adelante CE) y el Código Penal (en adelante CP) vigente aprobado por LO 10/95, de 23 de noviembre, modificado por LO 5/2010, de 22 de junio, incluso del proyecto llamado Código Procesal Penal.

    El libro tiene una firme lógica interna y no obstante es desordenado en la construcción y la exposición.

    El problema penal en el siglo XVIII era:

    • 1. ¿Existe un derecho a castigar?

    • 2. Si existe ¿a quién pertenece?

    • 3. ¿Frente a quién se ejercita, supuesto que exista?

    • 4. .¿Qué acciones son ilícitas y qué penas son lícitas?

    • 5. ¿Hay relación entre el tipo de acción delictiva y el modo de castigarla?

    Beccaria va respondiendo a todos estos interrogantes a lo largo de los cuarenta y siete capítulos que componen su libro, que fundamentalmente se refieren a:

    El "Origen de las penas", afirma que las leyes son las condiciones con que los hombres se unieron en sociedad para protegerse contra la inseguridad y la incertidumbre de la libertad. Sacrificaron, al celebrar el pacto social, una porción de su libertad y el agregado de estas pequeñas partes de libertad forma "la soberanía de una nación", de la que el soberano es el administrador y legítimo depositario. Pero como los hombres incumplen las leyes, para defender a los demás de las usurpaciones de algunos, el soberano es titular de un derecho a castigarlos por medio de "motivos sensibles" (penas), que siendo lesivos para aquellos a quienes se impone, sean al mismo tiempo necesarios para aquella defensa.

    El "Derecho a castigar" dice que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad, de no ser así es tiránica.

    … todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia.

    A las "Consecuencias" se refiere a tres consecuencias de las penas:1.- La primera consecuencia es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos (principio de legalidad)[1], y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador[2]que representa a toda la sociedad, unida por el contrato social.

    2.- La segunda consecuencia es que todo miembro de la sociedad está unido a la misma por un contrato social y a la vez la sociedad a los mismos, dado que el contrato obliga a las dos partes; esta obligación que, desde el trono, llega a las más humildes chozas y que liga, igualmente, al más grande y al más miserable de los hombres, significa que el interés de todos consiste en la observación de los pactos útiles al mayor número (principio de igualdad)[3].

    El soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los ciudadanos pero … no puede juzgar, le correspondería ese deber a un tercero, a un Magistrado cuyas sentencias sean inapelables[4]

    3.- La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia y a la naturaleza del contrato social.

    A la "Interpretación de las leyes" cuarta consecuencia, explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

    Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la interpretación de los jueces,… Era totalmente contrario al arbitrio judicial proponiendo un Código fijo de leyes.

    A la "Oscuridad de las leyes" dice que si es mala la interpretación, más lo es la falta de claridad que arrastra a la interpretación, y aún es más grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo,…

    Las leyes deberán ser siempre escritas y claras. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

    A la "Proporción entre los delitos y las penas "dice que debe existir "proporción entre los delitos y las penas" (principio de proporcionalidad)

    Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos, desde la mayor hasta la menos dura[5]

    A los " Errores en la graduación de las penas" afirma que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, no la intención del que los comete ni la dignidad de la persona ofendida.

    A la " División de los delitos " divide los delitos en[6]

    Los más graves: aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad o a quien la representa, son los llamados de lesa majestad.

    Los delitos más personales: los que ofenden la seguridad y libertad de cada particular.

    Al " honor" diferencia entre las leyes civiles y de honor.

    Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano.

    Las leyes de lo que se llama honor defienden el mismo honor de las personas. La opinión es la que atormenta al sabio y al ignorante, la que ha dado crédito a la apariencia de la virtud más allá de la virtud misma: la que hace parecer misionero aún al más malvado, porque encuentra en ello su propio interés.

    A "Los duelos" dice que estos tuvieron su origen en la opinión de los demás y en la anarquía de las leyes. Entiende que el mejo modo de precaver este delito es castigando al agresor y no a quien se ve obligado a defender la opinión.

    A "La tranquilidad pública" se refiere a los delitos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos, dice que se deben manejar con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes[7]

    Se pregunta sobre la utilidad de la pena de muerte y del tormento, para la seguridad y buen orden de la sociedad, se opone claramente a ambos y defiende los derechos de la humanidad[8]

    Al "Fin de las penas" afirma que el fin de las penas no es atormentar y afligir sino impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y evitar que estos cometan otros iguales. Hay diferentes formas de penar al reo y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres[9]

    A "Los testigos" explica que cualquier hombre puede ser testigo, lo único importante es el interés en decir verdad, por lo que entiende frívolo considerar la flaqueza en las mujeres… cuando no tienen en mentir interés alguno, siempre es necesario más de un testigo porque si uno afirma y otro niega no hay nada cierto y prevalece el derecho que cada uno tiene de ser creído inocente[10]

     

     

    Autor:

    Carmen Andreu Arnalte

    Abril 2013

    [1] Principio de DP por el que ningún hecho puede ser castigado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. “Nullum crimen nulla poena sin lege” (ningún crimen, ninguna pena sin ley). Este principio es una conquista fundamental de la Revolución Francesa. Se introduce en el art. 8 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (DDHC) de 1789 con el carácter de límite al poder político y de garantía para el ciudadano. Por un lado implica un límite al poder político del estado, éste no va a poder castigar si previamente no ha establecido eso en la ley, lo cual implica a su vez una garantía para la libertad del ciudadano. Presupone que hay una organización política basada en esa idea abstracta aglutinadora del contrato social, a su vez en clave de división de poderes. Es una traslación directa de la obra de Beccaria "De los delitos y de las penas", de sus ideas garantistas, absolutamente revolucionarias en el año 1764. Esta idea de que sólo el legislador como representante del pueblo puede imponer penas es la garantía política que deriva del principio de legalidad. A partir de la Revolución Francesa, se incorpora a las Constituciones y Códigos Penales, en nuestro país se incorpora en el CP de 1822 aunque no está claro si llegó a aplicarse o no. Hasta 1848 en España estaba en vigor, al menos formalmente, el derecho romano. Este principio se puede dividir en 4 garantías para que cumpla su función: garantía criminal, garantía penal, garantía judicial y garantía de ejecución que se plasman en la CE de 1978 y en el CP vigente. Art. 25.1 CE: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (garantía criminal). Art. 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad… Art. 24.2: Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley…( garantía judicial) Art. 25.2: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reinserción social…(garantía de ejecución) Art 1 CP: No será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración (garantía criminal). Art 4: Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los previstos expresamente en ellas. Art. 2.1: No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración 2.2 … tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo (garantía penal) Art. 3.1: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por juez competente, de acuerdo con las leyes procesales (garantía procesal-judicial) Art. 3.2: Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley…(garantía de ejecución) Art. 10: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (garantía criminal) Art. 1 del proyecto de Código Procesal Penal (CPP): No se impondrá ni ejecutará pena, ni consecuencia accesoria, ni medida de seguridad alguna sino en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal competente, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España y el Derecho de la Unión Europea aplicable.

    [2] Art. 66 de la CE: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa…

    [3] Propugna la igualdad de las personas, que cometieran un delito, ante la ley Art. 14 de la CE: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,

    [4] Art. 117.1 de la CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles y sometidos al imperio de la Ley (garantía judicial)

    [5] Recogido en el CP vigente art 33, al establecer la división de las penas en función de su naturaleza y duración en graves, menos graves y leves. El principio de proporcionalidad implica dos cosas: necesidad de imponer la pena (no siempre es necesario, subsidiariedad del DP) y adecuación (la pena tiene que ser adecuada a la finalidad que se persigue), ya que el DP debe ser la última ratio.

    [6] Recogido en el CP vigente art. 13, al establecer la diferencia entre delitos graves (las infracciones que la ley castiga con penas graves), menos graves (las que castiga con pena menos grave) y faltas (las infracciones que la ley castiga con pena leve)

    [7] El CP establece en su art. 10 que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, no dice penadas en este CP; y en el art. 9 dice que las disposiciones del Título Preliminar se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales, aplicándose supletoriamente en lo no previsto expresamente por aquellas, las restantes disposiciones del mismo.

    [8] El art. 15 de la CE declara la abolición de la pena de muerte no pudiendo imponerse penas o tratos inhumanos o degradantes.

    [9] La CE en su art. 25.2 se refiere al fin de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, declarando que estarán orientadas hacia la reinserción social y reeducación, sin poder consistir en trabajos forzados. El CP vigente en su art 49 establece que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

    [10] Principio de igualdad (art 14 CE) y de presunción de inocencia (art. 24.2 CE) e in dubio pro reo