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Diccionario Tributario de la República Dominicana

Enviado por Ramón E Ynfante T


Partes: 1, 2

    A

    ABONAR: Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.

    ACCIONISTA: Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.

    A CUENTA: Pago parcial. Término aplicado al pago de una porción de una obligación.

    ACCESORIOS: Son los valores que no integran la deuda principal, tales como: mantenimiento de valor , intereses y multas, que cobran sobre el impuesto cancelado fuera de término.

    ACREEDOR: Persona jurídica o natural titular de un crédito, a quien se le debe, y tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa prestación a otra persona que es el deudor.

    ACTA DE INFRACCION: Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.

    ACTIVIDAD GRAVADA: Cualquier renta, transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad que esté señalada en el Código Tributario.

    ACTIVO: Conjunto de bienes y/o derechos del que es titular una persona.

    ACTIVOS CATEGORIA I: Está compuesto por las edificaciones y componentes estructurales de una persona jurídica o moral.

    ACTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los automóviles y camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistema de información y equipos de procesamiento.

    ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por cualquiera otra propiedad despreciable, no especificadas en las categorías 1 y 2.

    ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta.

    ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.

    ACTIVO DE CAPITAL: Significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con un negocio.

    ACTO DE INFRACCION: Documento que reseña la comisión de una o varias faltas con las infracciones advertidas.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS: Decisiones de las autoridades administrativas, pudiendo ser normas generales, resoluciones, circulares, acuerdos y mandatos, dictados o ejecutados en materia propia de sus atribuciones.

    ACTUALIZACION DE DEUDA: Consiste en obtener el mantenimiento de valor de un monto adeudado.

    ADUANAS: Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en territorio dominicano.

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Tributario y las demás leyes que establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas.

    AD-VALOREM: Impuestos que se aplican sobre el valor o precio. Ej. ITBIS.

    AGENTE: Persona en la cual alguien delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.

    AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo previsto por la ley.

    AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por designación de la ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

    AJUSTE POR INFLACION: Se hace en base a la metodología establecida en el reglamento, basada en el índice de precio al consumidor del Banco Central.

    AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir la mercadería.

    ALICUOTA: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.

    ALQUILER: Acción de entregar un bien mueble o inmueble para su uso a cambio de un contrato de alquiler, sin desprenderse del derecho propietario.

    AMNISTIA FISCAL: Es el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios. Tiene por objeto condonar totalmente las deudas y/o las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias.

    AMORTIZAR: Cancelar una deuda a través de pagos periódicos, hasta que se ha retornado su total, incluyendo los intereses. Retirar obligaciones u otros títulos de deuda en circulación en un determinado período.

    ANTICIPO: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.

    ARANCEL: Tarifa que determina los derechos que se han de pagar por ciertos ramos por diversos motivos y circunstancias.

    ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

    ARMONIZACION FISCAL: Consiste en tomar las medidas necesarias para que las normas fiscales de los países participantes de algún tipo de comunidad o integración económica, resulten consistentes entre sí, a fin de evitar distorsiones en el mercado integrado.

    ARRAIGO: Mandamiento emitido por autoridad competente, que imposibilita al deudor salir del país, para que la persona pueda afrontar su responsabilidad en procesos pendientes o resultados de un juicio.

    ARRENDAMIENTO: Cesión temporal del uso de un bien por una cierta renta convenida, (sinónimo de alquiler). Convenio contractual entre el propietario del equipo o activo (arrendador) y el usuario del equipo (arrendatario) y que al vencimiento o finalización del contrato, cumplidos los pagos acordados, el arrendatario tiene las siguientes opciones: a) Comprar el bien con el pago del valor residual pactado, b) Renovar el contrato y c) Devolver el bien al arrendador.

    ANOTACION PREVENTIVA: Inscripción preventiva de bienes sujetos a registro (Inmuebles y Vehículos), que efectúa la Administración Tributaria, como una medida precautoria en el cobro coactivo.

    AÑO FISCAL: Período calendario comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre; 1ro de abril y 31 de marzo; 1ro de julio y 30 de junio; 1ro de octubre y 30 de septiembre.

    APREMIOS: Acción que ejecuta la Administración Tributaria a través del Ministerio Público para quienes cometen determinados delitos tributarios.

    ASIENTOS: Registros de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica.

    ASIENTO CONTABLE: Registro de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica en un sistema de contabilidad organizada.

    A TITULO ONEROSO: Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especie.

    AUDITOR TRIBUTARIO: Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.

    AUDITORIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos suministrados.

    AUDITORIA EXTERNA: Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas por una firma ajena a la empresa; la auditoria externa influye directamente sobre el control general, puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la presentación correcta de la información financiera.

    AUDITORIA FISCAL O TRIBUTARIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y de expresar opinión sobre los documentos y valores declarados.

    AUTO-AVALUO: Fijación del precio o valor de un bien en términos de una moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite determinar la base imponible para ciertos impuestos.

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