El manejo del recurso constitucional de casación en la República Dominicana
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Planteamiento del problema
Uno de los graves problemas en la República Dominicana en ele ejercicio del derecho lo constituye el manejo de la vía de los recursos. Y a esto, no escapa el Recurso Constitucional de Casación.
Durante décadas hemos visto como los abogados en ejercicio presentan dificultades al momento de interponer dicho recurso.
Dentro de esto, un problema fundamental lo constituye la falta de motivación a dicho recurso, así como la imprecisión, la novedad y lo mal fundada e inoperante de la motivación. Otro problema a observar lo es el incumplimiento de los plazos para elevar el recurso de casación.
OBJETIVO GENERAL.
Llamar la atención de los profesionales del derecho sobre el pleno conocimiento del Recurso Constitucional de Casación.
OBJETIVO ESPECIFICO
a) Determinar las causas y motivos que dan lugar de rechazo del Recurso Constitucional de Casación.
b) Hacer énfasis sobre el procedimiento a seguir en dicho recurso.
INTERROGANTES DE INVESTIGACIÓN
1- ¿Qué es el Recurso de Casación?
2- ¿Cuáles son las causas que dan lugar a dicho recurso?
3- ¿Qué condiciones deben cumplir los medios de casación para ser efectivos?
Justificación
La realización de este trabajo nace de preocupación de la realidad observada en los tantos rechazos a los recursos de casación interpuesto por los profesionales del derecho, destacándose en este muchas dificultades.
El estudio planteado ayudará a la nueva generación de abogados, así como también a los abogados en ejercicio al conocimiento práctico de los elementos a tomar en consideración al momento de interponer dicho recurso.
Por otra parte contribuirá al ahorro de gasto a las partes y de tiempo para los magistrados y abogados.
TEMA:
EL MANEJO DEL RECURSO CONSTITUCIONAL DE CASACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA 1995-2004
Antecedentes
En República Dominicana, el surgimiento del Recurso de Casación, tiene como punto de partida la Constitución del 6 de Noviembre de 1844, la cual en su Art. 134 confió a la Suprema Corte de Justicia la atribución de "conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias dadas en última instancia por los Tribunales de apelación. Este recurso de nulidad era sustancialmente igual al actual recurso de casación con la diferencia de que la misma Suprema Corte de Justicia conocía del fondo del Proceso, luego de haber anulado la sentencia impugnada.
El Recuso de nulidad desapareció en la reforma constitucional notada el 27 de febrero de 1854.
La casación fue restablecido en la reforma constitucional del 22 de Febrero de 1908. Esta reforma le dio a la S.C.J. la función de Corte de Casación, creando en el país el tan necesario recurso de juzgar si las leyes han sido bien o mal aplicadas en los fallos de última instancia de los tribunales inferiores.
Para Rafael Luciano Pichardo, este recurso tiene carácter de naturaleza constitucional a partir de la constitución del 1908, lo que equivale decir que toda sentencia es, en principio susceptible del recurso de casación de conformidad con la ley. En ese orden, la ley establece que pueden ser objeto de este recurso las sentencias en última o única instancia pronunciadas por los Tribunales del orden judicial, y está así porque mientras las decisiones jurisdiccionales puedan ser combatidas por vía de los recursos ordinarios, el extraordinario de la casación no debe ser empleado. Se plantea en consecuencia, la cuestión de saber si es factible aniquilar legislativamente este recurso en base a la frase "de conformidad con la ley", la cual es parte del inciso 2 del Art. 67 de la constitución, como ocurre con determinados textos legales que declaran en ciertas materias, empleando una fórmula general, que la decisión no estará sujeta "a ningún recurso".
Por su parte, el Magistrado y profesor Manuel Ramón Ruiz Tejada, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en su discurso de apertura de los Tribunales en enero de 1969, al referirse a la cuestión: expresó: :Otro problema que debe preverse constitucionalmente es el de hacer factible siempre el recurso de casación, es decir, que el legislador no pueda dictar leyes suprimiendo este recurso excepcional, en relación con los fallos en última o única instancia pronunciado por los tribunales de otra orden.
La función del tribunal de casación ha sido de anular las sentencias de los tribunales inferiores en las que hubiere violación de la ley, de las formas procesales, pero no pudiendo el fondo del litigio; sino que debía remitir el asunto a un tribunal de categoría igual al que dictó la sentencia casada, para que conociera de nuevo el asunto, aplicando correctamente la ley. Con ello se procura igualmente mantener la unidad de jurisprudencia en toda la nación.
Marco teórico
I. Conceptos y generalidades
II. Características
III. Causas
IV. Procedimiento
I.- Concepto y generalidades.
La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, a fines de determinar ni la ley fue bien o mal aplicada, sin tocar el fondo del asunto.
Pronunciada esa anulación la Suprema Corte de Justicia envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía, para que conozca o falle de nuevo el asunto. Este evento procesal es llamado Casación con envío.
En caso de que la segunda sentencia sea casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto debe fallar de acuerdo al punto de derecho por esta (S.C.J.).
En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, etc., la Suprema al conocer la casación no deja nada por juzgar, en este caso no habrá lugar a que sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce como Casación por vía de supresión y sin envío.
El Recurso de Casación es la culminación de muchos procesos judiciales y en virtud de éste se establece en la República Dominicana la unidad de la Jurisprudencia nacional.
II- CARACTERISTICAS
1- Es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el numeral 2 del Art. 67 de la Constitución de la República, el cual dispone que la S.C.J. tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
2- Es un recurso extraordinario, puesto que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.
3- En la casación la Suprema solo persigue determinar si la ley fue bien o mal aplicada.
III- CAUSAS
Las causas que dan lugar a la interposición del Recurso de Casación son:
a) Violación de la ley;
b) El exceso de poder;
c) La incompetencia;
d) Violación de las formas;
e) Falta de base legal;
f) Contrariedad de sentencia
g) Pérdida del fundamento jurídico.
IV- PROCEDIMIENTO
Para interponer Recurso de Casación, este se realiza mediante el depósito de un memorial suscrito por abogado, en la Secretaría de la S.C.J. conteniendo todos los medios en que se funda. A este memorial se le anexa copia de la sentencia impugnada y todos los documentos justificativos.
Recibido el memorial de casación, el Juez que ejercer la Presidencia de la Corte de Justicia provee un auto mediante el cual autoriza al recurrente a emplazar a su contraparte, contra quien se dirige el recurso.
Marco contextual
En lo jurídico
En lo económico
En lo jurídico: la realización del trabajo está enmarcado en la ley de procedimiento de casación No. 3726 y en las leyes complementarias.
En lo económico: El buen manejo de este recurso en este aspecto resulta beneficioso por la reducción de gastos del procedimiento para las partes.
HIPOTESIS
El desconocimiento y el mal manejo de los procedimientos profesionales del derecho son las principales causas que dan lugar al rechazo del Recuso Constitucional de Casación.
METODOS
Deductivo
Inductivo
Analítico
TÉCNICAS
Investigación de Campo (Entrevista)
Fichas Bibliográficas
Libros
Revistas
Periódicos
VALIDEZ
La investigación es viable porque hay los recursos necesarios para realizar el trabajo.
CONFIABILIDAD
La investigación es confiable porque las fuentes de obtención de los resultados están acordes con los datos que se requieren.
Bibliografía
Tavarez Hijo, Frailán. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Vol. III, Cuarta edición, Revisada y Ampliada. Editora Centenario, S.A., Santo Domingo, República Dominicana, 1999.
Cury, Jottin. Los Recursos. Santo Domingo, República Dominicana, 1976.
Ley de Casación No. 3726, República Dominicana, 1997.
Constitución de la República Dominicana, Editorial Dalis, Moca, R.D., 1994
Moreta Castillo, Américo. Revista Temis. Los Medios de Casación.
Alvarez, Federico C. Revista Temis. La Finalidad del Recurso de Casación.
Pichardo, Rafael Luciano. Estudio Jurídico. "El Recurso Constitucional de Casación".
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.