Auditoria y gestion de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad social
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Auditoría y gestión de calidad en saludSistema Dominicano de Seguridad social
Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población. Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. SDSS
Aglutina, articula y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.
Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país. SDSS
Entidades CNSS SISALRIL SIPEN SENASA PSS DIDA ARL ARS AFP TSS
Órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Consejo nacional de seguridad social
Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación. CNSS
El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside. El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente. El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas. El Gobernador del Banco Central. Un representante del Colegio Médico Dominicano. Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud. Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.
Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores. Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores. Un representante de los gremios de enfermería. Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores. Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados. Un representante de los trabajadores de microempresas.
Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva; Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional; Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley; Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios; Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de losmismos;
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben; • Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; • Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrá de las siguientes fuentes:
Las partidas del presupuesto de la Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas. Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva. Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública. Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud. Los impuestos a las ganancias de los premios mayores; Los impuestos a los juegos de azar autorizados; Los patrimonios sin herederos;
Ley 87-01Art. 20.- Fuentes de financiamiento estatal
Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen; Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas; Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura pública; Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS); Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la ley de Gastos Públicos. La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
TSS
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