- Resumen
- Introducción
- Evolución
- Regulación de esta institución de los herederos especialmente protegidos en el Derecho comparado
- Regulación de la institución de los herederos especialmente protegidos en nuestro Código Civil Vigente
Algunas consideraciones sobre el derecho de sucesiones en especial el tratamiento a los herederos especialmente protegidos con su evolución en el tiempo y su tratamiento en nuestra legislación.
RESUMEN
El presente trabajo realiza un bosquejo sobre el tratamiento a los herederos especialmente protegidos, centrando su análisis en la normativa del Código Civil vigente en Cuba, así como los principales problemas que en la práctica devienen de su aplicación en los procesos Sucesorios que son tramitados en los tribunales Municipales.
INTRODUCCIÓN
Partiendo de las siguientes consideraciones de Federico Engels en su obra "El Origen de la familia, la propiedad privada y el estado" cuando señalaba que"…. Desde la comunidad primitiva existen indicios de prehistóricas formas de sucesiones…" obviamente podemos deducir ahora que estas formas sucesorias no se encontraban dotadas de un desarrollo basto producto a que la propiedad no se había engendrado en el seno de la sociedad en su sentido más amplio sino sobre algunos objetos e instrumentos de trabajo de uso personal. Esto motivaba una pobre división social en clases donde el estado y el derecho no constituían aún la expresión acabada de reflejo de la voluntad de las clases dominantes.
Es por esto que no se puede hablar propiamente de un derecho de sucesiones en otro pueblo que no sea el Romano donde con un notable desarrollo de la propiedad esclavista clásica, el testamento y la herencia ab-intestato, defensores y perpetuadores de la propiedad privada esclavista, adquieren un genuino papel de defensores de intereses de clases y fundamentalmente de la clase dominante.
En Roma el patrimonio era inmortal, al desaparecer el titular perduraba en su familia, en su descendiente. Se previó la sucesión hereditaria para el caso de que el causante muriera intestado, o que su testamento hubiera sido inválido. Esta sucesión llamaba a la herencia del causante a los parientes que se consideraban unidos a éste por vínculos afectivos y la valoración de esos vínculos fue resultado de la conciencia, pero se medían por los grados de parentesco.
Dirigimos nuestro trabajo especialmente al estudio y tratamiento de los llamados herederos especialmente protegidos o también conocidos en las diferentes legislaciones, más específicamente la española, como los "herederos forzosos" haciendo especial énfasis a la polémica actual en torno a este tema sobre todo en nuestra legislación toda vez que la base de nuestro derecho de sucesiones parte fundamentalmente del derecho romano y el germánico, ya que muchos de sus principios y regulaciones han pasado hasta nuestros días,
Es así que en nuestro trabajo, nos hemos trazado como objetivos, la evolución histórica y el análisis comparado del tratamiento de los herederos especialmente protegidos en algunas legislaciones, y sus coincidencias con la nuestra, el tratamiento de esta institución en nuestra legislación y su argumento actual en el derecho de sucesiones cubano.
DESARROLLO
Evolución
La muerte además de algo que ocurre naturalmente, también es un hecho jurídico, que genera consecuencias jurídicas para todo el Derecho en general y especialmente para el Derecho de Sucesiones. En este último, la muerte supone la inseguridad sobre el destino que seguirán las relaciones jurídicas y propiedades de que era titular durante su vida el causante y el suceso de la transmisión mortis causa de aquellas que resulten susceptibles de ser transmitidas por esta vía, sobre todo las de carácter patrimonial.
La herencia no es más que la totalidad de los bienes, derechos, y obligaciones de una persona fallecida que no se extingue por su muerte y se vincula fundamentalmente con el patrimonio siendo el objeto de la sucesión la masa o conjunto de relaciones hereditarias en dependencia del reconocimiento que haga el orden jurídico de la institución de la propiedad y de la especificación de los bienes.
Para que tenga lugar la transmisión de la herencia es necesario que ocurra la muerte del causante de la sucesión, siendo su muerte el requisito sine qua nom y primario de la sucesión siendo la causal de las relaciones jurídicas que se generan.
Para poder entrar a dilucidar lo que especialmente nos interesa en este trabajo que son los llamados herederos especialmente protegidos, es atinente partir primeramente del concepto de Sucesiones desde nuestro punto de vista y sus características más generales.
Según el diccionario la palabra sucesión proviene del latín successĭo, -ōnis, definiéndose como la acción y efecto de suceder, es la entrada o continuación de alguien en lugar de otra persona, es la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto, también es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario1.
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