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El Poder Judicial (Derecho Público Provincial y Municipal) (Buenos Aires)


Partes: 1, 2

    1. Resumen de la monografía
    2. Organización. Atribuciones y competencia
    3. Enjuiciamiento del magistrado judicial. Doctrina y Derecho Comparado
    4. La Justicia de Paz. Organización y competencia
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

    La presente monografía tiene como tema central el desarrollo del Poder Judicial de la

    Provincia de Buenos Aires.

    Con el fin de realizar una síntesis de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los temas de la Organización, Atribuciones y Competencia, Designación, Incompatibilidades e inmunidades, Consejo de la Magistratura, Enjuiciamiento del magistrado judicial, Justicia de Paz, entrando en las particularidades propias de cada tema.

    A) Organización. Atribuciones y competencia. Requisitos. Designación. Incompatibilidades e inmunidades.

    1. El Poder Judicial es el encargado de ejercer la potestad jurisdiccional del estado, derivado de la división republicana de poderes, satisfaciendo el requisito de integridad de los cuerpos normativos en la medida que regulan los aspectos sustanciales.

      La competencia de los tribunales provinciales versa sobre los puntos regidos por alguno de los Códigos que se encuentran enumerados en el inc. 12 del art. 75 de la C.N., teniendo cada provincia la obligación de asegurar la administración de justicia según el art. 5 de la C.N.

      El Poder Judicial en el desempeño de sus funciones tiene la obligación de aplicar las constituciones y los tratados interprovinciales como ley suprema respecto de las leyes que hayan sancionado o sanciones las legislaturas, de esta manera este es el poder encargado de declarar la inconstitucionalidad de leyes; teniendo tal control con respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos debiendo ser efectuado no solo de acuerdo con las prescripciones de la constitución local sino también respecto de la ley suprema de la nación.

      Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se encuentran establecidas en su art. 161, siendo tales:

      1. Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada.

      2. Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.

      3. Conoce y resuelve en grado de apelación:

      a) De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos.

      b) De la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los arts. 168 y 171 de esta Constitución.

      4. Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del ministerio público y jueces de paz, el personal de sus respectivas dependencias.

    2. Organización. Atribuciones y competencia
    3. Requisitos y Designación

    La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 175 el modo de nombramiento y designación de jueces estableciendo que Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el procurador y el subprocurador general, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros.

    Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.

    El Consejo de la Magistratura tiene la función indelegable del seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Para la selección privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

    El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas.

    El art. 177 de la Constitución Pcia. de Bs. As. impone como requisitos para ser juez de la Suprema Corte haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero, título o diploma que acredite suficiencia en la ciencia del derecho reconocido por autoridad competente en la forma que determine la ley; treinta años de edad y menos de setenta, y diez a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.

    Para ser juez de Cámaras de apelaciones son necesarios los mismos requisitos para ser juez de la Suprema Corte, pero con la diferencia que solo serán necesarios seis años de ejercicio de la profesión.

    Para ser juez de primera instancia se requiere tres años de práctica en la profesión de abogado, seis años de ciudadanía en ejercicio y veinticinco años de edad.

    Los jueces de la Suprema Corte de Justicia prestarán juramento ante su presidente de desempeñar fielmente el cargo. El presidente lo prestará ante la Suprema Corte de Justicia, y los demás jueces ante quien determine el mismo tribunal (art. 179 C. Pcia. Bs.As.)

    3. Incompatibilidades e inmunidades

    A) Independencia del Poder Judicial

    Una de las características esenciales de la división de poderes es la no injerencia del ejecutivo y el legislativo en la función jurisdiccional, en el sentido no solo con respecto a la independencia de la magistratura sino también en relación a la autonomía frente a los demás poderes del Estado.

    La independencia orgánica se refleja en que el Poder Judicial se dará su propio reglamento orgánico sin la participación de los demás poderes, debiendo contener disposiciones mínimas.

    La independencia funcional se refiere a la individualidad del juez en el momento mismo de ejercer su función jurisdiccional. Esto significa que el magistrado esta exento de toda autoridad jerárquica no reconociendo órgano superior, salvo cuando se trate de tribunales de alzada en virtud de mediar recursos contra la decisión del inferior. Esto implica un medio para garantizar justicia mediante el ejercicio de múltiples instancias, que no es más que un derivado del principio de debido proceso.

    La independencia funcional se refleja en:

    • Imparcialidad: su presencia es ineludible al momento de administrar justicia, y es la falta de prevención a favor o en contra de las personas o de las cosas al momento de juzgar. Para asegurar la esta garantía se ha implementado un régimen de incompatibilidades tales como que los magistrados y funcionarias judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación, etc.
    • Inamovilidad: esta inamovilidad de cargo se garantiza mientras perdure su buena conducta. El juez no puede ser trasladado sin su consentimiento, ni cambiado de instancia, esto significa que su status no puede ser cambiado sin su voluntad. Así el art. 176 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que "los jueces letrados, el procurador y subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta".
    • Inmunidades: tales son la inmunidad de arresto y de opinión.
    • Intangibilidad de remuneraciones: es una garantía de ante los cambios que el poder discrecional del congreso puede introducir al dictar una ley de presupuesto y conseguir de esta manera una sucesión de hombres ilustrados y honestos, exentos de la pasión de lucro y de impulsos de la necesidad que los llevaría a buscar ilegitimas ganancias o descuidar sus funciones públicas por oficios privados. De esta manera no se admite ningún tipo de disminución en sus sueldos por este principio de irreductibilidad.
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