MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Con fecha 26 de agosto de 1994, Isaías López pareja y Antonia medina Girón, interpone una demanda sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en contra de Víctor Tippe Villafafuerte, a fin de que, se declare la nulidad de la sentencia recaída en el proceso civil Nº39-94, que les siguió el demandado, sobre desalojo por vencimiento del plazo del contrato, así como la nulidad de la sentencia confirmatoria del juez revisor.
En base a los siguientes fundamentos de hecho:
* Que, en mayo de 1994, el demandado les interpuso una demanda sobre Desalojo por Vencimiento del Plazo del Contrato; a fin de que desocupen el inmueble ubicado en Jr. Chávez Gavilán Nº329, la cual fue declara FUNDADA en Primera y Segunda instancia, al existir fraude, dolo y colusión entre el hoy demandado y los jueces que conocieron la causa.
* Que, la demanda sobre Desalojo debió de ser declarada INADMISIBLE, al no haberse adjuntado la tasas judicial, no haberse expresado el monto del petitorio, no adjuntar el contrato de arrendamiento, entre otros; omisiones que no observo el Juez de Paz Letrado de Huanta.
* Que, asimismo, la sentencia expedida en Segunda Instancia por el Juez Civil de Huanta, fue expedida en medio de irregularidades, al no haberse respetado el plazo de 03 días hábiles.
Cita como fundamentos jurídicos: los Art. 178 y 475 del CPC.
Y, ofrece como medios probatorios: la declaración del demandado según el pliego interrogatorio adjuntado y el expediente sobre desalojo seguido entre las mismas partes.
Luego de calificar la demanda, el Juez Civil de Huanta, la ADMITE a tramite en la vía del Proceso de Conocimiento y ordena se corra traslado de la misma al demandado a fin de que cumpla con contestarla en el termino de ley.
Una vez notificado, el demandado se apersona a la instancia y procede a contestar la demanda, señalada como fundamentos de hecho:
- Que, los demandados interpusieron una demanda sobre Retracto, luego de enterarse que este había vendido el inmueble sublitis a su hija; demanda que fue desestimada, pues el inmueble no era una casa-habitación. Por lo cual, da por concluido el contrato verbal de arrendamiento y, solicita desocupen el inmueble.
- Que, es ante su negativa de desalojar el bien que, los demanda. Siendo su petitorio, declarado FUNDADO en las dos instancias que lo conocieron. Además que, hoy los demandantes debieron en todo caso, haber deducido la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda o apelar el auto de saneamiento.
- Que, los demandantes solo señalan de dolo, fraude y colusión pero no sustentaron sus afirmaciones con pruebas fehacientes o indubitables.
Ofreciendo como medios probatorios: la declaración del demandante, el titulo de propiedad del inmueble en mención, copia de la ficha registral del inmueble, copia de las consignaciones judiciales que hicieran los hoy demandantes por concepto de renta y, copia de varias cartas notariales.
El juez tiene por contestada la demanda y, en la misma resolución declara SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida; fijando la fecha y hora para la realización de la Audiencia de Conciliación.
La cual se llevo a cabo el 14 de febrero de 1995, absteniéndose el juez de propiciar una conciliación, debió a que la materia controvertida es de puro derecho, además de que, el representante de la parte demandante no tienen las facultades especiales necesarias, procediéndose entonces, a fijar como puntos controvertidos:
a) si existió fraude, dolo y colusión en el proceso sobre desalojo, seguido entre las mismas partes,
b) si la demanda de desalojo debió o no ser declarada admisible,
c) si se presento como medio probatorio el contrato de arrendamiento y si el juez lo tuvo a la vista al momento de sentenciar,
d) si para dictar la sentencia de Primera Instancia solo se tuvo en cuenta el titulo de propiedad del inmueble o en su ausencia se valoraron otras pruebas,
e) si las sentencias recaídas en el proceso sobre desalojo se encuentran debidamente motivadas y obedecen a la aplicación justa de la ley,
f) si el proceso de desalojo tuvo irregularidades y,
g) si se ha acreditado la titularidad del hoy demandado.
Acto seguido, en el saneamiento probatorio, el Juez enumero todos los medios probatorios aceptados, los mismos que fueron actuados en la Audiencia de Pruebas, quedando los autos expeditos para sentenciar.
Por lo que, con fecha 11 de agosto de 1995, el Juez del juzgado Civil de Huanta, expide sentencia y falla: declarando FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia NULA e INSUBSISTENTE la sentencia del expediente Nº39-94, sobre Desalojo; así también NULA e INSUBSISTENTE su Resolución confirmatoria, debiendo reponer la causas al estado en el que el juez originario cumpla con resolver previamente la nulidad formulada a fojas 120.
Contra esta sentencia, el demandado interpone el Recurso Ordinario de Apelación. Concebido el recurso, con efecto suspensivo; se ordena elevar los autos al superior jerárquico. Por lo cual, con fecha 11 de diciembre de 1995, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, a fojas 208, CONFIRMA la sentencia apelada que declara fundada la demanda, en consecuencia nula e insubsistente la sentencia de Primera Instancia en el Expediente Nº39-94 y con todo lo demás que dicha resolución contiene y es materia de apelación.
No conforme con la sentencia, el demandado interpone el Recurso Extraordinario de Casación. Concedido el recurso, se elevan los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema; la misma que, atendiendo a que le recurso cumple con los requisitos de fondo, lo declara PROCEDENTE y con fecha 11 de noviembre de 1996, declara FUNDADO el recurso interpuesto, en consecuencia CASA la sentencia de vista en cuanto confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda y, actuando en sede de instancia, declara INFUNDADA la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
MATERIA: HOMICIDIO POR ARMA BLANCA
Hechos: el 05 de febrero del 2001, alrededor de las 20:00 horas, en inmediaciones de la loza deportiva del AAHH "Jaime Zubieta", circunstancias en que Jorge Cesar Bendezu Mendoza se encontraba en compañía de Sabrina Torres Tarapaqui y Elberth Lening Díaz Paredes; mientras que el agraviado Orlando Rafael Saldivar Flores, caminaba en compañía de Miguel Angel Loyola Casos y el sujeto conocido como "Picoro", es en esas circunstancias que el denunciado Jorge Cesar Bendezu Mendoza se acercaba al agraviado empuñando un cuchillo, produciéndose un pugilato entre ambos, produciéndole al agraviado una herida penetrante a la altura del corazón, por lo que al tratar de defenderse el agraviado abraza a su atacante, quien nuevamente le asesta otra puñalada en el mismo lugar, circunstancias en que la victima suelta al denunciado, siendo socorrido por sus amigos Miguel Angel Loyola Casos y el sujeto conocido como "Beto", quienes lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital Hipólito Unanue, donde finalmente fallece.
Denuncia fiscal:
el día 07 de febrero del 2001, el Fiscal Provincial formalizo Denuncia Penal contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza y Elberth Lening Díaz Paredes, por la Comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Asesinato -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 108 incisos 1 y 3 del CP.
Auto apertura de instrucción:
con fecha 07 de febrero del 2001, se expidió el auto apertura de instrucción, al verificar la concurrencia de los requisitos de procesabilidad establecidos en el Art. 77 del C. de P.P., dispuso abrir instrucción en la VIA ESPECIAL contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza y Elberth Lening Díaz Paredes, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Asesinato – en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores. Dictándose contra el primero de los inculpados mandato de detención y contra el segundo mandato de comparecencia con restricciones.
Principales pruebas actuadas:
1.- Declaración instructiva de Elberth Lening Díaz Paredes.
2.- Declaración instructiva de Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
3.- Certificado de Necropsia Nº0465-2001, de fecha 06/02/2001, practicado a Orlando Rafael Saldivar Flores.
4.- Certificado de antecedentes penales de Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
5.- Certificado de antecedentes penales de Elberth Lening Díaz Paredes.
6.- Dictamen fiscal toxicológico y dopaje etílico Nº1627/01, practicado a Elberth Lening Díaz Paredes.
7.- Dictamen pericial de biología forense Nº486/01, practicado a Elberth Lening Díaz Paredes.
8.- Foja de antecedentes policiales de Elberth Lening Díaz Paredes; de Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
9.- Certificado medico Nº373-HNHU-UE, de fecha 05/02/2001, obrante a fojas 153 de autos. Donde se establece el deceso del agraviado Orlando Rafael Saldivar Flores.
10.- Certificado de antecedentes judiciales, de Jorge Cesar Bendezu Mendoza, y de Elberth Lening Díaz Paredes.
11.- Certificado de defunción de Orlando Rafael Saldivar Flores.
12.- Dictamen pericial toxicológico y dopaje etílico Nº4649/01, practicado a Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
13.- Certificado medico legal Nº016114-L-D, practicado a Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
Informe final:
el 18 de mayo del 2001, el Fiscal Provincial emitió su dictamen Final opinando que de acuerdo a lo actuado, en autos se encuentra acreditada la comisión del delito instruido así como la responsabilidad penal del acusado, Jorge Cesar Bendezu Mendoza, mas no la responsabilidad penal del procesado, Elberth Lening Díaz Paredes. De igual forma el Juez Penal, expidió su Informe Final, en concordancia con la opinión del Fiscal Provincial.
Acusación fiscal:
luego de emitidos los informes finales, se elevaron los autos a la Sala Penal de la Corte Superior, la que los remitió a la Décima Primera Fiscalia Superior, cuyo titular opino que hay merito para pasar a juicio oral, y formulo Acusación contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores y como tal solicita que se le imponga 18 años de pena privativa de la libertad, y se le condene al pago de 8,000 nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales del occiso.
En cuanto al procesado, Elbeth Lening Díaz Paredes, solicito que se archive definitivamente la causa contra el.
Auto superior de enjuiciamiento:
el 09 de julio del 2001, la Primera Sala Penal Corporativa Para Procesos Ordinarios, con Reos en Cárcel, expidió el Auto Superior de Enjuiciamiento, donde ADECUO el presente proceso a la VIA ORDINARIA y declaro que HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza, asimismo declaro NO HABER PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra Elberth Lening Díaz Paredes; señalando día y hora para la realización de la Audiencia Publica, la misma que se desarrollo en ocho sesiones.
Sentencia de la sala:
el 16 de octubre del 2001, la Primera Sala Penal Corporativa Para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, fallo: CONDENANDO a Jorge Cesar Bendezu Mendoza, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado -en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a 17 años de pena privativa de libertad, fijaron en 20,000 nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales del occiso.
Recurso de nulidad:
al no encontrase conforme con el fallo expedido, el sentenciado interpuso recurso de nulidad, concedido el recurso de nulidad interpuesto, se elevaron los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la misma que previo dictamen del Fiscal Supremo, resolvió el recurso, declarando HABER NULIDAD, en la sentencia recurrida y REFORMANDOLA CONDENARON a Jorge Cesar Bendezu Mendoza como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple – en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a 10 años de pena privativa de la libertad y fijaron en 20,000 nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales del occiso. En lo demás declararon NO HABER NULIDAD.
Luis Alfredo Alarcón Flores
Uruguay