La oralidad es parte fundamental de los procesos jurídicos que se desarrollan en los países desarrollados. Por ende, debe constituirse en una de las alternativas de la jurisprudencia de aquellas naciones que avanzan sobre la margen del crecimiento económico y el progreso social. Dado que, la falta de un lenguaje claro, honesto y funcional, genera que la argumentación, la comprensión y la redacción a nivel jurídico provoque consecuencias nefastas para el sistema penal acusatorio en Colombia. Cuestión que se ve reflejada en la falta de transparencia, garantías procesales, injusticia, impunidad parcial o total en las sentencias y otros tantos aspectos que atentan contra los Derechos Humanos, la libertad, la paz y el orden social.
Es importante aclarar que la oralidad en los procesos judiciales no es algo nuevo, sino que por el contrario; es una tradición que ha logrado trascender en el tiempo desde la época griega y romana hasta nuestros días. Tampoco es un capricho de la jurisprudencia, los gobiernos, jueces, abogados y ciudadanos que forman parte del tejido social, puesto que la justicia pública demanda que la oralidad sea una expresión esencial de los derechos fundamentales que ofrece el régimen democrático a través de sus leyes.
Por ejemplo: "el nuevo Sistema Penal Acusatorio se refiere a la oralidad como una forma de llevar a cabo los procedimientos y los juicios, es decir: la actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación". (Ley 906, 2004. Artículo 9)
Argumentación y oralidad en el Sistema Penal Acusatorio de Colombia
Antes de ingresar en el tema es necesario aclarar que la argumentación tiende por lo general a ser discursiva, a fin de negar o afirmar algunas proposiciones mediante pruebas y razones que usan como punto de referencia la lógica y la lingüística. Por otra parte, la oralidad es un medio de expresión verbal que sirve para argumentar una tesis, destruirla o fusionarla con otras proposiciones para generar conclusiones y deducciones lógicas. Por lo tanto, se puede afirmar en relación a la argumentación y la oralidad:
"En efecto, el buen uso de las palabras asegura que nuestra disertación no se devuelva, en desfavor, hacia nosotros mismos, es decir, que no sean los receptores quienes nos seduzcan y convenzan, contra-argumentándonos. De tal manera, es condicional aprender como las palabras existen ligadas a una razón de ser que las hace únicas, máxime cuando se trata de expresar pensamientos y aseveraciones en los campos jurídico y filosófico". (Montes, 2010. p. 68)
La proposición del autor permite analizar que las palabras son parte fundamental de la argumentación y la oralidad jurídica del sistema penal acusatorio, además de la importancia de saberlas usar en los discursos que se emiten frente a los oyentes, de lo contrario, los receptores terminaran usando aquellas palabras en contra del abogado defensor. Es decir: el expositor debe generar convencimiento, credibilidad y confianza. Cuestión que parece ser un arma de doble filo, ya que puede hacer que lo injusto parezca algo muy sencillo y que no merece una pena ejemplar o por el contrario incentivar a que lo justo o correcto se distorsione de tal manera que la víctima reciba menor justicia y el victimario salga favorecido en el juicio.
También es importante explicar que el arte del discurso se puede aprender:
"El sentido lógico es, por fortuna, adquirible y asequible si conocemos unas mínimas formulas, no leyes, para ordenar adecuadamente las palabras y darle orden a nuestras ideas". (Montes, 2010. p. 69)
Sin embargo, aun cuando los especialistas reconocen que debe existir armonía entre la argumentación y la oralidad, el sistema penal acusatorio de Colombia enfrenta fuertes inconvenientes en el ámbito de la jurisprudencia. Ya que los juristas redactan las leyes a favor de los intereses de algunos sectores de la sociedad, además de escribir mediante terminologías bastante confusas para el común denominador de las personas, pero fáciles de interpretar según la conveniencia de los acusadores o defensores.
"Un texto público, por el solo hecho de ser público, debería resultar perfectamente claro en su sentido y, por supuesto, hallarse totalmente limpio de errores de redacción. "El jurista podría redactar la ley o el decreto de tal manera que todos los afectados e interesados entiendan lo mismo y no haya cabida para múltiples interpretaciones, que necesariamente terminan siendo acomodadas a los intereses de cada quien". (Restrepo, 2014. p. 1)
Por estas razones es aconsejable que los juristas y los encargados de aprobar las leyes sean personas éticas, responsables, transparentes e intelectuales, a fin de redactar mediante el conocimiento de la gramática y la lingüística. Evitando con ello, congestiones en los despachos judiciales, interpretaciones equivocas, confusión y arbitrariedad de los fiscales y jueces. Claro, una redacción jurídica de dicha índole no debe generar nuevos problemas, sino que por el contrario debe ser clara y fácil de entender para todos los ciudadanos de Colombia.
Parte de los problemas que posee el sistema penal acusatorio del país, es consecuencia de la falsa creencia que afirma que un lenguaje técnico, confuso y extremadamente lógico es una demostración de conocimiento y saber.
"Esta creencia de que hablar raro es hablar bien" se torna especialmente exasperante en el gremio de los abogados. Expresiones como: en el entendido de, toda vez que o siendo éstas disposiciones, no son más que giros retóricos que alargan innecesariamente las frases. Además, el uso excesivo de gerundios (evidenciando, perjudicando, encausando), de verbos sustantivados (el reconocimiento, el aseguramiento, el otorgamiento) o las oraciones extremadamente largas y llenas de giros argumentativos vuelven agotadores e incomprensibles a la mayoría de los textos jurídicos". (Restrepo, 2014. p. 3)
Los argumentos de la página anterior, también permiten deducir que no solo se trata de un problema de gramática y lingüística, sino que también existe una problemática en la forma de comunicar los aspectos jurídicos a la sociedad. Es decir: los juristas parecen olvidar que tienen que interactuar con los ciudadanos cada vez que redactan, no solo estos, las instituciones del gobierno siguen la misma línea, por eso han caído en el mismo error, al considerar que lo confuso, técnico y oscuro es mucho más profesional. Como se logra analizar, el sistema penal acusatorio de Colombia tiene grandes vacíos en el lenguaje y la comunicación, pues las leyes se plasman a través del lenguaje escrito y se defienden en la argumentación y la oralidad, a saber:
"Las normas jurídicas se manifiestan a través de lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje" (Román, 2008. p. 142)
Este tipo de razones, permite reconocer que la comunicación a través del lenguaje es el máximo fundamento del derecho, puesto que la oralidad jurídica desarrollada en el ámbito del sistema penal acusatorio depende de aquello que se halla escrito en forma de sentencia, norma, decreto etc. Sin embargo, el lenguaje parece presentar otros problemas para los intérpretes de la ley, dado que, aun cuando sea bastante claro se pueden encontrar inconvenientes por las condiciones de los verbos y el tiempo social del legislador. Porque las leyes también corresponden a necesidades inmediatas de cada época. Por ende se podría afirmar y preguntar:
"Se ha dicho y repetido a menudo que la interpretación se detiene cuando el texto es claro: interpretatio cesta in claris. Pero ¿cuándo se puede decir que un texto es claro? ¿Cuándo es claro el sentido que el legislador antiguo le ha dado? ¿Cuándo el sentido que le da actualmente, es claro para el juez? ¿Cuándo los dos sentidos claros coinciden?" (Román, 2008. p. 149)
Se podría responder que la interpretación de una ley en relación al sentido que el legislador antiguo le ha dado, no es algo fácil por la diversidad de los casos, las situaciones, el tiempo histórico y otras tantas cosas que pueden complicar el dictamen. Pero si podría afirmarse que el diseño de un lenguaje jurídico que no sea tan confuso, extremadamente técnico y deshonesto, posibilita que la argumentación y la oralidad sean mucho más eficientes para el beneficio del sistema penal acusatorio y el interés general de los ciudadanos.
Finalmente, es importante señalar que el sistema penal acusatorio de Colombia, puede llenar y solucionar los grandes vacíos y problemas que posee, si forma una nueva concepción del lenguaje del derecho. Es decir: al considerar que las leyes dependen de un lenguaje claro, sencillo, ameno, fácil de interpretar y que corresponda a los principios de la honestidad y la transparencia. Además de considerar que este tipo de acciones pueden producir un mayor respeto por los Derechos Humanos, la paz, la libertad y el orden social, puesto que la argumentación y la oralidad deben garantizar el perfeccionamiento progresivo de las ciencias jurídicas y de la sociedad en general que podrá obtener un mayor conocimiento de las leyes y el bien común. A saber:
"Uno de los signos esenciales en la configuración de las civilizaciones tiene que ver con la lengua como vehículo racional de su intercambio societario, ya desde esa consideración se advierte el aspecto jurídico. Sin embargo, la extensión, frecuencia y precisión de las construcciones y de los conceptos jurídicos dependerán del grado de interés que muestre cada comunidad hacia el derecho, siendo una realidad que éste adquiere forma sólo mediante el lenguaje, porque se halla vinculado existencialmente a él". (Pacheco, 2007. p.4)
El lenguaje, la argumentación y la oralidad en el sistema penal acusatorio, debe ser uno de los ejes fundamentales de las ciencias jurídicas, ya que así se podrá transformar significativamente la sociedad y sacar de la congestión y la ineficacia al sistema penal de Colombia.
María Mónica Parada Hernández. (2011) Oralidad en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario. Colombia.
Guillermo Linero Montes. (2010) Argumentación y Oralidad en el sistema Penal Acusatorio. Verbum. España.
Rodrigo Restrepo. (2014) Emergencia Lingüística. Revista Arcadia. Colombia.
Javier Orlando Aguirre Román. (2008) La relación lenguaje y Derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico. Universidad de Medellín Colombia
María del Carmen Platas Pacheco. (2007) Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Fondo de Cultura Económica. México.
ASESOR INTELECTUAL EN COLOMBIA – JOSE ORLANDO MELO NARANJO INVESTIGADOR EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y PENSAMIENTO UNIVERSAL EDITORIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO (UNAD) FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA – 2014
DOCENTE – MAGNO
Autora:
Alejandra Torres.