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Términos constitucionales (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


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    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Kelsen es el fundador de la norma hipotética fundamental. De allí que la base de todo elemento constitucional es la pirámide de Kelsen. Los derechos son protección para el C. y su objetivo es el marco de convivencia justa, son indispensables y aseguran el desarrollo de todo ser humano a vivir una vida amplia libre y justa. Es el disfrute de todos sus demás derechos

    Derecho positivo es la ley, se lo conoce como la constitución y las normas exactas.

    Derechos subjetivo lo que regula al sujeto.

    Derecho objetivo: la regulación de la norma, no es parte derechos

    Los derechos humanos son supra constitucionales.

    Estos Derechos de acuerdo a lo que dicta la Norma son esenciales desde cuatro puntos de vista:

    1. El Status Sujetionis: primero en la situación pasiva de los sujetos con respecto a los poderes públicos.
    2. Status civitatis: en la libertad que tiene sujetos del reclamo del comportamiento de los poderes públicos para la defensa de los derechos civiles.
    3. Libertalis: en la garantía que tienen de reclamo, los poderes públicos que regula los derechos fundamentales.
    4. Active Sivitatis: en la participación del ciudadano en la formación de la voluntad del estado.

    Estado positivismo social: es la protección del derecho cultural que va garantizar el desarrollo de la subjetividad humana

    Ejercicio del poder público: Se divide en varios aspectos:

    • Subjetivo son aquellos que regula o determinan el estado jurídico del ciudadano y a la vez protegen la libertad, la autonomía y su seguridad. Son todos los valores, principios que se encuentran dentro el ordenamiento jurídico y que van a informar.
    • Derechos humanos: es el conjunto facultades e instituciones que en el nombramiento histórico conservan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.
    • Libertad pública: son las facultades o situaciones jurídicas de carácter subjetivo reconocido y tutelado por el ordenamiento jurídico que va garantizar la autonomía subjetiva del sujeto, el estado reconoce en el ámbito de las situaciones privadas. Ejemplo la familia y el matrimonio.

    Características principales esenciales de los derechos fundamentales:

    1. El derecho fundamental debe estar debidamente reconocido dentro del ordenamiento jurídico.
    2. Sin tutela judicial no existe derecho fundamental o sea sin que exista algún mecanismo que yo pueda reclamar. El recurso de amparo y el hábeas corpus.
    3. Garantiza siempre los titulares de ese derecho a los ciudadanos siendo titular de todos los derechos civiles.
    4. Para que el derecho fundamental sea eficaz tiene que cumplir el ordenamiento al que este vinculado tanto para el derecho público como el derecho privado es eficaz y es vinculante.
    5. Se basa en las limitaciones morales y en la costumbre.

    Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales.

    • Límites se refieren a los derechos, para definir el contenido mismo del derecho en otras palabras constituyen las fronteras del derecho. Ejemplo accidente tránsito conociendo las leyes.
    • Limitaciones llamadas también límites externos y son aquellos referentes al ordenamiento jurídico en forma general o para algunos. Ejemplo nadie puede ser acusado o perseguido por sus principios o por manifestar sus opiniones.

    Límites en el ejercicio de los derechos fundamentales: Son 5: orden público, la moralidad buenas costumbres, los derechos de terceros y los deberes constitucionales.

    1. Orden público: ese conjunto de principios que atañen a la organización del estado y su funcionamiento así como la protección de los derechos del ser humano con el fin de lograr una convivencia en pro del bienestar de la comunidad.
    2. Orden público constitucional: está basado en el conjunto de principios y normas fundamentales cuya base es el ordenamiento jurídico. Diferencias entre orden público y orden público constitucional. El orden público: se refiere al estado-persona en relación con los poderes de policía y seguridad externa, está integrado por todos los principios fundamentales de carácter económico social y político y Orden público constitucional: se refiere al estado y al ordenamiento, en el sentido unitario coherente de principios y normas, es un concepto jurídico
    3. La moralidad y las buenas costumbres la sala constitucional nos dice que la moral es el conjunto de principios y creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación afecta gravemente a la generalidad de los miembros de esta sociedad. Las buenas costumbres son el conjunto de reglas de moralidad que la opinión pública reconoce como válidas en un momento histórico determinado. Ambos conceptos están estrechamente vinculados
    4. Los derechos de terceros corresponde al derecho de no perjudicar a terceros. Son de carácter público como privado de acuerdo al artículo 28 la constitución.
    5. Deberes constitucionales se refiere a aquellos comportamiento de carácter positivo o negativo parte de esos deberes son respetar la constitución y las leyes, defender la patria, contribuir con los gastos públicos. El respetar la constitución nos manda con el deber y la obediencia como resultado necesario para la existencia misma del estado. Defender la patria autoriza al eventual reclutamiento militar de los ciudadanos en caso de guerra y el contribuir con los gastos públicos se funda en la potestad tributaria que el estado tiene y la obligación de los ciudadanos de pagar sus impuestos.

    El orden público administrativo está integrado en tres categorías: a. La tranquilidad o sea el descanso de los habitantes y la ausencia de ruidos molestos, b- La salubridad que es el mantenimiento de cierta higiene que salvaguarda en la salud pública contra epidemias enfermedades contagiosas condiciones mínimas de higiene de lugares habitables y c- La seguridad su fin es prevenir la comisión de un delitos, accidentes especialmente los provenientes de la circulación es preventiva y de control

    Diferencia entre orden público y orden policial judicial: el orden público administrativo es preventivo y la policía de seguridad policial su objetivo es la represión de los delitos cometidos

    Garantía de los derechos fundamentales: son aquellos derechos sujetos a determinar restricciones mismas que hacen posible la vigencia los valores democráticos y constitucionales. Existen cuatro garantías a favor de los derechos fundamentales que son

    1. Principio de reserva legal mediante la elección popular los ciudadanos eligen a sus representantes, el estado se reserva para sí mismo lo regulado en ciertas materias como decretos de facto de emergencias toque de queda etc. esta limitaciones sólo pueden darse bajo decreto a través del poder ejecutivo.
    2. El respeto contenido esencial: los derechos fundamentales sirven para proteger a los ciudadanos de eventuales excesos de poder del estado y sus autoridades, por lo tanto el contenido esencial es un límite hacia las autoridades públicas para que ésta no puedan ir más allá de su contenido esencial ejemplo la libertad de prensa
    3. La garantía del principio de razonabilidad de las leyes: con ello se busca proteger a las personas como lo dice al artículo 28 la constitución donde dispone que las acciones privadas que no sean contrarias a las buenas costumbres, los derechos de tercero están fuera de la acción de la ley y a la vez que no traspasa los límites de las razonabilidad y proporcionabilidad.
    4. Existencia de procesos constitucionales para su tutela (el Habeas Corpus y la Amparo): con ello se busca reintegrar las violaciones hechas a diferentes sujetos. Tenemos el Habeas corpus y el recurso de amparo (recurso de amparo contra servidores públicos y sujetos de derecho privado).
    Partes: 1, 2
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