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Auditoria y gestion de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad social (página 3)


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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en el presente artículo. El cobro de las cotizaciones obligatorias, así como de las comisiones por recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrá los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio. El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dichas normas establecerán cada una de las infracciones y las sanciones correspondientes.

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Ley General de Salud 42-01

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Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S. Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com Correo: [email protected] Celular:1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana 2017.

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