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La Argentina ante el CIADI

Enviado por Luis Eduardo Fraga

Partes: 1, 2

    1. Las razones políticas y económicas de los Tratados Bilaterales de Inversión
    2. La coyuntura argentina
    3. La articulación de la defensa
    4. El principio de la buena fe

    Introducción

    El presente trabajo pretende abordar diferentes aspectos de la coyuntura que atraviesa el estado argentino con motivo de las demandas radicadas en los tribunales CIADI, por aplicación de los Tratados Bilaterales de Inversión.

    Comenzaremos con una breve reseña de las causas que llevaron al estado nacional a suscribir los mentados tratados, para después analizar la procedencia y, en su caso, las condiciones de su aplicabilidad a los conflictos suscitados a raíz de la sanción de la ley 25.561 de emergencia pública.

    Por último, cabe señalar la doble intención que guía esta monografía y es, por un lado, que el lector acceda al plafón jurídico que sustenta la defensa de los legítimos intereses del país en estos asuntos, y, por el otro, el aporte de ciertas conclusiones que estimamos sean útiles para direccionar nuestra política internacional.

    Las razones políticas y económicas de los Tratados Bilaterales de Inversión

    Recuerda González Campaña que desde la Segunda Guerra Mundial, la confiscación de la propiedad enemiga constituyó una práctica universal, pasando las empresas de los vencidos a manos de los vencedores por la sola declaración bélica. Ese acontecimiento, lejos de ser excepcional, pasó a convertirse en un recurso común extensivo a cualquier circunstancia extraordinaria asimilable a las conflagraciones, como son los desastres naturales o las crisis políticas o económicas (González Campaña, Germán, "La rescisión y modificación de los contratos administrativos frente a los tribunales arbitrales del CIADI", Sup. Esp. El Contrato Administrativo en la Actualidad 2004 (mayo), 159, Ed. La Ley).

    Agrega este autor que un estudio realizado entre 1953 y 1976 muestra que sobre 30 casos de nacionalización de empresas extranjeras, en sólo tres se cumplió con el recaudo de la indemnización adecuada y efectiva. A su vez el Centro sobre Empresas Transnacionales de Naciones Unidas, contó 154 casos de expropiaciones o nacionalizaciones de compañías foráneas en Africa, Asia y Latinoamérica durante la década de 1970. Es por ello que la consagración de standards internacionales que prevean indemnizaciones en caso de expropiaciones o nacionalizaciones de capitales extranjeros constituyó uno de los ejes del debate sobre el llamado nuevo orden económico mundial en la década de 1970.

    Debe destacarse que nuestro país defendió tradicionalmente la aplicación de la doctrina Calvo, así llamada en homenaje a su autor, diplomático y tratadista argentino que sobre finales del siglo XIX repudió, con base en el principio de igualdad entre los Estados, la injerencia de legislación y/ o tribunales extraños a los nacionales para resolver los conflictos jurídicos que involucraran a un inversor extranjero.

    Sobre esta base, las rupturas de los contratos de inversión suscriptos entre los Estados receptores y las compañías extranjeras quedaban sometidas al derecho local de los primeros, y los conflictos de legislación y jurisdicción aplicables se dirimían por las reglas del Derecho Internacional Privado. Como corolario de ello, su violación no generaba responsabilidad internacional del Estado, por no constituir un acto ilegal de éste contra otras naciones ni contra la comunidad internacional, sino contra una persona privada.

    Ante esta situación, confluyeron fundamentalmente dos razones de índole económica que llevaron a relegar la aplicación de la doctrina Calvo para propiciar la irrupción del derecho internacional, a través de los Tratados Bilaterales de Inversión, en la regulación directa de las relaciones entre las empresas internacionales y los países receptores de capital.

    El fundamento económico de los TBI se conformó, desde el punto de vista de los Estados exportadores de capital, por la necesidad de otorgar a las inversiones de sus nacionales una protección confiable a través de un instrumento jurídico que no pudiera ser modificado unilateralmente por los Estados receptores de capital.

    Por su parte, los países subdesarrollados intentaron, a través de la celebración de estos tratados, posicionarse de la mejor manera posible para la recepción de inversiones genuinas y productivas por parte de las compañías internacionales.

    Ahora bien, los motivos políticos aducidos para la celebración de estos tratados pueden resumirse, conforme surge de sus preámbulos, en el loable objetivo de promover una mayor cooperación económica entre los países contratantes para lograr el desarrollo económico de los países y el incremento de la prosperidad de los pueblos.

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