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Auditoria y gestion de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad social


Partes: 1, 2, 3

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    Auditoría y gestión de calidad en saludSistema Dominicano de Seguridad social

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    Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población. Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. SDSS

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    Aglutina, articula y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

    Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país. SDSS

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    Entidades CNSS SISALRIL SIPEN SENASA PSS DIDA ARL ARS AFP TSS

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    Órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Consejo nacional de seguridad social

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    Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación. CNSS

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    El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside. El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente. El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas. El Gobernador del Banco Central. Un representante del Colegio Médico Dominicano. Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud. Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.

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    Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores. Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores. Un representante de los gremios de enfermería. Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores. Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados. Un representante de los trabajadores de microempresas.

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    Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva; Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional; Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;

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    Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;

    Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

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    Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley; Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios; Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de losmismos;

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    Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben; • Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; • Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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    Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrá de las siguientes fuentes:

    Las partidas del presupuesto de la Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas. Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva. Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública. Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud. Los impuestos a las ganancias de los premios mayores; Los impuestos a los juegos de azar autorizados; Los patrimonios sin herederos;

    Ley 87-01Art. 20.- Fuentes de financiamiento estatal

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    Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen; Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas; Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura pública; Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS); Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la ley de Gastos Públicos. La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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