- Introducción
- Finalidad de la pena
- Teorías de la pena
- Finalidades de la pena en la Legislación Boliviana (análisis crítico)
- Bibliografía
Introducción
Ya que la única arma que tiene el Estado frente a, lo que es el delito, es la sanción o pena que impone el mismo, en este trabajo señalaremos cuales son las finalidades de la pena y sus teorías.
El Estado desde tiempos muy remotos, tiene la facultad de defenderse de los delitos, gracias al poder punitivo del cual goza este. Pero también siempre se ha discutido las finalidades que tiene esta pena, o sanción. Se ha discutido por varios filósofos y juristas cual es el fin de la pena, sin que se haya llegado a una conclusión en general de cual es este fin, se ha justificado que la pena es una reacción de un mal por un acto disvalioso, pero esto no nos lleva a ninguna conclusión y nos trae varios problemas. Es por eso que se han formulado varias teorías acerca de la función o finalidad que tiene esta pena, desde las teorías absolutas, teorías relativas hasta las teorías mixtas o de la unión.
Gracias a estas teorías, podremos llegar a una conclusión de lo que en realidad busca el Estado, mediante nuestro Código Penal Boliviano, indicando la finalidad que tiene la pena: "La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y la readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial." [1]Así también podremos ver a que teoría se asemeja.
CONCEPTO
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino más bien es algo mas concreto y especifico.
La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable. O como Manuel de Rivacova dice: "La pena es la posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e impone en concreto por un delito particularizado, por la ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe cumplir." [2]
También podemos citar a Quintiliano Soldoña que indica que la pena publica es: "El acto de la represión jurídica políticamente organizada (represión penal social)". [3]
Finalidad de la pena
El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.
No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." [4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados". [5]
En fin, la pena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La prevención tiene dos tipos para las repeticiones de los delitos como dice Quintiliano Soldoña:
"a) De la repetición vertical, "Reiteración o Reincidencia", la prevención especial.
b) De la repetición en el sentido de latitud, "Contagio o imitación Criminal", la prevención general." [6]
La prevención general es la advertencia o intimidación, que se da a la generalidad de la sociedad, a través de las leyes y los actos de la sociedad, informando, imponiendo y ejecutando la ley, así lograr que se aparten de la comisión de delitos y no infrinjan la ley. Su principal exponente fue el penalista alemán "Feuerbach". [7]
La prevención especial es la educación individualizada que se ejercita, sobre la persona que ya ha delinquido, para que se aparte de la comisión de nuevos delitos, es decir, la reincorporación o reinserción del delincuente reeducado en la sociedad. Su principal exponente fue "Fran Von Lizt". [8]
Teorías de la pena
Ya que la pena siempre ha estado presente en el transcurso de la historia, siempre se ha discutido cual es la finalidad de esta, es por eso que ha dado lugar a una multiplicidad de teorías, por eso mismo es necesaria una clasificación. "Como Antón Bauer (1772-1843), ha clasificado las teorías en: absolutas, relativas y mixtas." [9]
Teorías absolutas o retributivas.-
Manuel de Rivacova dice: "Las absolutas sostienen que la pena no es medio para ningún fin extrínseco, ajeno a su propia noción, sino que constituye la mera sanción del delito, su función no traspasa los limites de su intimidad y su entidad, acción y finalidad se agotan en ella misma. A pesar de que entiendan de muy distinto modo la retribución, son, todas, retributivas. Según la conocida máxima que la resume, significa y caracteriza, punitur quia peccatum est. Sin mas." [10]Como podemos ver lo que Rivacova nos indica acerca de la teoría absoluta es que la pena tiene un fin meramente sancionador y retributivo del delito, es decir, que se da un daño al delincuente igual o equivalente al causado por el mismo. Como antes se podía decir "La ley del Talion". [11]
Ahora bien, entre las teorías absolutas o retributivas, se pueden clasificar en una multiplicidad de teorías desde varios puntos de vista, como retribución divina, retribución estética, retribución moral y retribución jurídica.
a) "Para Stahl (1802-1861), que es el mas destacado representante de la primera, la justicia constituye la idea del mundo moral en cuanto tal, porque es "La inviolable conservación de un orden ético dado", disponiendo del poder de reparación y el de castigo para anular al rebelde o hacerle sufrir y manifestar y restaurar así la eterna superioridad del orden ético. Por lo cual, es ley eterna de la justicia el que al mal siga inevitablemente la pena". [12]Sthal nos quiere decir que siendo el Estado el orden externo de Dios en la tierra, el Estado debe ser el encargado de castigar y preservar la justicia haciendo padecer al culpable de un ilícito.
b) "Aunque la idea de la retribución estetica se remonta a Leibniz (1646-1716), fue desarrollada sobre todo por Herbart (1776-1841) y continuada por Séller (1831-1885). El segundo dice que la justicia no es una ley de la conducta, sino un criterio para juzgar la conducta; no es una regla ética sino un principio estético, que, como principio, tiene un valor teorético, no practico, y como estético, un valor subjetivo, no objetivo." [13]La ley es un principio estético y es por eso que debe juzgar la conducta, para la mera conformidad de la expiación de una acción mala.
c) "La retribución moral es Propia de kant (1724-1804), y esta expuesta en sus principios metafísicos del derecho, de 1797". [14]Kant sostiene que la pena es solamente retributiva de la culpabilidad, y no se debe dar otro bien al delincuente (reeducándolo), y solamente se debe sancionar al delincuente por el mal cometido.
d) Enrico Pessina, un hegeliano puro y notorio, decía que: "El delito es la negación del derecho, o también, la acción de la libertad humana que infringe el derecho, y la violación o negación del derecho exige la reafirmación del mismo". [15]Esto significa que ala fuerza del derecho debe reprimir esa negación, que es el acto ilícito, con el sufrimiento del que ha delinquido.
4.2. Teorías relativas o preventivas.-
Estas teorías son absolutamente contrarias a las teorías absolutas, ya que para estas el fin es completamente retributivo, mas al contrario las teorías relativas, o también conocidas como preventivas, tienen un fin de proteger a la sociedad de los delincuentes, imponiendo la pena con un fin preventivo. Esta teoría nos dice que la pena se impone para que no se cometa delitos y no para castigar al que ha cometido un ilícito, es decir que el delincuente no vuelva a delinquir, imponiéndole una intimidación, resocializacion y una inoculizacion.
"Las relativas, por concebir la pena como un medio para fines extrínsecos a si misma, es decir, que su razón de ser y su función consisten en disuadir, sea indistintamente a los integrantes de la sociedad, en la doctrina de la prevención general, o en particular al condenado a ella, en la de la prevención especial, de la perpetración de nuevos delitos, tienen, todas, un signo utilitario". [16]
La teoría de la prevención se divide en: Prevención general y prevención especial. Como ya dijimos, la prevención general es la intimidación de la generalidad de la sociedad para que no cometan delitos; y la prevención especial es la educación que se da al delincuente para que se aparte de la comisión de nuevos delitos.
En la prevención general Bentham nos dice con toda precisión: "Todo individuo se dirige, aun sin advertirlo, con arreglo a un computo bien o mal formado de penas y placeres. Si él presupone que la pena será la consecuencia de un acto que le agrada, obra esta idea con una cierta fuerza para disuadírsele: si el total valor de la pena le parece mayor que el del placer, la fuerza repulsiva será la mayor; y no se verificara el acto". [17]
Huyesen indica: "Que la pena no es un mal, sino mas al contrario es un bien, y que el delincuente tiene derecho a ella". [18]
4.3. Teorías mixtas o de la unión.-
Habiendo hablado de las teorías absolutas y las teorías relativas, se debe llegar a un acuerdo entre estas. "Esta necesidad de conciliar varios fines de la pena y de llegar a una armonización dio origen a las llamadas "Teorias de la Unión"". [19]Esta teoría pretende llegar a un punto medio entre las teorías absolutas y relativas como una solución en la lucha de Escuelas, recoge principios de una, así como de la otra teoría. Como para la retribución es el infringir un daño por el delito cometido; en la prevención es el evitar que no se vuelvan a cometer delitos.
La teoría de la unión se manifestó en la doctrina Alemana que decía: "La pena debe ser medida de tal modo que se garantice su función compensadora en cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez, posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea resocializadora para con el autor. Además, se debe proteger a la colectividad frente al delincuente peligroso, lo cual, a causa de la función penalmente limitadora de la culpabilidad, en muchas ocasiones solo será posible acudiendo a las medidas. Por ultimo, la salvaguarda del ordenamiento jurídico requiere que la pena se mida de manera que logre influir en la colectividad con fuerza pedagogicosocial". [20]
Cuando los fines de la pena son contradictorios se debe llegar a una armonización tomando en cuenta principios de una teoría, así como de la otra, para que no exista esa "antimonia de los fines de la pena", [21]y así no deja de lado ninguno de los fines antes expuestos. Claro que esta teoría no es del cien porciento flexible, pero llega a una pacificación entre las teorías antes expuestas.
"Ejemplos ilustres de teorías mixtas son en el mismo siglo de las de Rossi (1787-1848) y Pacheco (1808-1865).Para el primero, la pena cumple a la vez un fin de justicia moral que remunera el mal con el mal y otro de conservación y protección del orden social, como enseñanza moral dirigida al pueblo acerca del significado de ciertos actos y como aviso a todos los individuos para lograr que se abstengan de perpetrarlos; y para el segundo, el fin principal es la expiación, "porque la expiación es la esencia misma y la legitimidad del castigo", siguiéndole "muy de cerca la intimidación o el ejemplo, necesidad social, interés publico, clamor del buen sentido", y "mas inferiores en categoría, mas accidentales y variables por decirlo así, la supresión del poder de dañar y las reforma de los culpables"". [22]
Roxin nos dice que la teoría de la unión tiene un fin retributivo, es decir, que con la pena se da un castigo al que ha infringido la ley, pero, con ese castigo se da una prevención general, o sea, se intimida a la colectividad de la sociedad para que se alejen de la comisión de delitos.
Finalidades de la pena en la Legislación Boliviana (análisis crítico)
El Código Penal Boliviano nos indica la finalidad de la pena con un fin correccionalista, pero cumpliendo con las teorías preventivas general y especial, es decir, que también tiene un fin preventivo e intimidatorio, por que la prevención general claramente nos dice que el fin de la pena es la intimidación de la sociedad para que no cometan delitos; y la prevención especial es la educación que se le da al que a delinquido para que no vuelva a repetir actos delictuosos.
El Código Penal Boliviano en el Art. 25 nos dice: "La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial". [23]
Nos dice que la pena tiene el fin de la enmienda, que quiere decir, que es el castigo que se le da al delincuente por el daño ocasionado y así lograr su arrepentimiento; también tiene el fin de la readaptación social del delincuente, es decir, lograr con la pena que el delincuente, después de haber cumplido con la pena, vuelva a reinsertarse en la sociedad y continuar con una vida normal, a través de la enseñanza y la educación. La pena debe cumplir la función preventiva en general, es decir, que debe intimidar a la colectividad de la sociedad imponiendo la ley y así mismo la pena para aquel que cometa algún acto delictuoso; también debe cumplir una función preventiva especial, es decir, que mediante la educación que se la da al delincuente en los centros penitenciarios, y así lograr que este se aleje de la comisión de nuevos delitos, para que pueda reinsertarse en la sociedad.
En nuestro medio, hoy en día, podemos observar, primeramente, que se da una prevención general, intimidando a la sociedad con la imposición de la ley, como por ejemplo podemos observar la pena que se da al delito de asesinato, que es de 30 años, es así de esa manera que la justicia da una intimidación para que no se cometa dicho delito, pero aun así no se logra una disminución de la comisión de delitos. Con la prevención especial, podemos ver que se le da una educación al delincuente, en los centros penitenciarios, para que no vuelva a cometer delitos, esto se da una pequeña cantidad de los reclusos, ya que muchos, al contrario, se acercan mas a la comisión de nuevos delitos por el hecho que conviven con delincuentes, aun hasta mas peligrosos.
Ahora bien, la finalidad de la pena en nuestra legislación, como ya vimos, recoge principios tanto de la teorías absolutas como de las teorías relativas, es por eso que se llega a una conclusión de que nuestra legislación esta mas apegada a la teoría de la unión de Roxin, ya que dicha teoría igualmente toma aspectos de ambas teorías. Nuestra legislación tiene un fin retributivo, en cuanto castigar al delincuente por el acto delictuoso que ha cometido; y también un fin preventivo, en la intimidación que se da a la sociedad con la ley, así mismo la intimidación que se da al delincuente para que no vuelva a cometer actos delictuosos.
Bibliografía
Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal Boliviano
Rivacova y Rivacova, Manuel de, Funcion y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993
Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996
Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931
Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo I, Parte General. Ed. Juventud
Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo II, Parte Especial. Ed. Juventud
www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm
Autor:
Alan Sillerico Segurondo
[1] Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal Boliviano Art. 25
[2] Rivacova y Rivacova, Manuel de, Funcion y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 8
[3] Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931, Pág. 57
[4] Citado en: Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996, Pág. 46 del libro de: Henkel, Die “richtige” Strafe, tubinga, 1969, Pag. 7
[5] Citado en: Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 18, del libro: Problemática da Pena, Recife, 1958, Pag. 342
[6] Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931, Pág. 58
[7] Penalista Alemán de principios del siglo XIX. Para el, la finalidad de la imposición de una pena reside en la fundamentacion de la efectividad de la amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe ser efecto a la ley. Citado en www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm
[8] Penalista Alemán, que consideraba al delincuente como el objeto central del derecho penal, y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. Citado en www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm
[9] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 16
[10] Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 17
[11] El Talion en el proceso del derecho de sancionar significa un progreso, es ya la pena tasada, es decir infringir una pena proporcional o equivalente al daño causado. Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo I, Parte General. Ed. Juventud, Pág. 37
[12] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 20-21
[13] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 21-22
[14] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 22
[15] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 24, del libro Elementos de derecho penal, traducción de Hilarion Gonzales del Castillo y adiciones de Felix de Aramburu y Zuloaga, 2º ed. Anotada y adicionada por Eugenio cuello Calon, Reus, Madrid, 1913, Pags. 87 y 88
[16] Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 24
[17] Citado en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 25
[18] Citado en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 25
[19] Citado en: Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996, Pág. 46 del libro Cf., por todos, Roxin: Strafrech. Allgemeiner Teil (Lehrbuch), 2º edic., Munich, 1994, p 3.
[20] Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996, Pag. 47
[21] Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996, Pág. 47
[22] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág. 28
[23] Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal Boliviano Art. 25