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Tipos de remuneración en Bolivia


Partes: 1, 2

    1. Concepto y naturaleza jurídica
    2. La Remuneración En La Legislación Boliviana
    3. Remuneración o Salario
    4. Tipos de Remuneraciones
    5. Anexos
    6. Bibliografía

    El siguiente trabajo contiene los tipos de remuneraciones en cuestión laboral en Bolivia concordando con le ley general de trabajo de Bolivia; también contiene como anexo la legislación comparada con otros países.

    I. Concepto y naturaleza jurídica

    La obligación del patrono de retribuir el trabajo del obrero recibe diversas denominaciones.

    Así tenemos que específicamente se denomina en ¡doctrina sueldo, cuando se refiere a la remuneración de los trabajadores pagados mensualmente, salario se utiliza cuando se trata de trabajos pagados en intervalos más cortos, semanales o diarios y jornal se aplica al salario fijado por cada día de trabajo.

    El término remuneración es un concepto genérico, comprensivo de todos ellos y por eso analizaremos esta denominación.

    El diccionario Espasa Calpe (T9 50, pág. 767) indica que proviene "del latín remuneratio: acción y efecto de remunerar. Premio o recompensa merecida".

    En su acepción original más se ajustaría la denominación salario, superada por la doctrina moderna, ya que la misma obra indica en su T* 53, pág. 146 y siguientes, luego de explicar su procedencia (del "latín scdarium, de sal"), que es: "el estipe-radío o recompensa que los amos dan a los criados por razón de su servicio o trabajo. Por extensión, estipendio con que se retribuyen servicios personales". Y más adelante, explicando la sinonimia, ". . .salario en el amplio sentido de la palabra es la remuneración de toda, actividad productiva del hombre.

    Comprende no solamente la remuneración de los obreros sino también del personal técnico y administrativo, aunque a estos últimos casos se les da el nombre de sueldos".

    Esta obligación fundamental del patrono ríe pagar la remuneración, corresponde al deber del trabajador de prestar trabajo, constituyendo, como veremos, su correlación sinalagmática, uno de los principales problemas del Derecho social.

    Pero no es este un esquema sencillo. Aquel que pone en la relación laboral su dación de energías, constituye la parte más débil de la misma, por ello tiene derecho a ser protegida para poder integralmente subsistir.

    De allí que la remuneración no depende exclusivamente de los servicios prestados por el obrero, de su rendimiento, ni del solo riesgo de la empresa; influye además el salario mínimo garantizado, de acuerdo al sistema que se adopte.

    De todas maneras existe en nuestra estructura económico-social una relación de proporcionalidad o referencia entre la prestación labora! efectiva y la retribución que no es posible desconocer.

    Se denomina salario nominal a la retribución que recibe el trabajador mediante una suma de dinero en pago de las energías aportadas en la prestación del contrato laboral. Es, en síntesis, el valuado en moneda.

    El salario real, por el contrario, es la representación en mercaderías, servicios y satisfacciones que el trabajador puede adquirir o gozar con la remuneración percibida en pago de sus servicios.

    Tiene en cuenta el poder adquisitivo de aquella moneda.

    Distintos factores económicos hacen que los precitados no coincidan en el tiempo, perdiendo su eficacia adquisitiva el primero ante la disminución efectiva del segundo, en estrecha relación con el nivel de vida: su determinante.

    Son éstos, conceptos que utiliza con frecuencia la economía política.

    El Derecho social bucea en la búsqueda del o los sistemas que aseguren al trabajador la remuneración real efectiva, que cubra sus necesidades asegurándole una cierta base mínima de subsistencia —es el llamado salario mínimo— que al adecuarse al costo de la vida se conoce con el nombre de salario, mínimo vital moví}.

    La doctrina está acorde en considerar que la remuneración no debe limitarse a una simple equivalencia subjetiva con la prestación del trabajo.

    Para Barassi (T9 III, Pág. 143 y SS.) sus elementos determinantes incluyen adema- del rendimiento del trabajador ("concebido como la relación entre la cantidad del resultado producido por el trabajo y el tiempo necesario para producirla"), o como la definió el Instituí de Science Econ. A-ppliqíiée en Salaire e¡t Rendement, París, 1947, desde el punto de vista del equilibrio psicofisiológico del trabajador: ("la relación entre la productividad y el esfuerzo necesario para obtenerla") y la potencialidad de la empresa, el límite biológico y familiar ("límite mínimo valorado sobre la base del mínimo biológico necesario para el sustento digno del trabajador y de la familia a su cargo") y fundamentalmente el límite mínimo de sustento ("elemento más importante determinante el nivel retributivo").

    Nadie discute hoy, por lo menos en doctrina, que la remuneración debe satisfacer las exigencias normales del trabajador y su familia, sin dependencia exclusiva sobre el valor bruto de la producción o el resultado económico de la empresa.

    La doctrina propicia el reconocimiento del elemento humano al que debe asegurársele una retribución adecuada al mínimo vital y biológico, personal y familiar, superando la vieja concepción liberal que asimilaba el trabajo a una

    Mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda, y el trabajador aislado, desconociendo toda capacidad de opción, aceptada toda condición, según su necesidad.

    Hoy el trabajo se confunde con la persona del trabajador. No es la cantidad abstracta, entendida según los viejos economistas, como la correspondiente a la realidad de la materia bruta que nos circunda, y por eso el principal problema

    De la remuneración justa, precisamente, es su adecuación a las exigencias del operario y su familia.

    Las estructuras sociales no pueden basarse en el interés de unos pocos en desmedro de la necesidad de muchos, por eso, superando las dos civilizaciones materialistas que actualmente se disputan el predominio del mundo estamos con

    los que propician la vigencia de un sistema económico justo fundado en el bien común. Pensamos que el viejo liberalismo debe ser sustituido por un sistema de solidaridad auténtica que supone un cambio en las relaciones mismas de la propiedad y del trabajo concretado sin violación de los derechos humanos y sin prolongar las injusticias, los dolores y las miserias del tiempo anterior.

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