La culpabilidad en los sistemas clásico y neoclásico de la Teoría del Delito
Enviado por Alejandro Ruíz García
Título original: ESTUDIO MONOGRÁFICO DE LA CULPABILIDAD EN LOS SISTEMAS CLÁSICO Y NEOCLÁSICO DE LA TEORÍA DEL DELITO
Prolegómeno
Este trabajo tiene como fin el apreciar la evolución de la culpabilidad en el sistema clásico y en el neoclásico, siendo este elemento del delito la parte subjetiva dentro de la concepción dogmática del delito, siendo el dolo y la culpa las formas de culpabilidad.
En el sistema clásico el dolo viene a ser la culpabilidad misma al tener un fundamento puramente psicológico. Y en el sistema neoclásico el dolo se conforma como elemento de la culpabilidad, acrisolando un concepto psicológico-normativo.
Este concepto mixto de la culpabilidad, atenderá no únicamente el aspecto psicológico del individuo, sino también un aspecto valorativo al introducir el elemento de reproche, postulado en primera instancia por Reinhart Frank y desarrollado por James Goldschmidt y por Bhertold Freudenthal, teniendo su máximo desarrollo con Edmundo Mezger.
El sistema neoclásico se funda en la filosofía de los valores basada en el Neokantismo, Nódier Agudelo Betancur atinadamente expresa que "la realidad del derecho no es la realidad escueta del mundo natural, sino la realidad social llena de sentido. El derecho refiere los hechos a valores y fines: a los intereses de la sociedad y al fin de la sanción de las conductas lesivas de esos intereses".
Alejandro Ruíz García
Culpabilidad
1) PAPEL QUE DESEMPEÑA EN LA TEORÍA DEL DELITO.
Desde nuestro punto de vista consideramos a la culpabilidad como la parte más delicada del Derecho Penal y lo hace notar con una claridad meridiana el maestro Jiménez de Asúa de la forma siguiente: "….al llegar a la culpabilidad, es cuando el intérprete, ha de extremar la figura de sus armas, para quedar lo más ceñido en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró"[1].
A nuestro parecer la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito alrededor del cual gravitan los demás elementos del injusto. La situamos como la espina dorsal de la estructuración del delito en su Parte General.
"No sólo agregamos, es la parte más delicada, sino que es en realidad la más amplia, es el tema central de la parte general del Derecho Penal, no únicamente en consideración a las bases y presupuestos que la fundamentan y a las especies en que se dividen (dolo y culpa) o sea las formas que asumen su contenido en orden a la distinta vinculación subjetiva que se da entre un sujeto y un hecho, o como más correctamente expresa la teoría normativa a la distinta referencia anímica o conducta psicológica que guarda el sujeto al cometer su acción, sino en atención además al principio que modernamente impera en la doctrina penal y es plasmado por la legislación positiva de todos los países civilizados, de la responsabilidad por la culpabilidad"[2].
2) CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD.
La concepción y estructura de la culpabilidad va a tener diferente matiz según la teoría de la culpabilidad que se adopte. Encontramos entre las teorías que han tenido mayor trascendencia la Psicológica, la Normativa causalista, de las cuales haremos una breve exposición para diferenciar los postulados que enarbolan al llegar a la culpabilidad; que como expresamos en líneas anteriores es el tema central de la Parte General del Derecho Penal.
A) TEORÍA PSICOLÓGICA
La concepción psicológica de la culpabilidad centró o tuvo su núcleo en la relación o nexo psicológico que media entre el sujeto y el resultado.
De lo descrito se desprende que la culpabilidad tiene dos elementos, uno volitivo y otro intelectual. "El primero, indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la antijuricidad de la conducta"[3].
Los presupuestos de índole psicológica son el dolo y la culpa: "Por ende, el hombre es culpable, con toda simplicidad, por haber obrado dolosa o culposamente. Sólo la psique del autor es lo que debe considerarse para esta teoría de la culpabilidad"[4].
En Argentina Sebastían Soler defiende la teoría psicológica de la culpabilidad con cierto desatino, ya que el mismo cae en un normativismo psicológico, pues la base de la culpabilidad la radica en dos elementos.
1) La vinculación del sujeto con el orden jurídico, que se denomina elemento normativo de la culpabilidad; y,
2) La vinculación subjetiva del individuo a su hecho que es el elemento psicológico de la culpabilidad.
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