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Ley 169-14 sobre la adquisición de la naturalización en la República Dominicana


    edu.red LEY 169-14 SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA NATURALIZACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Constitución , en su Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.

    edu.red LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas.

    edu.red 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; LA NACIONALIDAD DOMINICANA 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. La Constitución en su Artículo 18.- Dice:

    edu.red Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo.

    edu.red LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES SubSegún la constitución de 1865, A ningún dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el territorio de la República. La dominicana casada con un extranjero podrá seguir la condición de su marido.

    edu.red EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una ideología. Como tal puede pretender que entre las personas de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a realidad de pertenencia a una nación.

    edu.red LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad.

    edu.red LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal.

    edu.red LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía, es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado, estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco jurídico

    edu.red EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y simpatía por la nación; así como también por la vía del derecho, cuando a través de un órgano del estado de una nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar la nacionalidad.

    edu.red MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida.

    edu.red NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo podría ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son las nacionalidades que no se ejercen.

    edu.red SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL SubLa pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado, sólo las personas físicas son susceptibles de poseer una nacionalidad.

    edu.red REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es sustancialmente regulada por la legislación propia a cada Estado.

    edu.red SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de origen u originario y el adquirido.

    edu.red MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se determina por la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

    edu.red LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana quienes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás han renunciado a su nacionalidad al momento de su nacimiento.

    edu.red SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la constituye la determinación de la nacionalidad por el lugar del nacimiento del individuo.

    edu.red FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce una cadena biológica donde predomina siempre el vínculo de la sangre y la ley de la herencia va reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores a través de los tiempos y a través de los países.

    edu.red LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la Ley 169-14, regla según la cual toda persona tiene derecho a adoptar una nacionalidad distinta a la originaria, menester será considerar a la naturalización como la adquisición jurídica de una nueva nacionalidad.