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Los delitos "de cuello blanco" dentro del contexto penal peruano


Partes: 1, 2

    1. El Perfil del Delito económico en el Perú

    Diferentes estudios en la temática de la Sociología del Delito en las últimas décadas nos muestran la dificultad de dilucidar la Criminalidad debido al Tejido Social de protección con que cuenta la Delincuencia, a través de la red de organizaciones sociales existentes en la Sociedad. Quienes controlan mayor cantidad de recursos, están en una situación más ventajosa para " ganar" y configurar la sociedad desde la perspectiva de sus propios intereses.

    Dentro de un contexto sociológico del derecho, podemos manifestar que, el control social[1] indica los mecanismos por medio de los se establece que las personas desempeñen sus roles como se espera, es decir, se comporten dentro del " Estado Ideal" , conformado por los principios leyes y reglamentos acordados socialmente, establece lo malo y lo bueno en una sociedad, asegura la conformidad de las conductas a las normas establecidas, operando a través de las sanciones, las cuales son formas de acción retributivas por la violación de las normas en un grupo u orden social dado.

    Siendo así, la desviación social, en su expresión más simple es cuando alguien traspasa los límites del estado ideal, violando las reglas normativas, conceptos o esperanzas de los sistemas sociales, rompiéndose un estándar socialmente definido; por ende, el delito es el prototipo de desviación criminal que viola una norma que ha sido codificada en la ley y que goza del respaldo de la autoridad estatal.

    Pero los índices delincuenciales, afectan no solo a grupos sociales determinados, sino por el contrario afectan a todos; sin embargo dentro de la política criminológica siempre ha constituido un problema la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales.

    El delito de cuello blanco es el título del libro más importante de Edwin H. Sutherland, el sociólogo del delito más influyente del siglo XX[2], entendiéndose como tal a " a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional" [3].

    La criminología de Sutherland se distanciaba de los planteamientos bioligicistas de la escuela positiva italiana de derecho penal, así como también de las teorías psicológicas e individualistas del delito, y muy especialmente de los test mentales.

    Cuando psiquiatras, psicólogos y criminólogos, andaban obsesionados por cuantificar la incidencia de la herencia y del medio en las conductas criminales, cuando expertos de todo tipo entraban a saco en las cárceles con el fin de realizar el retrato-robot del tipo delincuente en estado puro, Sutherland se atreve a invalidar las elaboraciones teóricas sustentadas en las estadísticas criminales oficiales porque realmente no están en las cárceles todos los que son delincuentes.

    Pero hay algo más, Sutherland asume un punto de vista sociológico, un punto de vista en el que la variable clase social va a resultar decisiva para comprender el entramado jurídico-penal. Opta, en fin, por comprometerse en la búsqueda de una teoría del delito que sea a la vez explicativa y que concurra a prevenir los actos delincuentes. Las principales condiciones para la formación del concepto de delito de cuello blanco estaban dadas. Para avanzar era preciso verificar empíricamente que los criterios de selección del sistema penal son socialmente selectivos.

    En este sentido resultó decisivo su encuentro con un ladrón profesional. Era un ladrón alto, bien vestido, de buena presencia y modales afables, locuaz y observador, un ladrón al estilo de los que aparecen en alguna películas de amor y lujo. Su seudónimo era Chick Conwell, pero su nombre de pila era Broadway Jones. La universidad de Chicago pagó a Jones cien dólares por mes, durante tres meses, para que contase a Sutherland la historia de su experiencia en la profesión. Una de los capítulos más llamativos del trabajo de Sutherland y Conwell es el dedicado al asesor jurídico. En él se pone muy claramente de manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por tanto no sufren condenas en las cárceles. Basta un somero conocimiento de las poblaciones reclusas para darse cuenta que a las cárceles van sobre todo delincuentes comunes procedentes de las clases bajas que se sirven fundamentalmente de métodos intimidatorios para perpetrar los delitos. [4]

    Pero si los ladrones profesionales, los ladrones de clase media, casi nunca van a las cárceles ¿qué ocurre entonces con los delincuentes de clases altas?, ¿cuales son los delitos de las clases altas?, ¿cómo consiguen evitar los delincuentes de clases altas las condenas penales y la reclusión?; las respuestas son obvias, corrupción y poder.

    Existen ejemplos claros, de ésta situación. En norte América, Al Capone, que consideraba la bolsa de Wall Street un juego fraudulento, algo así como una mesa de ruleta trucada, sentía sin embargo una gran pasión por las apuestas en las carreras de caballos. En el hipódromo se paseaba entre los gentlemen rodeado de guardaespaldas luciendo en su mano una sortija con un diamante de once quilates que le había costado cincuenta mil dólares. Hice mi fortuna, decía, prestando un servicio público. Si yo violé la ley, mis parroquianos, entre los que se encuentra la mejor sociedad de Chicago, son tan culpables como yo. La única diferencia entre nosotros consiste en que yo vendí y ellos compraron. Cuando yo vendo licores el acto se llama contrabando. Cuando mis clientes se los sirven en bandeja de plata se llama hospitalidad.[5]

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