- Concepto del secreto bancario
- Teorías sobre el fundamento jurídico del secreto bancario
- Tratamiento en la legislación nacional
- Tratamiento en la jurisprudencia nacional
- Conclusiones
- Bibliografía
1. CONCEPTO DEL SECRETO BANCARIO
Primero debemos hacer la disquisición que nuestra legislación nacional nunca ha definido el secreto bancario en términos explícitos en nuestro ordenamiento jurídico.
En razón de este hecho, es así como la doctrina viene a salvar el vacío que ha dejado el silencio legal al respecto. Teniendo en cuenta, primeramente, que el solo secreto como lo define la Real Academia de la Lengua Española "es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto", para efectos de nuestro análisis se puede luego completar la ecuación que se forma al introducir a éste en el ámbito financiero.
Asimismo el secreto bancario viene referido al deber de reserva y sigilo que el banco tiene sobre las operaciones que el cliente le confía. Ciertamente es difícil dar una definición omnicomprensiva al comenzar el tratamiento de cualquier institución jurídica, pues, según se ha destacado, tal objetivo sólo puede lograrse una vez analizados exhaustivamente todos los caracteres del objeto jurídico en cuestión. Sin embargo, es necesario partir de algún concepto, siquiera para delimitar el objeto de la investigación. Por ello para llegar a la misma veremos las definiciones vertidas por diversos autores a nivel internacional que han elaborado sobre el secreto bancario, incorporando elementos que les han parecido pertinentes atendida la concepción que se tiene de esta regla en los sistemas legales entre ellos tenemos:
- Alejandro Vergara Blanco (Chile) lo define "como lo que cuidadosamente tienen reservado y oculto los bancos".
- Shitermann (Alemania) sostiene que constituye "el derecho correspondiente a la obligación del banco de no dar información alguna, sea sobre las cuentas de sus clientes, sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer en razón de su relación con el propio cliente"
- Jorge Labanca (Argentina), para quien "es un deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a las personas con quienes mantienen relaciones comerciales";
- Juan Carlos Malagarriga (Argentina), para quien el secreto bancario es "la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que los vincula"
- René Rodiere y Jean Louis Rives Lange (Francia) establecen que el secreto bancario "es un deber de discreción al que se encuentran obligados los banqueros por ser detentadores de informaciones confidenciales, sea sobre sus clientes o sobre terceros".
- Juan Pinto Lavín (Chile) lo determina como "la obligación que tienen los bancos de mantener en reserva las informaciones que han obtenido sobre sus clientes en las relaciones propias de su actividad y que no pueden revelar a terceros sin autorización".
En base a los alcances de estas definiciones podemos precisar que a nuestro parecer el SECRETO BANCARIO conforme a lo normado a nuestro ordenamiento nacional forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y es el deber de la institución crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como de aquellos hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar información sobre los citados datos, pues su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse "a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado".
2.- TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SECRETO BANCARIO
Se han creado diversas teorías para fundamentar a esta institución, que a continuación se señalan y analizan:
a) TEORÍA DEL USO
Página siguiente |